Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Convocatoria de subvenciones en Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias

Documentación

Por internet

    • Solicitud
      • Anexo I Solicitud
      • Memoria técnica La memoria técnica de actuaciones que debe acompañar a la solicitud, de acuerdo con el apartado 3.C) a) de la base 7ª y con el anexo II de esta Orden, debe cumplir las siguientes condiciones:
a) la descripción de la actividad no excederá de 3.500 caracteres, incluidos los espacios.
b) en las tablas que definen el plan de financiación, se podrán añadir las líneas que se precisen antes de cada total y los totales de ambas tablas deben ser coincidentes.
      • Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante:
NIF/NIE de particular, NIF de entidad, etc.
      • Documentos acreditativos de la representación de quien actúa en nombre persona solicitante Base 7ª, epígrafe 3, apartado A) subapartados a) hasta e)
A) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario y de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre que, según el tipo de beneficiario, consistirá en poder notarial, apoderamiento apud acta o acreditación de la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos:
a) Entidades locales y organismos autónomos: Certificado acreditando la personalidad del representante y el cargo que ocupa;
b) Entidades empresariales:
b.1) Pequeñas y medianas empresas:
* Estatutos constitutivos de la empresa donde conste la localización de su sede social en el área de influencia socioeconómica, con anterioridad a la publicación de la convocatoria, y su inscripción en el registro público correspondiente. Si no constase esta inscripción se aportará documento acreditativo de la solicitud de inscripción en el registro público que corresponda.
* Declaración responsable del representante legal acreditando que la entidad realiza su actividad principal en el ámbito territorial del área de influencia socioeconómica.
b.2) Empresarios autónomos:
* Declaración responsable acreditando que es residente en el área de influencia socioeconómica y su actividad se desarrolla o pretende implantarse en ella.
* Si no es residente en el área de influencia socioeconómica, certificado del director-conservador del parque nacional que acredite haber realizado actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario en el interior del parque nacional.
c) Personas físicas: Certificado de residencia que acredite que es residente, con anterioridad a la publicación de la convocatoria, en un municipio perteneciente al área de influencia socioeconómica del mismo parque nacional en el que se pretende ejecutar la actividad.
d) Fundaciones y asociaciones sin fines de lucro:
* Estatutos constitutivos de la misma donde conste la localización de su sede social en el área de influencia socioeconómica. con anterioridad a la publicación de la convocatoria. y su inscripción en el registro público que corresponda. Si no constase la inscripción, aportación, además, del documento acreditativo de la solicitud de inscripción en el registro público que corresponda.
* Poder notarial, acuerdo o certificación donde conste la representación legal con la que se actúa.
e) Otros:
e.1) Entidades de derecho público:
* Estatutos constitutivos de la entidad donde conste la localización de su sede social y su inscripción en registro público. Si no constase esta inscripción se aportará además documento acreditativo de la solicitud de inscripción en el registro público que corresponda.
* Declaración responsable del representante legal acreditando que la entidad realiza su actividad principal en el ámbito territorial del área de influencia socioeconómica.
e.2) Agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de un parque nacional:
* Relación de todos y cada uno de los propietarios, con indicación de su número de NIF/NIE.
* Documento acreditativo de la constitución de la agrupación
      • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias (AEAT y Agencia Tributaria Canaria) Base 7ª, epígrafe B) Documentación económico-administrativa:
a) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias (AEAT y Agencia Tributaria Canaria), en el caso de no haberse autorizado expresamente la consulta, ya que la autorización del solicitante ha de ser expresa.
b) Con la presentación de las solicitudes se presume la autorización del solicitante a la Consejería convocante para obtener:
- el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS),
- los datos referidos al alta de terceros en el sistema de información económicofinanciera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SefLogic) y 
- la verificación de la identidad del solicitante y, en su caso, la del representante.
En ausencia de oposición expresa del interesado, las Administraciones Públicas recabarán los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional.
      • Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) Base 7ª, epígrafe 3, apartado B), subapartado b):
Con la presentación de las solicitudes se presume la autorización del solicitante a la Consejería convocante para obtener:
- el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

