Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Autorización de depósitos de medicamentos en hospitales y clínicas veterinarias

Documentación

Por internet

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Autorizar depósitos de medicamentos de uso humano en hospitales y clínicas veterinarias bajo la responsabilidad de suministro, custodia y conservación de un farmacéutico con oficina de farmacia.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • El hospital o clínica veterinaria donde se pretende autorizar el depósito de medicamentos debe estar adecuadamente registrada en el correspondiente Colegio Oficial de Veterinarios.
Tasas:
7.5.1.2.2 Autorización de depósitos especiales de medicamentos (incluidos depósitos en clínicas veterinarias)

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección del Servicio Canario de Salud
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • Se autorizarán en el depósito únicamente medicamentos de uso humano que su prescripción cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 81 y 82 del Real Decreto 109/97, por existir un vacío terapéutico. No debe haber medicamentos veterinarios autorizados en España para la enfermedad en esa especie animal, y el veterinario prescriptor debe haber agotado el primer nivel de la prescripción en cascada; es decir que haya agotado la posibilidad de utilizar: a) Un medicamento veterinario, con similar efecto terapéutico al deseado, autorizado en España para esa misma especie animal pero para otra enfermedad; ó, b) Un medicamento veterinario, con similar efecto terapéutico al deseado, autorizado en España para esa misma enfermedad pero en otra especie animal.
    Los medicamentos autorizados deben responder a la necesaria administración "in situ", y en ningún caso se autorizarán medicamentos para que sean vendidos, suministrados o comercializados por el veterinario prescriptor.
    Una vez emitida la resolución se podrán suministrar los medicamentos autorizados en formato de envase clínico.
    En caso de que se autoricen medicamentos citostáticos se debe disponer, del equipamiento, protocolos de manejo y medidas de protección para garantizar la seguridad del personal que los manipula y el medio ambiente.
    La declaración responsable que se incorpora a la solicitud deberá estar firmada por el titular de la oficina de farmacia a la que se adscribe el depósito de medicamentos. La declaración será cumplimentada y firmada por el solicitante (clínica veterinaria, centro, etc..)que deberá posteriormente, en el apartado "otros firmantes", introducir los datos del farmacéutico titular para que este, entrando en la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud ("área personal", "gestión de solicitudes pendientes"), acceda a la solicitud y firme únicamente la declaración responsable.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias.

    Decreto 104/2002, de 26 de julio. Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.

    Normativa estatal

    Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

    Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.

    Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios

    Normativa europea

    Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    6033
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2276911

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