Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Inscripción en el Registro de Direcciones Facultativas

Documentación

Por internet

    • Inscripción en el Registro de Direcciones Facultativas
    • Designación de la dirección facultativa firmada por la persona titular del centro de trabajo Según Anexo I de la Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento  General de Normas Básicas de Seguridad Minera 02.0.01, aprobada por Orden TED/252/2020, de 6 de marzo. Se recomienda presentar este documento en formato ZIP.
    • Aceptación del cargo de la dirección facultativa firmada por la persona titulada competente designada Según Anexo II de la Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento  General de Normas Básicas de Seguridad Minera 02.0.01, aprobada por Orden TED/252/2020, de 6 de marzo. Se recomienda presentar este documento en formato ZIP

    Otra documentación de interés:
    • Certificado de Colegiación En caso de no estar previamente inscrita en el registro, la persona propuesta para la Dirección Facultativa debe aportar certificado de afiliación en vigor emitido por el Colegio Oficial correspondiente

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Inscripción registral de la Dirección Facultativa propuesta por el promotor o titular de una obra o proyecto afecto al Régimen de Seguridad Minera
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Minas

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Industria
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • Este procedimiento, con base legal en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera tiene por objeto la supervisión por parte de la Autoridad Minera sobre la organización preventiva adoptada en las actividades laborales sujetas al régimen de seguridad minera, y en concreto al aseguramiento de la identidad, título competencial y datos de colegiación obligatoria de la persona propuesta por el titular de una explotación o instalación para ostentar el cargo reglamentario correspondiente a la Dirección Facultativa responsable de la seguridad minera de aquella.

Normativa

  • Normativa estatal

    Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras. (BOE Nº 240, de 7.10.1997)

    Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo

    Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295, de 11.12.1978)

    Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento general de normas básicas de Seguridad Minera.

    Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 "Directores Facultativos" y 02.1.01 "Documento sobre Seguridad y Salud", y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 "personal de montaje, explotación y mantenimiento", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    4927
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    287956

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