Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Conciliaciones previas en conflictos laborales individuales

Documentación

Por internet

    • Solicitud Rellene e imprima. A continuación podrá presentarla en cualquier oficina de registro
    • Documentación acreditativa de la representación

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud Rellene e imprima. A continuación podrá presentarla en cualquier oficina de registro
    • Documentación acreditativa de la representación

    Otra documentación de interés:

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Tramitación

Objeto

  • La conciliación supone un intento de que los empresarios y los trabajadores implicados en reclamaciones de índole laboral relacionadas con el contrato de trabajo lleguen a un acuerdo, con el fin de evitar el pleito en la vía judicial. Salvo determinados supuestos, el haber intentado la conciliación es un requisito previo que se debe cumplir para poder acceder a la vía judicial en este tipo de reclamaciones
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Encontrarse el solicitante en alguno de los presupuestos de hecho que le legitiman como demandante ante la jurisdicción social (despido, sanciones disciplinarias, reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general, clasificación profesional, resoluciones de contrato a instancia del trabajador, conflictos colectivos) y que no hayan transcurrido los plazos de caducidad (20 días hábiles) o prescripción (1 año), según los casos.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) Las Palmas
    Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) Tenerife

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) Tenerife
    Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) Las Palmas
    Plazo de resolución:
    15 días
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Ley 36/2011, de 10 de octubre (B. O. E. de 11/10/2011) reguladora de la Jurisdicción Social (Título V "De la Evitación del Proceso", Capítulo I "De la conciliación previa", Artículos 63 a 68 )
    Recursos:
    No cabe recurso

Observaciones

  • EXPLICACIÓN RESPECTO A PLAZOS DE RESOLUCIÓN: Una vez solicitada la conciliación el plazo para celebrarla será de 15 días hábiles (si el plazo para presentar la demanda fuera el de caducidad) o de 30 días hábiles (si el plazo para presentar la demanda fuera el de prescripción).
    EXPLICACIÓN RESPECTO AL SENTIDO DEL SILENCIO. De no celebrarse el acto de conciliación en estos plazos indicados, se tendrá por intentado el acto de conciliación y comienzan a correr de nuevo los plazos para presentar la demanda. Si transcurridos los plazos indicados, se celebrara el acto de conciliación, los plazos para presentar la demanda comienzan a computarse de nuevo.
    EXPLICACIÓN RESPECTO A LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. Aunque la solicitud de conciliación se puede presentar en cualquiera los lugares admitidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común, el presentarla en los registros específicos disponibles en Servicios de Mediación Arbitraje y Conciliación de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, tiene considerables ventajas (ver preguntas frecuentes, lugares de presentación específicos).

Normativa

  • Normativa estatal

    Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, crea el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

    Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (B. O. E. de 24/10/2015) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Ley 36/2011, de 10 de octubre (B. O. E. de 11/10/2011) reguladora de la Jurisdicción Social (Título V "De la Evitación del Proceso", Capítulo I "De la conciliación previa", Artículos 63 a 68 ).

