Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Alta y Modificación de datos de Terceros Acreedores: Trámite Automático

Documentación

Por internet

Presencial

    • Solicitud
    • En el caso de presencial, aportar Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Tramitar el alta y modificación de personas físicas y jurídicas en la Base de Datos de Terceros Acreedores a los efectos de recibir, por primera vez, pagos de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos.
  • En este trámite automático, sólo se admitirá el alta o la modificación de una cuenta bancaria por acreedor (personas físicas y tipo de persona jurídica: “Otros: personas jurídicas distintas a las incluidas en apartados anteriores- Empresas y entidades en general).
  • Aquellas entidades autorizadas a disponer de más cuentas bancarias (supuestos tasados en la normativa), así como las personas o entidades extranjeras que no residan, ni se encuentren establecidas en territorio español, deberán solicitar el alta a través de los trámites: 4909-Alta de datos de terceros Acreedores: Trámite no automático, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909 o 4910- Modificación de datos de terceros Acreedores: Trámite no automático, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4910
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General del Tesoro y Política Financiera
    Plazo de resolución:
    Al ser alta telemática automática con respuesta inmediata, no cabe emisión de Resolución ni plazo.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    No tiene
    Recursos:
    No cabe recurso

Observaciones

  • Las ¨Personas Físicas¨ o “Jurídicas” que vayan a recibir pagos de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos, deberán figurar en la Base de Datos de Terceros Acreedores con datos actualizados.

    En el caso de que ya esté inscrito en la citada Base de Datos, se descargarán los datos que consten en ella, pudiendo en su caso, modificar los datos bancarios y/o de contacto que considere.

    La actualización del identificador fiscal (NIE, DNI, pasaporte, etc…) y/o nombre, apellidos o razón social, no se podrá tramitar por este servicio automático (ver procedimiento en “preguntas frecuentes”).

    Tampoco se podrá realizar por este trámite el registro de datos de MENORES DE EDAD que no dispongan de certificado digital (ver procedimiento en “preguntas frecuentes”).

    La presentación de la solicitud de Alta de los datos identificativos y bancarios a través de la sede electrónica, es "obligatoria" para los sujetos que enumera el apartado 2 del art. 14, de la Ley 39/2015, de 1/10//15 (LPACAP). Esta presentación se ha de realizar con el "Certificado digital de representante".

    Las Personas Físicas pueden optar por presentar la comunicación de sus datos bancarios y personales identificativos en la base de datos de Terceros Acreedores, a efectos de la percepción de pagos de la tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos, bien de forma "Electrónica", o bien de forma "Presencial".

    No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2, del artículo 14, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo señalado en el apartado 2, del artículo 2, de la Orden de 17 de enero de 2019, será obligatoria la presentación electrónica y telemática, de la solicitud de las altas y modificaciones de los datos de terceros, para las siguientes personas físicas:

    -Que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para la realización de aquellos trámites y actuaciones con las Administraciones públicas en ejercicio de su actividad profesional.
    -El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para los trámites y actuaciones que realicen con ella por razón de su condición de empleado o empleada del sector público, excluido el alta o modificación de los datos bancarios para el pago de las nóminas.

    Modalidad presencial:

    El formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado, así como la documentación a aportar deberán ser presentados en los lugares previstos en el apartado ¨Medios de presentación¨/Presencial.

    En la pestaña ¨Documentación¨, se encuentra disponible la solicitud para su descarga, así como el detalle de la documentación a aportar.

    Modalidad Electrónica:

    Mediante la tramitación electrónica, las “Personas Físicas” interesadas que actúen en nombre propio y que dispongan de ¨Certificado Digital de Persona Física¨ o las “Personas Jurídicas” con “Certificado cualificado de representante”, en su caso, podrán dar de alta o modificar sus datos bancarios y personales en la Base de Datos de Terceros Acreedores. En este caso, el registro telemático será inmediato.

    Para la tramitación electrónica sólo se requiere la cumplimentación de la solicitud que se obtiene cuando se realiza el trámite electrónico, no siendo necesario aportar ninguna documentación adicional.

    Al objeto de garantizar la correcta materialización de pagos a la persona interesada, la titularidad de la cuenta bancaria podrá ser comprobada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal fin, los datos de identificación del acreedor así como los relativos a la cuenta podrán ser comunicados a la entidad bancaria con la que exista contrato suscrito para el uso del servicio digital de verificación automática de titularidad de Iberpay.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Orden de 6 de octubre de 2004, de gestión de los datos de terceros en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado P.I.C.C.A.C. (BOC Nº 162, de 27.10.2004).

    Orden de 21 de febrero de 2005, por la que se modifica la Orden de 6 de octubre de 2004, de gestión de los datos de terceros en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado P.I.C.C.A.C. (BOC Nº 045, de 4.3.2005).