En ausencia de oposición expresa del interesado, las Administraciones Públicas recabarán los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
      • Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante:
NIF/NIE de particular, NIF de entidad, etc.
      • Documentos acreditativos de la representación de quien actúa en nombre persona solicitante Base 7ª, epígrafe 3, apartado A) subapartados a) hasta e)
A) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario y de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre que, según el tipo de beneficiario, consistirá en poder notarial, apoderamiento apud acta o acreditación de la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos:
a) Entidades locales y organismos autónomos: Certificado acreditando la personalidad del representante y el cargo que ocupa;
b) Entidades empresariales:
b.1) Pequeñas y medianas empresas:
* Estatutos constitutivos de la empresa donde conste la localización de su sede social en el área de influencia socioeconómica, con anterioridad a la publicación de la convocatoria, y su inscripción en el registro público correspondiente. Si no constase esta inscripción se aportará documento acreditativo de la solicitud de inscripción en el registro público que corresponda.
* Declaración responsable del representante legal acreditando que la entidad realiza su actividad principal en el ámbito territorial del área de influencia socioeconómica.
b.2) Empresarios autónomos:
* Declaración responsable acreditando que es residente en el área de influencia socioeconómica y su actividad se desarrolla o pretende implantarse en ella.
* Si no es residente en el área de influencia socioeconómica, certificado del director-conservador del parque nacional que acredite haber realizado actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario en el interior del parque nacional.
c) Personas físicas: Certificado de residencia que acredite que es residente, con anterioridad a la publicación de la convocatoria, en un municipio perteneciente al área de influencia socioeconómica del mismo parque nacional en el que se pretende ejecutar la actividad.
d) Fundaciones y asociaciones sin fines de lucro:
* Estatutos constitutivos de la misma donde conste la localización de su sede social en el área de influencia socioeconómica. con anterioridad a la publicación de la convocatoria. y su inscripción en el registro público que corresponda. Si no constase la inscripción, aportación, además, del documento acreditativo de la solicitud de inscripción en el registro público que corresponda.
* Poder notarial, acuerdo o certificación donde conste la representación legal con la que se actúa.
e) Otros:
e.1) Entidades de derecho público:
* Estatutos constitutivos de la entidad donde conste la localización de su sede social y su inscripción en registro público. Si no constase esta inscripción se aportará además documento acreditativo de la solicitud de inscripción en el registro público que corresponda.
* Declaración responsable del representante legal acreditando que la entidad realiza su actividad principal en el ámbito territorial del área de influencia socioeconómica.
e.2) Agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de un parque nacional:
* Relación de todos y cada uno de los propietarios, con indicación de su número de NIF/NIE.
* Documento acreditativo de la constitución de la agrupación
      • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias (AEAT y Agencia Tributaria Canaria) Base 7ª, epígrafe B) Documentación económico-administrativa:
a) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias (AEAT y Agencia Tributaria Canaria), en el caso de no haberse autorizado expresamente la consulta, ya que la autorización del solicitante ha de ser expresa.
b) Con la presentación de las solicitudes se presume la autorización del solicitante a la Consejería convocante para obtener:
- el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS),
- los datos referidos al alta de terceros en el sistema de información económicofinanciera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SefLogic) y 
- la verificación de la identidad del solicitante y, en su caso, la del representante.
En ausencia de oposición expresa del interesado, las Administraciones Públicas recabarán los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional.
      • Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) Base 7ª, epígrafe 3, apartado B), subapartado b):
Con la presentación de las solicitudes se presume la autorización del solicitante a la Consejería convocante para obtener:
- el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

En ausencia de oposición expresa del interesado, las Administraciones Públicas recabarán los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional.