Preguntas Frecuentes

  • QUÉ DOCUMENTACIÓN SE HA DE APORTAR PARA CELEBRAR EL ACTO DE CONCILIACIÓN
    El día indicado para celebrar el acto de conciliación los interesados deberán llevar la documentación acreditativa de su identidad. Las Personas físicas: deber ir provistas de su documento original de identificación (Documento Nacional de Identidad, Pasaporte). En su caso, habrá de aportarse el Permiso de Residencia, o el Permiso de Trabajo. Excepcionalmente se admite la acreditación de la identidad con el Permiso de Conducir. Si se trata de menores de edad no emancipados, deberán asistir acompañados de su representante legal que aportará, también, su documento original de identificación. Los que representen a las Personas jurídicas, deben ir provistos de su documento original de identificación y de la escritura de constitución de la sociedad o poder notarial original (según los casos), para acreditar la representación y su suficiencia. Si acude un representante en sustitución de otro, esta sustitución ha de estar prevista expresamente en la escritura.
    CUÁNDO ES PRECEPTIVO EL INTENTO DE CONCILIALIÓN COMO TRÁMITE PREVIO A LA VIA JUDICIAL
    A. Cuestiones que deben someterse a conciliación administrativa previa, como requisito para que se pueda tramitar la demanda en los Juzgados de lo Social o Sala del Tribunal competente en vía judicial: despidos, sanciones disciplinarias, reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general, clasificación profesional, resoluciones de contrato a instancia del trabajador, conflictos colectivos. B. Cuestiones exceptuadas del requisito de la conciliación o mediación previa, y por tanto en las que se habrá de presentar, directamente, DEMANDA ante los Juzgados de lo Social o Sala del Tribunal competente: Los que exijan la "Reclamación Previa en Vía Administrativa" u otra forma de agotamiento de la misma. Los que versen sobre Seguridad Social. Los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores. Los relativos al disfrute de vacaciones (en los que no haya acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadores sobre la fecha del disfrute de las mismas). Los relativos a materia electoral. Los de movilidad geográfica. Los de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Los de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Los de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Los iniciados de oficio. Los de impugnación de convenios colectivos. Los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación. Los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. Los de anulación de laudos arbitrales. Los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones. Aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género. Aquellos en que siendo parte demandada el Estado u otro ente público también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al trámite de reclamación previa en vía administrativa o a otra forma de agotamiento de la misma y en éste pudiera decidirse el asunto litigioso. Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuere necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.
    DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD Y QUIÉN HA DE PRESENTARLA
    . Una vez cumplimentado el formulario, se puede presentar en cualquier registro público o por correo certificado, pero es mejor que se presente directamente en los Registros de los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (de forma telemática o presencial), porque de esta forma se consiguen las siguientes ventajas: Conocer el día y la hora de la conciliación en el mismo momento de presentar la solicitud. Programar con tiempo su asistencia al acto de conciliación o gestionar que otra persona le represente mediante un poder notarial, u otorgando una representación ante el mismo Servicio de mediación arbitraje y conciliación. Evitar la preocupación de recibir una carta certificada teniendo que desplazarse a recogerla en la oficina de correos. La presentación en los registros del SEMAC, puede realizarse de forma telemática, a través del procedimiento específico disponible en la sede electrónica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, o bien de forma presencial, en horario de atención al público: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, en los registros ubicados en los lugares que se indican a continuación:. El Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Las Palmas tiene registros en: a) Las Palmas de Gran Canaria: Cuidad de la Justicia, C/ Málaga, 2, Torre 3, 1ª planta. b) Lanzarote: Avda. Medular s/n Edif. Juzgados El Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Santa Cruz de Tenerife, tiene registro en: Santa Cruz de Tenerife, C/ Prolongación de Ramón y Cajal, n.º 3. Semisótano 1. La presentación la puede hacer el propio interesado personalmente (con su certificado electrónico se se hace on line, o acudiendo a los registros si es de forma presentacial), o bien encargarlo a un tercero. En este último caso, se presume que esta persona cuenta la autorización para hacerlo y para recibir la citación en su nombre
    CÓMO SOLICITAR LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE CONCILIACIÓN:
    Para celebrar acto de conciliación el o los interesados lo tienen que solicitar por escrito mediante la cumplimentación de un formulario de solicitud (existe un formulario normalizado) al que se le denomina ¿papeleta de conciliación¿. Esta solicitud, dirigida a los Servicios de Mediación Arbitraje y Conciliación de Santa Cruz de Tenerife o de Las Palmas según proceda, se presentará en la forma que se indica a continuación y en lo lugares que se especifican en el apartado siguiente. En la Papeleta, deberán constar los siguientes extremos: 1. Los datos personales del que la presente (si son varios, los de todos) y de los demás interesados (demandados), así como sus domicilios completos (el código postal es obligatorio). 2. Datos profesionales del demandante, ( categoría profesional u oficio, antigüedad en la empresa, salario y demás remuneraciones. 3. Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse su pretensión, y en el caso de reclamar por cantidad, cuantía económica total reclamada, y el desglose de la misma por conceptos con sus correspondientes cantidades. 4. Si la reclamación fuese por Despido, se hará constar la fecha de efectos del mismo y los motivos alegados por la empresa. 5. Fecha y firma. 6. Si se presenta de forma presencial, se aportarán tantas copias como partes interesadas haya y dos más para el SEMAC. Ejemplo: si un trabajador demanda a una empresa, deberá aportar una copia para él, otra para la empresa y dos más. S hubiesen más demandados, deberá presentar una copia más por cada demandado.
    QUÉ RESULTADOS PUEDEN DERIVAR DEL ACTO DE CONCILIACIÓN
    A. Si la conciliación termina en acuerdo. El acta de conciliación con avenencia en la que conste un acuerdo económico, cuando no se cumpla por parte de la empresa, constituye un título suficiente para pedir directamente la ejecución de ese acuerdo ante el Juzgado de lo Social, en los mismos términos que se ejecutan las sentencias. A. Si en la conciliación no hay acuerdo. Si no se consigue el acuerdo en el SEMAC o no comparece alguno de los interesados. La solicitud de conciliación permite acceder al procedimiento judicial presentando la correspondiente demanda en el juzgado de lo social a la que se unirá certificación del Acta de Conciliación

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    5096
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    778961

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