    Orden de 17 de enero de 2019, por la que se regulan los procedimientos de alta y modificación telemática de los datos bancarios y personales identificativos para la percepción de pagos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC Nº 17, 25.01.2019)

    Orden de 16 enero de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se determinan los datos bancarios que deben contener la base de datos de terceros acreedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos públicos dependientes

    Orden de 24 enero de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se corrige error material en la Orden de 16 de enero de 2014 (BOC 13, 21.1.14), por la que se determinan los datos bancarios que deben contener la base de datos de terceros acreedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos públicos dependientes

    Resolución de 28 de noviembre de 2025, por la que se informa a los terceros acreedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidos los acreedores personas físicas, sobre la verificación de la titularidad de las cuentas de pago y la actividad de tratamiento de datos personales asociada.

Preguntas Frecuentes

  • En el caso de presentación electrónica ¿Cómo puedo saber si el alta se ha realizado correctamente?
    En caso de funcionamiento CORRECTO, la barra de actividad aparecerá en color VERDE. Además, aparecerá el siguiente mensaje: “Su solicitud ha sido presentada correctamente”. Puede obtener el informe de Alta, descargándose el “Documento de Respuesta inmediata (PDF)”.

    Si por el contrario la barra de actividad aparece en color AMARILLO, significa que ha habido un ERROR durante la tramitación. Para ver el tipo de error pulse el botón “Ver documento” que figura al lado del mensaje de error.
    ¿Qué ocurre si no puedo descargar el documento de respuesta inmediata?
    Si tras enviar la solicitud aparece el mensaje "Se ha producido un error al
    obtener el documento Ari¨, deberá esperar entre 24 y 48 horas para poder
    descargar el documento desde su Área Personal de la Sede electrónica, a
    través del apartado "Documentos de respuesta inmediata".
    ¿Qué ocurre si hay problemas de conexión con la Sede electrónica?
    Si durante la presentación electrónica se producen problemas de "conexión con la SEDE" , le saldrá el siguiente el mensaje: "El servicio de Actuaciones de Respuesta al momento no está disponible actualmente, por favor póngase en contacto con el servicio técnico". Deberá entonces "iniciar de nuevo" su solicitud pasado un tiempo, porque el alta no se ha realizado. De persistir el mismo problema, y mensaje, deberá entonces "contactar" con la SEDE.
    ¿Cómo actuar en casos de problemas durante la tramitación o consultas de funcionamiento del trámite?
    En caso de tener problemas para realizar el trámite, podrá solicitar
    asistencia a través de las siguientes vías:

    1.-Dentro del trámite, pulse el botón que se encuentra a la derecha de la pantalla, denominado: “¿Necesita ayuda?”.

    2.- En el formulario de solicitud, seleccione el enlace ¿Necesita ayuda? situado en la esquina superior derecha de su pantalla.

    3.- Si se encuentra en la pantalla “Inicio”, de la Sede electrónica, pulse el botón “Consultas e incidencias”, que se encuentra en la esquina inferior derecha de su pantalla.
    ¿Cómo actualizar la identificación fiscal (DNI, NIF, pasaporte, etc..) y/o nombre, apellidos o razón social?
    Para modificar los datos fiscales y/o nombre, apellidos o razón social, deberá solicitarlo por Registro General electrónico si dispone de certificado digital, o mediante presentación física de la solicitud alguna oficina de registro indicando como destino: Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea/Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea/Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

    A la solicitud genérica debidamente cumplimentada, deberá acompañar la documentación que acredite dicho cambio.
    ¿Cómo es el trámite de Alta Modificación para MENORES DE EDAD?
    Actualmente, el alta/modificación de terceros para menores de edad que no disponen de certificado digital, no se puede tramitar en los procedimientos habituales de Alta/Modificación de la Sede electrónica. El padre/madre/tutor/a del menor, deberá solicitar el alta por Registro General electrónico si dispone de certificado digital, o mediante presentación física de la solicitud de alta en alguna oficina de registro, indicando como destino: Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea/Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea/Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

    A la solicitud general por registro deberá incluir la siguiente documentación:

    - Si es presentación presencial por registro:

    • Solicitud de alta/modificación a terceros debidamente cumplimentada y firmada (*).
    • Fotocopia del DNI de la persona representante (padre/madre/tutor/a).
    • Fotocopia del DNI del menor, en su caso.
    • Fotocopia del Libro de familia, sentencia sobre tutela/curatela del menor, en su caso.
    • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria a nombre del menor de edad.

    - Si es presentación telemática por Registro general electrónico:

    • Solicitud de alta/modificación a terceros debidamente cumplimentada y firmada (*).
    • Fotocopia del DNI del menor, en su caso.
    • Fotocopia del Libro de familia, sentencia sobre tutela/curatela del menor, en su caso.
    • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria a nombre del menor de edad.

    (*) La solicitud de alta/modificación a utilizar se descargará accediendo a los siguientes trámites:

    Alta de datos de Terceros Acreedores: Trámite no automático

    https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4909

    Modificación de datos de Terceros Acreedores: Trámite no automático

    https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4910

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    5538
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    1997888

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