Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Modificación de datos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Memoria detallada de actividades
    • Fotos de las instalaciones
    • Planos de instalaciones Plano o croquis
    • Informe técnico Informe técnico-veterinario realizado por el técnico competente sobre la idoneidad de la explotación proyectada en sus características zootécnicas, sanitarias (con un programa definido de higiene y profilaxis de los animales a albergar) y de bienestar animal y censales, en el que se especifique que las instalaciones cumplen con la normativa de aplicación.
    • En caso de actuar mediante representante:
      • Acreditación de la representación
    • En caso de persona jurídica:
      • Escritura de constitución
      • Estatutos
    • En caso de modificar explotaciones apícolas:
      • Anexo explotaciones apícolas
    • En caso de cambio de titularidad
      • Documento de cambio de titularidad
    • En caso de explotaciones de autoconsumo
      • Declaración responsable explotaciones avícolas de autoconsumo
      • Declaración responsable explotaciones cunícolas de autoconsumo

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Modificar los datos consignados en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, excepto los del censo, en el plazo máximo de un mes desde que estos se hayan producido.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Estar inscrita la explotación ganadera en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Ganadería
    Plazo de resolución:
    4 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • En aquellas solicitudes de modificación por Cambios de Titularidad previamente se deberá descargar el modelo, puesto a su disposición en este procedimiento, y una vez firmado tanto por el antiguo titular como por el nuevo titular se iniciará el procedimiento presentando la correspondiente solicitud a la que habrá que adjuntar el documento de referencia debidamente firmado.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Orden de 20 de marzo de 2018, por la que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias

    Ley 14/2014, 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales

    Normativa estatal

    Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras. (BOE Nº 78, de 1.4.2003)

    Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. (BOE Nº 62, de 13.3.2002)

    Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. (BOE Nº 58, de 8.3.2000)

    Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos. (BOE Nº 242, de 7.10.2008)

    Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. (BOE Nº 154, de 26.6.2004)

    Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne. (BOE Nº 233, de 29.9.2005)

    Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. (BOE Nº 89, de 13.4.2004)

    Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué es el REGA?
    Se trata de un Registro donde quede reflejada la existencia de animales que no sean animales de compañía. Son las iniciales de Registro de Explotaciones Ganaderas. La palabra “explotación” no debe confundirnos: no es necesario que se obtenga un beneficio económico para estar inscrito, pues debe constar cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales de producción, con o sin fines lucrativos. Este registro es muy útil para actuar en el ámbito sanitario (control de epizootias, o sea “epidemias” que afectan a los animales) o en caso de catástrofes naturales (incendios forestales, erupciones volcánicas, etc...)
    ¿Qué tasa hay que pagar para hacer una inscripción en el REGA?
    Ninguna. La inscripción en el registro de explotaciones ganaderas no tiene tasas.
    Por tanto, si quiero tener animales, ¿tengo que inscribirme?
    SÍ. Antes de planificar poseer cualquier tipo de animal he de verificar qué permisos u obligaciones debo cumplir. En el caso de animales de producción (animales que no sean considerados de compañía), es pertinente siempre la inscripción en REGA, sea cual sea el número de ejemplares; bien sean bovinos, caprinos, ovinos, porcinos, equinos, aves, conejos, apicultura o piscicultura. Para otras especies y actividades la vía de inscripción es la de Núcleo Zoológico. Por otra parte, los animales de compañía son censados en cada Ayuntamiento.
    Y si no tengo beneficio económico con mis animales, ¿estoy exento de inscribirme en REGA?
    Para estos casos existe la figura del AUTOCONSUMO: cuando no pretendo comercializar ni animales, ni sus productos, y el número de ejemplares es pequeño, recurro a la clasificación de “autoconsumo” que incluso tiene, en el caso de aves y conejos, una fórmula muy sencilla de inscripción por medio de una “declaración responsable”, (la puedo rellenar desde esta misma página web).
    ¿Si añado una nueva especie he de inscribirme de nuevo?
    Si ya soy titular de un código REGA por otros animales, y quiero poner una nueva especie en la misma ubicación, debo presentar la documentación por medio del procedimiento Modificación de datos en REGA

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    4578
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221120
Ayúdenos a mejorar Acceso a la plataforma Your Europe

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.