Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias.

Documentación

Por internet

    • Solicitud

    Otra documentación de interés:
    • Liquidación definitiva de la Dirección General de la Marina Mercante Acta de inspección, o documento de verificación que le sustituya, del órgano competente en materia de marina mercante, referida a la comprobación de las bonificaciones practicadas en el mismo trimestre cuya liquidación se solicita.

Resolución del Director General de la Marina Mercante, listado de tarifas de la liquidación definitiva y listado de cupones bonificados y rechazados
    • Declaración responsable Declaración responsable en la que se haga constar que la empresa naviera no ha recibido, de cualquier Administración o Ente Público, ayudas o compensaciones con el mismo objeto. En caso contrario, se expresarán las que haya solicitado, y el importe de las recibidas.
    • Certificación Certificación expedida por las empresas navieras que acrediten la realización de la actividad compensable - deberá expresar el número de pasajeros transportados por cada trayecto, indicación de las tarifas aplicadas, base o coste subvencionable, porcentaje de bonificación aplicado e importe de la bonificación resultante, debiendo totalizarse dichos grupos.
    • Acta de inspección o documento de verificación que le sustituya, del órgano competente en materia de marina mercante. Referido a la comprobación de las bonificaciones practicadas en el mismo trimestre cuya liquidación se solicita - Liquidación Definitiva y Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Reembolso a las empresas navieras de las bonificaciones efectuadas en el precio de los billetes de transporte marítimo regular interinsular de viajeros residentes en Canarias.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Empresas navieras debidamente autorizadas para la prestación de servicios regulares de transporte marítimo interinsular de pasajeros, que cumplan con lo dispuesto en el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias, así como en la Orden anual dictada por el titular de la Consejería competente en materia de transportes.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Las empresas navieras deberán acreditar la realización de la actividad compensable mediante la presentación de la solicitud acompañada de la documentación prevista en el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias, en la forma y plazos que se establecen en la Orden anual dictada por el titular de la Consejería competente en materia de transportes.
Cuantía
  • Se reembolsará a las empresas navieras las bonificaciones efectuadas en el precio de los billetes de transporte marítimo regular interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias.
  • El importe disponible para el ejercicio 2024 asciende a 36.500.000,00 €, no obstante, esta cantidad podrá ser incrementada, al tener la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se abona la consideración de ampliable.
Criterios de valoración y baremación:
  • El reembolso se concederá a las empresas navieras que acrediten la realización de la actividad compensable de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias.
Forma de Abono:
  • El abono a las empresas navieras se hará efectivo una vez resuelto el procedimiento de reembolso de bonificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 3/7/2024 0:0
Fecha Fin: 3/8/2024 23:59
  • Condición: Cuarto trimestre de 2023

  • Fecha Inicio: 3/7/2024 0:0
    Fecha Fin: 31/7/2024 23:59
  • Condición: Segundo trimestre de 2024

  • Fecha Inicio: 1/8/2024 0:0
    Fecha Fin: 31/8/2024 23:59
  • Condición: Primer trimestre de 2024

  • Fecha Inicio: 1/10/2024 0:0
    Fecha Fin: 31/10/2024 23:59
  • Condición: Tercer trimestre de 2024

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Transporte Marítimo

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias (BOC nº 171 de 30 de diciembre de 2000)

      Decreto 45/2005, 29 marzo, de modificación del Decreto 222/2000, 4 diciembre (BOC 171, 30.12.2000), por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias

      Decreto 233/2005, 27 diciembre, que modifica el Decreto 222/2000, 4 diciembre (BOC 171, 30.12.2000), por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias

      Decreto 155/2008, 7 julio, de modificación del Decreto 222/2000, 4 diciembre (BOC 171, 30.12.2000), por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias

      Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Decreto 97/2014, 2 octubre, de modificación del Decreto 222/2000, de 4 diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e intrainsular de viajeros residentes en Canarias (BOC nº 194 de 7 de octubre de 2014)

      Decreto 196/2017, 4 agosto, de modificación del Decreto 222/2000, 4 diciembre por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias (BOC nº 153 de 9 de agosto de 2017)

      Orden de 20 de junio de 2024, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, por la que se ejecuta el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en canarias, en relación a la bonificación correspondiente al cuarto trimestre del año 2023, primer, segundo y tercer trimestres del año 2024.

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Preguntas Frecuentes

    • ¿Qué documentación deben acompañar a las instancias?
      - Original o copia auténtica de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre

      - Declaración responsable en que se haga constar que la empresa naviera no ha recibido, de cualquier Administración o Ente Público, ayudas o compensaciones con el mismo objeto. En caso contrario, se expresarán las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

      - Acreditación de la realización de la actividad compensable mediante la presentación de la certificación expedida por las empresas navieras, que servirá de justificante para el mandamiento de pago (nº de pasajeros, tarifas aplicadas, base o coste subvencionable, porcentaje de bonificación aplicado e importe de la bonificación resultante, debiendo totalizarse dichos grupos).

      - Acta de inspección o documento de veriticación que le sustituya, del órgano competente en materia de marina mercante, referida a la comprobación de las bonificaciones practicadas en el mismo trimestre cuya liquidación se solicita.
      ¿Serán compatibles y acumulables las bonificaciones reembolsables previstas en el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre a aquellas otras que, con el mismo objeto, estén establecidas o puedan establecerse por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Canarias?
      Si, sin perjuicio de la limitación prevista en la legislación básica en materia de subvenciones y con las salvedades recogidas en el citado Decreto
      ¿Cómo se realizará la acreditación de la residencia en la isla de La Graciosa?
      Se realizará ante las oficinas expendedoras de billetes de las empresas navieras o sus agentes, mediante la exhibición de certificado de empadronamiento del Ayuntamiento. Dicho certificado, a los efectos previstos en la disposición adicional segunda del ya mencionado Decreto, tendrá una validez de seis meses a partir de la fecha de expedición.
      ¿Quién realizará la inspección y control del cumplimiento de los requisitos para que proceda el reembolso a las empresas navieras en las líneas marítimas no subvencionadas por el estado?
      La Dirección General de Transportes mediante el procedimiento de toma
      aleatoria de muestras en una proporción máxima del uno por ciento del total de los billetes bonificados. Una vez examinadas las certificaciones presentadas por las empresas navieras, dicho centro directivo requerirá a las mismas para que, en el plazo de diez días, presenten los billetes seleccionados aleatoriamente. El resultado de la verificación se hará constar en acta expedida al efecto, que reflejará los defectos u omisiones detectados. En este último caso se requerirá a las empresas navieras a fin de que, en el plazo de diez días, puedan proceder a la subsanación de dichas deficiencias. Transcurrido dicho plazo, si el resultado del muestreo arrojara un índice de error igual o
      inferior al cinco por ciento de los billetes auditados, la certificación presentada se dará por válida, si bien se deducirá de la misma el importe bonificado de los billetes defectuosos detectados. Si el índice de error fuese superior al cinco por ciento, se extrapolará al total de la liquidación que corresponda el porcentaje de error resultante del muestreo.
      ¿Dónde se regula el procedimiento de reintegro?
      Artículos 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      5052
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      687917

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