Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Concesión de subvenciones, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad.

Documentación

Por internet

    • Solicitud FORMULARIO I Se formulará una solicitud por cada proyecto. Base décima. La solicitud deberá indicar la actividad de la línea de actuación a la que se acoge. Bases primera y tercera. Límite máximo de 4 solicitudes de subvención por entidad. Base décima.
    • Memoria técnica FORMULARIO II Deberá identificar de forma concreta y precisa el proyecto así como los objetivos a alcanzar. Base décima
    • Memoria económica Plan de financiación - FORMULARIO III - Base décima. Se expondrá, de forma detallada y desglosados por conceptos, los ingresos y gastos previstos
    • Cuestionario de autoevaluación FORMULARIO IV Base décima
    • Documentos acreditativos de las puntuaciones recogidas en el formulario de autoevaluación
    • Estatutos Fundaciones: Copia de los estatutos de la fundación y de la escritura publica de constitución y sus modificaciones.
    • Estatutos Asociaciones y sus federaciones: Copia de los Estatutos debidamente actualizados y registrados en el registro de asociaciones de Canarias.
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Si el solicitante no autoriza a la Administración (o se opone a dicho tratamiento de datos) para que ésta recabe la documentación elaborada por otras Administraciones Públicas o ya aportada por el interesado
      • Número de Identificación Fiscal de la entidad
      • Datos de identidad del representante de la entidad solicitante
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificado del registro de asociaciones/fundaciones de Canarias donde conste la inscripción de la entidad y los órganos de representación de la entidad, así como, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones documentales
      • Certificado sobre inscripción en el registro regional de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias
      • Certificado, en su caso, de estar declarada entidad de interés público
      • En su caso, Certificado del registro de acreditación de centros y servicios de la dependencia en relación con los servicios o actividades para los que se solicita subvención
    • Proyecto de obra o instalación firmado por técnico competente, incluyendo planos

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Las subvenciones tienen por objeto financiar la ejecución de proyectos que tengan como finalidad promocionar los derechos de:
  • · las personas con discapacidad,
  • · las personas en situación de dependencia,
  • · sus familias y entorno.
  • Los proyectos deberán acogerse a alguna de las actividades comprendidas en las líneas de actuación previstas en la base tercera.
A quién está dirigido:
ONG's, Asociaciones, Federaciones, Fundaciones y Administración Local
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

· Carecer de ánimo de lucro.
· Tener personalidad jurídica propia de naturaleza privada.
· Estar inscritas en el registro que legalmente proceda.
· Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
· Estar inscritas en el registro regional de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias.
· Recoger en sus estatutos como fin de la asociación o fin fundacional, intervenciones en el ámbito de la dependencia o la discapacidad, acordes con las previstas en las presentes bases.

