Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones para ejecución de proyectos en las áreas de Inmigración e Inclusión Social.

Documentación

Por internet

    • D.N.I. / N.I.E. de la persona solicitante y/o, en su caso, del representante legal con apoderamiento del mismo.
    • Documento de identificación fiscal de la entidad (N.I.F.).
    • Escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
    • Acreditación en su caso del cumplimiento de depósito documental establecido en el artículo 42 de la ley 4/2003, de Asociaciones de Canarias,y en el artículo 25 de la Ley 2/1998 , de Fundaciones de Canarias.
    • Cualquier otro que la entidad considere conveniente aportar para su baremación

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Realización de programas para el desarrollo de acciones destinadas a las áreas de inmigración e inclusión social.
A quién está dirigido:
ONG's, Asociaciones, Federaciones, Fundaciones y Administración Local
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente Orden:

a) Las Administraciones Públicas referidas a Corporaciones Locales, Mancomunidades y Agrupaciones de municipios, Cabildos y sus organismos autónomos, así como Fundaciones y Universidades Públicas.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyo objeto estatutario principal esté dirigido al ámbito social y que tengan recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados y propios del área para la que se solicita la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Uno. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente Orden:
  • a) Las Administraciones Públicas referidas a Corporaciones Locales, Mancomunidades y Agrupaciones de municipios, Cabildos y sus organismos autónomos, así como Fundaciones y Universidades Públicas.
  • b) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyo objeto estatutario principal esté dirigido al ámbito social y que tengan recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados y propios del área para la que se solicita la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.
  • Asimismo, éstas tendrán que estar registradas en el registro administrativo correspondiente, como mínimo un año antes de la publicación de la convocatoria. Además, a la fecha de la publicación de la convocatoria, tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales en Canarias.
  • Todas las entidades beneficiarias deberán asimismo desarrollar sus actividades de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo el destino de la subvención contribuir a actividades relacionadas con la prestación de servicios y/o actuaciones en las distintas áreas, descritas en la base novena.
  • En la línea 2.2 de Planes Integrales de inclusión social de intervención en la comunidad sólo podrán presentarse y ser entidades beneficiarias las corporaciones locales.
  • Dos. No se entenderán incluidos los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales, los clubes deportivos, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriores.
  • Tres. No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el art. 13.2 g de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el art. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
  • Cuatro. Todas las entidades beneficiarias deberán de encontrarse de alta de terceros en el Sistema de información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), así como mantener actualizada la información.
  • Altas de Datos de Terceros Acreedores que actúan “con Representante”
  • https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909
  • Modificación de Datos de Terceros Acreedores que actúan “con Representante”
  • https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4910
Cuantía
  • Uno. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.
  • Dos. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible en cada una de las áreas, se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada programa, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.
  • Tres. La cuantía individualizada de la subvención solicitada por proyecto no podrá superar los siguientes importes:
  • 1. En el área de inmigración, un máximo de 60.000,00 euros.
  • 2. En el área de inclusión social un máximo de 90.000,00 euros por proyecto, excepto en la línea 2.2 de Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad, cuyo máximo será de 100.000,00 euros. En todo caso, en el área de inclusión social el importe máximo de concesión por entidad beneficiaria será de 180.000,00 euros.
  • Cuatro. Asimismo, el importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 8.000,00 euros. La solicitud por importe inferior no será tomada en consideración.
Criterios de valoración y baremación:
  • Cada área tiene su criterios de valoración y baremación, los cuales se reflejan en las presentes bases.
Forma de Abono:
  • Uno. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
  • Dos. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.
  • El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.
  • Tres. En concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.
  • En este supuesto, la entidad beneficiaria, en el momento de la presentación de su solicitud de subvención, estará obligado a hacer constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención solicita, sin el previo abono anticipado de la misma.
  • Cuatro. Por su parte, el artículo 38.8 relaciona a determinados beneficiarios que quedan exonerados de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellos a las entidades sin fines de lucro que desarrollen programas de acción social.
  • Cinco. El Acuerdo de Gobierno de fecha 04 de diciembre de 2023, se dispone la modificación octava del Acuerdo Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, establece en su apartado 1,1 que con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía, cuando concurran las circunstancia recogidas en el mismo.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 16/10/2024 0:0
Fecha Fin: 6/11/2024 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Gestión y Asuntos Generales

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

  • Normativa autonómica

    ORDEN DE LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA EN CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2024, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS DE INMIGRACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL PRESENTE EJERCICIO ECONÓMICO.

    LEY 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Normativa estatal

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    5135
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    1017675

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