Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Baja en el censo oficial de Técnicos Redactores de Planes de Autoprotección de Canarias

Documentación

Por internet

    • Solicitud baja en el censo oficial de técnicos redactores

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Tramitación de la baja de datos en el censo oficial de Técnicos Redactores de Planes de Autoprotección de Canarias.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Subdirección protección civil emergencia

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Subdirección protección civil emergencia
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • El ejercicio de la actividad de técnico redactor de planes de autoprotección comportará con carácter previo la correspondiente acreditación oficial por parte de Protección Civil Autonómica de acuerdo con el procedimiento establecido mediante Orden de la persona titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de protección civil.

    - Podrán solicitar la correspondiente acreditación profesional como técnicos redactores quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Estar en posesión de título académico oficial que de acuerdo con la normativa vigente en materia de titulaciones académicas y ejercicio de actividades profesionales habilite para el ejercicio concreto de actividades profesionales en materia de protección civil y atención de emergencias, o en su caso, para el análisis, prevención y respuesta ante los riesgos inherentes a las actividades propias de cada profesión.

    b) Estar en posesión de algún título académico oficial, distinto de los previstos en la letra anterior, siempre y cuando pertenezcan al mismo nivel dentro del sistema educativo, y se haya superado un curso de formación específica en los términos previstos en el artículo siguiente, o bien, se acredite ante Protección Civil Autonómica, una experiencia profesional en la redacción, gestión, mantenimiento y supervisión de planes de autoprotección de al menos dos años de manera ininterrumpida o cuatro años de manera acumulada.

    - A los efectos exclusivos de elaboración de los planes de autoprotección de titularidad pública, podrán acreditarse como Técnicos Redactores para la elaboración de sus propios planes y dentro del ámbito de su Administración, al personal técnico de protección civil de las Administraciones Públicas, que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, puedan acreditar una experiencia de al menos dos años de manera ininterrumpida o cuatro años de manera acumulada en la elaboración, redacción, gestión, mantenimiento y supervisión de planes de autoprotección de actividades, centros y establecimientos, mediante certificados emitidos por los correspondientes órganos competentes de estas Administraciones, y que hayan superado el curso de formación establecido en el artículo siguiente.

    - Quienes hayan obtenido una acreditación oficial como técnico redactor, fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, por parte de otra Administración Pública española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, serán acreditados por Protección Civil Autonómica, siempre y cuando justifiquen de forma fehaciente aquella acreditación.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 67/2015 por el que se aprueba el Reglamento de autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias

    Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canariio de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias

    Normativa estatal

    Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil

    Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    5739
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2083972

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