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Tramitación

Objeto

  • Fomentar el desarrollo de las zonas declaradas como áreas de influencia socioeconómicas de los parques nacionales mediante la convocatoria de subvenciones.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Pymes y Administración Local
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones las siguientes personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos especificados para cada una en la Base 4ª de las que rigen la convocatoria
- Entidades locales
- Entidades empresariales
- Personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias
- Instituciones sin fines de lucro
- Otros
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Estas subvenciones están destinadas a personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos de la Base 4ª de las que rigen la convocatoria.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
  • Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando no superen, en conjunto, el coste del proyecto .
Cuantía
  • De acuerdo con los apartados 5 y 6 de la Base 3ª de las que rigen la convocatoria, el importe de la subvención podrá alcanzar:
  • - el 100% del presupuesto de la actividad subvencionable para las personas beneficiarias que sean entidades locales o instituciones sin fines de lucro, según la clasificación la base 4ª.
  • - el 50% del presupuesto de la actividad para el resto de personas beneficiarias.
  • A las entidades locales se les podrá subvencionar hasta dos (2) actividades, siendo el máximo importe que se puede conceder de cuarenta mil (40.000,00) euros por actividad.
  • Al resto de beneficiarios se les podrá subvencionar una (1) única actividad, siendo el máximo importe que se puede conceder de diez mil (10.000,00) euros.
Criterios de valoración y baremación:
  • De acuerdo con lo detallado en la Base 10ª de las que rigen la convocatoria, la valoración de las actuaciones se realizará de acuerdo a los siguientes criterios y puntuaciones:
  • 1. CRITERIOS DE VALORACIÓN POR TIPO DE ACTUACIÓN:
  • a) Grado de sinergia con los objetivos y actividades de los Parques Nacionales o de la Red. Máximo 14 puntos.
  • b) Carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales. Máximo 9 puntos
  • c) Grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales. Máximo 8 puntos
  • d) Intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico. Máximo 1 punto
  • 2. CRITERIOS DE VALORACIÓN POR APLICACIÓN DE OTROS FACTORES DE VALORACIÓN.
  • e) Volumen de creación de empleo estable: 0,5 puntos por cada empleo estable que se cree con el desarrollo de la actuación y se justifique en la documentación que acompañe a la solicitud.
  • f) Localización de las actuaciones dentro del parque nacional: hasta 4 puntos, según la proporción de la actuación que se realice en el interior del parque.
  • g) Localización de las actuaciones fuera del parque nacional pero dentro de la zona periférica de protección (ZPP): hasta 3 puntos, según la proporción de la inversión que se realice en el interior de dicha zona.
  • h) Para las entidades locales se puntuará el porcentaje de terrenos que el municipio aporta al parque nacional.
  • 3. FACTORES MULTIPLICADORES.
  • Se establecen dos factores multiplicadores de la puntuación obtenida para discriminar positivamente las actuaciones no consistentes en inversiones y referidas a:
  • 1º) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los parques nacionales entre amplios sectores de la sociedad local
  • 2º) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los parques nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables, incluyendo el ecoturismo relacionado con los valores de los parques nacionales.
Forma de Abono:
  • De acuerdo con la Base 17ª de las que rigen la convocatoria:
  • 1. Las subvenciones concedidas se abonarán previa justificación por el beneficiario del importe de la cantidad efectivamente invertida en la actividad a la finalización del mismo, y previa comprobación por la administración.
  • 2. Si la actividad se ha realizado en su totalidad por un importe menor al que figura en la resolución de concesión, como importe total de la actuación, la cantidad a pagar se calculará de forma proporcional aplicando el mismo porcentaje que el subvencionado inicialmente.
  • 3. Finalizada la comprobación de la justificación de la actividad subvencionada, se emitirá informe técnico del órgano instructor en el que expresamente se haga constar el resultado de la comprobación: la realización de la actividad conforme a las condiciones impuestas en la concesión, el empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad, y el cumplimiento de los demás requisitos impuestos por la normativa reguladora de las subvenciones, las presentes bases y la correspondiente convocatoria, así como la propuesta de la cuantía a abonar en cumplimiento del apartado anterior.
  • 4. La Viceconsejería competente en materia de parques nacionales dictará, en su caso, resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida y se ordene su pago, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.
  • 5. Las asociaciones sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias podrán solicitar el abono anticipado del 100% de la cuantía concedida, en el momento de aceptar la subvención y en las condiciones establecidas en la normativa vigente, sin que sea precisa la aportación de aval.
  • 6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en el alta de terceros para el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 17/7/2025 0:0
Fecha Fin: 18/8/2025 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio Coordinación Parques Nacionales

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio Coordinación Parques Nacionales
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Normativa

  • Normativa autonómica

    Orden 254/2024, de 25 de octubre, del Consejero de Transición Ecológica y Energía por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias

    EXTRACTO de la Orden de 2 de julio de 2025, por la que se convocan subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias para el ejercicio 2025.

    Normativa estatal

    Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    4792
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    277079

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