Asimismo podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden los Ayuntamientos Canarios que únicamente podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases en la actividad 5.2.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
  • · Carecer de ánimo de lucro.
  • · Tener personalidad jurídica propia de naturaleza privada.
  • · Estar inscritas en el registro que legalmente proceda.
  • · Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • · Estar inscritas en el registro regional de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias.
  • · Recoger en sus estatutos como fin de la asociación o fin fundacional, intervenciones en el ámbito de la dependencia o la discapacidad, acordes con las previstas en las presentes bases.
  • Asimismo podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden los Ayuntamientos Canarios que únicamente podrán acogerse únicamente a las subvenciones reguladas en las presentes bases en la actividad 5.2.
  • Todas las personas beneficiarias deberán encontrarse de alta de terceros en el Sistema de información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), así como mantener actualizada la información.
Cuantía
  • Ver Base octava.
  • La cuantía individualizada de la subvención solicitada:
  • · La cuantía solicitada no podrá ser inferior a los 6.000 € y la cuantía máxima será la establecida para cada una de las Actividades.
  • · Podrá suponer el 100% del coste total del proyecto objeto de subvención.
  • Se desestimarán las solicitudes que incumplan los límites del párrafo anterior.
  • Cada entidad no podrá recibir subvenciones por un importe global que supere los 250.000 €, salvo que, tras efectuar el reparto entre todas las entidades que resulten beneficiarias, sobrase presupuesto. En los supuestos en que el importe global supere los 250.000 euros, el órgano instructor, en base al orden de prioridad indicado por la entidad solicitante, comunicará a la entidad que el crédito asignado es inferior al importe solicitado, ofreciéndole la oportunidad de reformular su solicitud, con el fin de ajustar los costes a la financiación disponible.
Criterios de valoración y baremación:
  • Ver Base decimocuarta.
  • Los criterios de evaluación serán de aplicación a todas las actividades, excepto la actividad 5, en la que no se
  • puntuarán los criterios 2, 3 y 4.
  • Con carácter general, los criterios de evaluación serán:
  • 1. Importe de subvención solicitado:
  • a) Los proyectos que soliciten una subvención para cubrir entre el 75% y el 90% del coste total del mismo tendrán una puntuación de 2 puntos.
  • b) Los proyectos que soliciten una subvención para cubrir por debajo del 75% del coste total del mismo tendrán una puntuación de 5 puntos.
  • 2. Inserción laboral de personas con discapacidad:
  • a) Las entidades que tengan en plantilla fija entre un 1% y un 5% de personas con discapacidad, obtendrán 3 puntos. Las entidades que tengan en plantilla más de un 5% de personas con discapacidad, 5 puntos. Deberán acompañar a la solicitud la relación de trabajadores con discapacidad y su grado de discapacidad, así como declaración sobre número total de trabajadores fijos en plantilla.
  • b) Las entidades que se comprometan a contratar entre un 1% y un 5% de personas con discapacidad para la realización del proyecto, obtendrán 3 puntos. Las entidades que que se comprometan a contratar más de un 5% de personas con discapacidad, 5 puntos. En la justificación se deberá acreditar la contratación de las personas con discapacidad. De no hacerlo será causa de reintegro total o no obligación de abono de la cantidad concedida.
  • 3. Personal voluntario:
  • La participación de personal voluntario en la ejecución de la actividad que suponga entre un 10% y un 20% de los recursos humanos utilizados en la ejecución del proyecto, será valorada con 2 puntos. Si la misma supone más de un 20%, 3 puntos. Para justificar tal extremo, deberá presentarse en la justificación la relación nominal de personal voluntario con el detalle de fechas y horas dedicadas al proyecto. Su no presentación será causa de reintegro total o no obligación de abono de la cantidad concedida. El porcentaje se hallará en relación al cómputo total de horas dedicadas al proyecto.
  • 4. Colaboración entre entidades:
  • La colaboración expresa para la organización y puesta en marcha del proyecto entre varias entidades públicas o privadas obtendrá una puntuación de 3 puntos. A tales efectos, los proyectos presentados por federaciones o agrupaciones de asociaciones tendrán la consideración de una sola entidad. Deberán acompañar a la solicitud documento de compromiso de colaboración entre entidades expresando cómo se materializará la misma. No se entenderá como colaboración la subcontratación de actividades ni la subvención recibida de una entidad pública o el apoyo económico de una entidad privada.
  • 5. La adecuación y precisión en el contenido técnico del programa:
  • La adecuación y precisión en el contenido técnico del programa en relación al objetivo propuesto, teniendo en cuenta la justificación de la puesta en marcha del proyecto, los resultados obtenidos con anterioridad en su caso, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas a realizar, la adecuación de los medios materiales y humanos previstos, el impacto sobre la población a la que se dirige, así como los indicadores de evaluación y control de las actividades y los resultados previstos, será valorada con hasta 10 puntos.
  • 6. Declaración de utilidad o interés público:
  • Si la entidad está declarada de utilidad pública o interés público de Canarias, 2 puntos.
  • Con carácter específico, se establecerán criterios de evaluación de aplicación a determinadas actividades. Ver Base decimocuarta
Forma de Abono:
  • Ver Base decimosexta
  • Cuando se trate de pago previa justificación, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada y de la realización del proyecto para el que se concedió, en los términos que establezcan la presentes bases y la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del invocado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015 de 30 de enero.
  • Cuando se trate de pago anticipado, el pago de la subvención se efectuará en la resolución de concesión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.3 del invocado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015 de 30 de enero.
  • No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
  • Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención, certificación expedida por el encargado del seguimiento de aquélla, en la que quede de manifiesto:
  • a) Que ha quedado acreditado por el órgano concedente de la subvención, que el beneficiario no tiene otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
  • b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  • c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 21/5/2021 0:0
Fecha Fin: 10/6/2021 23:59

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Dependencia
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Normativa

  • Normativa autonómica

    ORDEN de 6 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2021 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

    EXTRACTO de la Orden de 6 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2021, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

    Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPENDENCIA Y DISCAPACIDAD POR LA QUE SE ACUERDA, DE OFICIO, LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INICIADO MEDIANTE ORDEN DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2021, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS QUE FOMENTEN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL PRESENTE EJERCICIO ECONÓMICO.

    RESOLUCIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 2021, POR LA QUE SE OTORGAN, DE FORMA PROVISIONAL, LAS SUBVENCIONES SOLICITADAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES QUE FOMENTEN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, PARA EL AÑO 2021, CONVOCADAS MEDIANTE ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2021.

    Normativa estatal

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    5195
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    1523356
Ayúdenos a mejorar

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.


Actualizado 19/04/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto