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Convocatoria de subvenciones en Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias

Documentación

Por internet

    • Instancia
      • Anexo I Solicitud
      • Anexo II Plan de financiación
    • Documentación adicional
      • Memoria técnica y documentación acreditativa

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

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Tramitación

Objeto

  • Fomentar el desarrollo de las zonas declaradas como áreas de influencia socioeconómicas de los parques nacionales mediante la convocatoria de subvenciones.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Pymes y Administración Local
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:
a.- Entidades locales:
a.1. Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, así como sus organismos autónomos.
a.2. Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de tales ayuntamientos y que se rijan por la normativa de régimen local.
b.- Entidades empresariales:
b.1. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
b.2. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias.
- Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias y pretendan implantar su actividad en ella.
- Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de alguno de los Parques Nacionales de Canarias actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.
c.- Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias.
d.- Instituciones sin fines de lucro:
d.1. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
d.2. Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales de Canarias, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.
e.- Otros:
e.1. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias.
e.2. Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de alguno de los Parques Nacionales de Canarias que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del Parque.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:
  • a.- Entidades locales:
  • a.1. Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, así como sus organismos autónomos.
  • a.2. Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de tales ayuntamientos y que se rijan por la normativa de régimen local.
  • b.- Entidades empresariales:
  • b.1. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
  • b.2. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
  • - Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias.
  • - Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias y pretendan implantar su actividad en ella.
  • - Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de alguno de los Parques Nacionales de Canarias actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.
  • c.- Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias.
  • d.- Instituciones sin fines de lucro:
  • d.1. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
  • d.2. Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales de Canarias, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.
  • e.- Otros:
  • e.1. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias.
  • e.2. Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de alguno de los Parques Nacionales de Canarias que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del Parque.
  • 2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Cuantía
  • El importe de la subvención podrá ser hasta del 100% del coste de la actividad completa para los beneficiarios que sean entidades locales o instituciones sin fines de lucro, según las definiciones contenidas en la base 4ª. Para el resto de beneficiarios el importe podrá ser hasta del 50% del coste de la actividad. El presupuesto de la actividad completa se recogerá en la memoria técnica y el porcentaje de la subvención deberá reflejarse en el plan de financiación.
  • A las entidades locales se les podrá subvencionar hasta dos actividades, siendo el máximo importe que se puede conceder de ochenta mil euros (80.000,00 €) por actividad. Al resto de beneficiarios se les podrá subvencionar una única actividad, siendo el máximo importe que se puede conceder de veinte mil euros (20.000,00 €)
Criterios de valoración y baremación:
  • La valoración de las actuaciones se realizará de acuerdo a los siguientes criterios y sus puntuaciones máximas:
  • a) Grado de coincidencia de la finalidad de las actuaciones con los objetivos de declaración del parque nacional. Hasta 4 puntos.
  • b) Grado de coincidencia de las actuaciones con un modelo de desarrollo sostenible (desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales). Hasta 4 puntos.
  • c) Grado de contribución de las actuaciones al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales. Hasta 4 puntos.
  • d) Intensidad del efecto de las actuaciones sobre la mejora de la calidad de vida de los habitantes del área de influencia socioeconómica. Hasta 4 puntos.
  • e) Grado de coincidencia de las actuaciones con el desarrollo de actividades de ecoturismo. Hasta 2 puntos.
  • f) Volumen de creación de empleo estable por la ejecución de las actuaciones. Hasta 4 puntos.
  • g) Porcentaje de desempleo sobre la población activa del municipio en que se realiza la actuación. Hasta 1 punto.
  • h) Localización de las actuaciones dentro del parque nacional. Hasta 3 puntos, que se calcularán según la proporción de la inversión que se realice en el interior del parque.
  • i) Localización de las actuaciones fuera del parque nacional pero dentro de la zona periférica de protección. Hasta 2 puntos, que se calcularán según la proporción de la inversión que se realice en el interior de dicha zona.
  • j) Para las entidades locales cuya actividad haya acumulado al menos 5 puntos durante la valoración de los criterios a), b), c), d) e) y f), se puntuará el porcentaje de terrenos que el municipio aporta al parque nacional, para lo que se aplicará la siguiente fórmula: Pi = %mun/20
  • (donde Pi es el número de puntos y %mun es el porcentaje de superficie del municipio dentro del PN: %mun = 100x(superficie del municipio dentro del PN/superficie total del PN).
  • Además de estos criterios, se establecen factores multiplicadores de la puntuación total obtenida una vez aplicados aquéllos para discriminar positivamente las actuaciones no consistentes en inversiones y referidas a:
  • 1º Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local: factor multiplicador entre 1,01 y 1,10.
  • 2º Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables, incluyendo el ecoturismo relacionado con los valores de los Parques Nacionales: factor multiplicador entre 1,01 y 1,10.
Forma de Abono:
  • 1. Las subvenciones concedidas se abonarán previa justificación por el beneficiario del importe de la cantidad efectivamente invertida en el proyecto a la finalización del mismo y su comprobación por la administración.
  • 2. Si la actividad se ha realizado en su totalidad por un importe menor al que figura en la resolución de concesión como importe total de la actuación, la cantidad a pagar se calculará de forma proporcional aplicando el mismo porcentaje que el subvencionado inicialmente.
  • 3. Finalizada la comprobación de la justificación de la actividad subvencionada se emitirá informe técnico del órgano instructor en el que expresamente se haga constar la realización de la actividad y la adecuada justificación de acuerdo a las presentes bases, así como la propuesta de la cuantía a abonar en cumplimiento del apartado anterior.
  • 4. El órgano concedente dictará, en su caso, resolución por la que se declare justificada la subvención concedida y se ordene el pago de la misma, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.
  • 5. A solicitud del beneficiario y en caso de que la correspondiente convocatoria lo prevea, el órgano concedente podrá librar anticipadamente el 100% de la subvención concedida, en las condiciones establecidas en los artículos 37 y 38 del Decreto 36/2009.
  • El anticipo se garantizará mediante la aportación previa por el beneficiario de un aval por importe igual a la cuantía anticipada más un 20%, de acuerdo con la Orden de 27 de julio de 2001, de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • En caso de actuaciones que estén sujetas a licencia u otras autorizaciones administrativas habilitantes, el beneficiario que requiera el pago anticipado deberá acreditar haber realizado la solicitud correspondiente de dichas autorizaciones .
  • 6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud y que deberá estar dada de alta a terceros en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 22/4/2023 0:0
Fecha Fin: 22/5/2023 23:59

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

Normativa

  • Normativa autonómica

    ORDEN de 10 de julio de 2017, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.

    ORDEN de 26 de mayo de 2020, por la que se modifican las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, aprobadas mediante Orden de 10 de junio de 2017.

    Orden nº 191, de 05 /04/2023, por la que se convocan subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias para el ejercicio 2023

    Orden nº 379, de 23 de junio de 2023 por la que se incrementa el crédito inicial asignado a la convocatoria de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales de Canarias correspondiente al año 2023 y se declaran los créditos disponibles y su distribución

    Normativa estatal

    Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    4792
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    277079
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