Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Presentación del modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación de Donaciones

Documentación

Por internet

Presencial

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Tramitación

Objeto

  • Autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad de donaciones
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Oficinas de Atención Tributaria y Delegaciones Tributarias Insulares (ver web de la Agencia Tributaria Canaria)
Plazo de presentación:
  • El plazo para la presentación de la autoliquidación de Donaciones es el de un mes a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Administración Tributos Cedidos S/C de Tenerife
    Administración Tributos Cedidos Las Palmas

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Administración Tributos Cedidos Las Palmas
    Administración Tributos Cedidos S/C de Tenerife
    Plazo de resolución:
    La autoliquidación será objeto de calificación por el órgano liquidador correspondiente, que en su caso, procederá a girar las liquidaciones complementarias que resulten tras la tramitación del oportuno procedimiento, dentro del plazo de prescripción del artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    No tiene
    Recursos:
    No cabe recurso

Observaciones

  • La presentación telemática del modelo 651 será opcional.
    Presentación telemática obligatoria para los siguientes supuestos:
    - Cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria
    - Cuando el presentador tenga la consideración de presentador habitual
    En el supuesto de personas obligadas a relacionarse telemáticamente con la Agencia Tributaria Canaria, únicamente quedarán exonerados de dicha obligación cuando la declaración o autoliquidación tributaria no pueda cumplimentarse con los medios tecnológicos o programas de ayuda puestos a disposición por la Agencia Tributaria Canaria y esta circunstancia quede debidamente acreditada.
    La presentación del modelo por registro electrónico carecerá de validez, teniéndose por no presentado.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos( Arts. 25-26 sexies y 27)

    Normativa estatal

    Ley 29/1987, de18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Art. 31 y 34 )

    Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Art. 64-66)

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    6096
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2235285

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