Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvención para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Certificado de defunción (Certificado de enterramiento del Ayuntamiento, salvo los supuestos de incineración.)
    • Autorización de traslado (Autorización de traslado para recibir asistencia sanitaria en los casos que procede.)
    • Autorización: Autorización de traslado (Autorización del traslado del cadáver o, en su caso, autorización de incineración.)
    • Informe: Informe técnico (Informe médico proponiendo el traslado.)
    • Informe: Informe técnico (Informe clínico del centro sanitario de destino acreditativo del fallecimiento.)
    • Factura
    • Declaración: Declaración responsable (Declaración responsable de no estar incurso en las causas de exclusión de la base cuarta, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.)
    • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Certificado de defunción (Certificado de enterramiento del Ayuntamiento, salvo los supuestos de incineración.)
    • Autorización de traslado (Autorización de traslado para recibir asistencia sanitaria en los casos que procede.)
    • Autorización: Autorización de traslado (Autorización del traslado del cadáver o, en su caso, autorización de incineración.)
    • Informe: Informe técnico (Informe médico proponiendo el traslado.)
    • Informe: Informe técnico (Informe clínico del centro sanitario de destino acreditativo del fallecimiento.)
    • Factura
    • Declaración: Declaración responsable (Declaración responsable de no estar incurso en las causas de exclusión de la base cuarta, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.)
    • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Concesión de subvenciones en materia de traslados de fallecidos a su isla de procedencia o residencia.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro para el traslado de fallecidos (cadáver o cenizas) a su isla de procedencia o residencia que haya tenido lugar durante el año natural inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Que el paciente fallecido sea residente o proveniente de cualquiera de los municipios de Canarias.
  • 2. Que el paciente fallecido haya sido trasladado para recibir asistencia sanitaria a un centro sanitario propio o concertado, radicado en otra Área de Salud de la Comunidad Autónoma distinta a la de su procedencia o en el resto del territorio español.
  • 3. Que el desplazamiento, a que hace refiere el número anterior, para recibir asistencia sanitaria, se haya realizado conforme a dictamen del facultativo del Servicio Canario de la Salud que atendió al paciente y haya sido debidamente autorizado, en los casos en que sea preceptivo, por el órgano competente del Servicio Canario de la Salud.
  • 4. Que se haya producido el fallecimiento del paciente en el Centro Sanitario al que haya sido desplazado conforme a lo previsto en los dos números anteriores.
  • 5. Que el traslado del cadáver, o en su caso la incineración del mismo, haya sido autorizado conforme a los requisitos exigidos por la normativa vigente.
  • 6. Que los gastos no tengan la consideración de gastos de inhumación o incineración y traslado por extracción de órganos.
Cuantía
  • El importe destinado a la presente convocatoria asciende a 25.800 euros.
  • El límite máximo individual de la ayuda no podrá superar los 2.103,54 euros.
Criterios de valoración y baremación:
  • Para la determinación del importe de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios,
  • acumulándose las cuantías correspondientes hasta el máximo previsto en cada convocatoria:
  • 1º) Nivel de recursos económicos del solicitante (sobre indicador público de renta de efectos múltiples).
  • Criterio Cuantía de la ayuda Ingresos anuales igual o inferior 1.202 euros al IPREM anual
  • Hasta el doble del IPREM anual 901 euros
  • Hasta el triple del IPREM anual 601 euros
  • Hasta el cuádruple del IPREM anual 300 euros
  • En adelante 108 euros
  • (IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos
  • Múltiples)
  • 2º) Grado de economicidad de las técnicas y medios
  • empleados para el traslado.
  • Criterio Cuantía de la ayuda
  • Hasta 100.000 450 euros
  • De 100.001 a 300.000 601 euros
  • De 300.001 a 500.000 901 euros
  • De 500.001 a 700.000 1.202 euros
  • De 700.001 a 900.000 1.502 euros
  • De 900.000 en adelante 1.803 euros
  • 3º) Grado de lejanía desde el lugar del fallecimiento
  • al lugar de residencia o procedencia del fallecido.
  • Criterio Cuantía de la ayuda
  • Desde Gran Canaria y Tenerife, o viceversa 601 euros
  • Desde Gran Canaria a Lanzarote o Fuerteventura 901 euros
  • Desde Tenerife a La Palma, La Gomera o El Hierro 901 euros
  • Desde Gran Canaria a La Palma, La Gomera 1.051 euros
  • o El Hierro
  • Desde Tenerife a Lanzarote o Fuerteventura 1.051 euros
  • Desde el resto del territorio nacional a Canarias 1.202 euros
  • Cualquier otro no comprendido en los apartados 601 euros anteriores
  • Todo ello dentro de las limitaciones presupuestarias y en la cuantía máxima regulada en la base decimocuarta y especificadas en cada convocatoria.
  • En ningún caso la cuantía de la subvención podrá ser superior al gasto ocasionado por el traslado
Forma de Abono:
  • Su abono se realizará previa justificación de los requisitos que se exigen para su concesión.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/10/2024 0:0
Fecha Fin: 31/10/2024 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Gestión Presupuestaria y Económica

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Salud Pública
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 152 de la Ley 11/2006 de 11 de diciembre de la Hacienda Pública Canaria.
    Base Undécima 7 de la Orden de 11 de noviembre de 2009 por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de las subvenciones para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Normativa

  • Normativa autonómica

    La Orden de 11 de noviembre de 2009, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de las subvenciones para el traslado de fallecido a su isla de procedencia o residencia y se convocan las correspondientes al ejercicio 2010. (BOC nº234, 30.11.2009)

    Orden de 21 de julio de 2020, por la que se modifica la Orden de 11 de noviembre de 2009, que aprueba las bases generales de las convocatorias de las subvenciones para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia y convoca las correspondientes al ejercicio 2010

    CORRECCIÓN de errores de la Orden de 21 de julio de 2020, por la que se modifica la Orden de 11 de noviembre de 2009, que aprueba las bases generales de las convocatorias de las subvenciones para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia y convoca las correspondientes al ejercicio 2010 (BOC nº 154, de 31.7.2020)

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    6619
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2346395

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