Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayudas compensatorias, de carácter excepcional, destinadas a la acuicultura, con el objeto de paliar la disminución de ingresos en la comercialización de sus productos, como consecuencia crisis originada por el COVID-19.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Aceptación y declaración

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Compensación por la disminución o merma de ingresos sufrida por las empresas de acuicultura por las dificultades en la venta de sus productos, como consecuencia del brote de COVID-19, durante el período de referencia que se establece entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases, las empresas de acuicultura radicadas en Canarias, que cumplan además los requisitos recogidos en el apartado 6 de las bases reguladoras contenidas dentro de la Orden de convocatoria para el ejercicio 2020 ayudas compensatorias de carácter excepcional, destinadas a la acuicultura, con el objeto de paliar la disminución de ingresos en la comercialización de sus productos, como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 y se establecen las bases que han de regir la misma.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Los recogidos en el apartado 6 de las bases reguladoras contenidas dentro de la Orden de convocatoria para el ejercicio 2020 ayudas compensatorias de carácter excepcional, destinadas a la acuicultura, con el objeto de paliar la disminución de ingresos en la comercialización de sus productos, como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 y se establecen las bases que han de regir la misma.
Cuantía
  • Se destinan créditos por importe global de un millón (1.000.000,00) euros.
  • La cuantía de la subvención se calculará conforme al apartado 7 de las bases reguladoras contenidas dentro de la Orden de convocatoria para el ejercicio 2020 ayudas compensatorias de carácter excepcional, destinadas a la acuicultura, con el objeto de paliar la disminución de ingresos en la comercialización de sus productos, como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 y se establecen las bases que han de regir la misma.
Criterios de valoración y baremación:
  • Los recogidos en el apartado 7 de las bases reguladoras contenidas dentro de la Orden de convocatoria para el ejercicio 2020 ayudas compensatorias de carácter excepcional, destinadas a la acuicultura, con el objeto de paliar la disminución de ingresos en la comercialización de sus productos, como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 y se establecen las bases que han de regir la misma.
Forma de Abono:
  • El pago se realizará previa justificación por parte del beneficiarios, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, mediante transferencia bancaria.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 13/8/2020 23:0
Fecha Fin: 15/9/2020 22:59
  • Observaciones: Según lo indicado en el Resuelvo Cuarto de la Orden de convocatoria: "El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, hasta el 15 de septiembre de 2020".

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será 31 de diciembre de 2020.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      6536
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2327272
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