Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Línea 1 COVID de subvenciones directas a personas autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva en el IRPF, previstas en el Título I del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo.

Documentación

Por internet

Tramitación

Objeto

  • Apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A quién está dirigido:
Autónomos
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • - Tributar en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • - Domicilio fiscal en Canarias, salvo las excepciones previstas en el artículo 3, apartado 4, del Real Decreto 5/2021, de 12 de marzo.
  • - Estar de alta en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto la Sección K (actividades financieras y de seguros); Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio) y Sección U (Actividades de organizaciones y organismos territoriales).
  • - Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
  • - Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
  • - Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado uno de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
Cuantía
  • La cuantía de la subvención será el importe de los costes subvencionables previsto en el artículo 6, con un máximo de 3.000€. El coste subvencionable será el sumatorio de la deuda, los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos.
  • El periodo de referencia de los costes subvencionables se corresponderá con los compromisos contractuales contraídos antes del 13 de marzo de 2021, devengados entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021. En el caso de los pagos pendientes a proveedores y las deudas financieras y no financieras, estas deberán estar pendientes de pago en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención.
Criterios de valoración y baremación:
  • No procede al tratarse de una subvención de concesión directa. La concesión de la subvenciónse realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas, o, si no estuviesen completas, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
Forma de Abono:
  • El abono de la subvención se efectuará en la modalidad de abono anticipado del 100% de la cuantía, sin exigencia de constitución de garantías, y justificación posterior.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 15/6/2021 0:0
Fecha Fin: 28/7/2021 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Subdirección de Promoción de la Economía Social

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio Canario de Empleo
    Plazo de resolución:
    31 de diciembre de 2021
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 13.7 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • El formulario a cumplimentar así como la documentación a aportar estarán disponibles una vez se accede al trámite electrónico

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

    DECRETO ley 7/2021, de 10 de junio, de modificación del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España

    Normativa estatal

    Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Quién puede solicitar la ayuda?
    Cualquier empresario o profesional que haya tributado en estimación objetiva (módulos) al menos un día en el período que va desde 1 de enero de 2019 hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, de cualquier sector de actividad de la CNAE-09, con independencia de su número de empleados y que siga de alta en el momento de la solicitud de la ayuda.

    El resto de empresas que no hayan tributado en estimación objetiva ningún día en el período (2019, 2020) deberán haber tenido una caída de ingresos entre el 2019 y el 2020 de como mínimo un 30% (Línea 2), y deberán presentar su solicitud en el procedimiento:

    https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6890


    No obstante lo anterior, quedan excluidas las actividades de los siguientes sectores:

    -Actividades financieras.
    -Actividades incluidas en el subsector 9700 de la Sección T de la CNAE-09 (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio): “Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico”.
    -Actividades de la Sección U de la CNAE-09: Actividades de organizaciones y organismos territoriales.
    ¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar la ayuda?
    - Haber tributado al menos un día día en el período de 2019, 2020, 2021 (anterior a la solicitud) en estimación directa

    - Haber empezado la actividad empresarial o profesional con anterioridad al 31 de marzo de 2020

    - Seguir estando de alta en la actividad en el momento de la solicitud de la subvención

    -Tener su domicilio fiscal en Canarias.

    - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social.

    - Estar dado de alta de terceros en el SEFLogiC, que se realiza electrónicamente en:

    https://sede.gobcan.es/sede/tramites/5538
    ¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
    El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de junio al 28 de julio de 2021, ambos inclusive.
    ¿Dónde debo presentar la solicitud?
    En la aplicación informática de gestión de solicitudes, disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, en la siguientes direcciones de Internet:

    https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6894


    https://sede.gobcan.es/empleo/procedimientos_servicios/tramites/6894


    No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias o en soporte papel
    ¿A qué conceptos puede destinarse el importe de la ayuda?
    - Realizar pagos pendientes con proveedores y otros acreedores que estén pendientes a fecha de 15 de junio de 2021 que se hayan contraído con anterioridad al 13 de marzo de 2021.

    - Satisfacer otras deudas financieras pendientes a fecha de 15 de junio de 2021: incluidas las deudas bancarias y las que haya contraído la empresa con socios, administradores o cualquier otro tercero acreedor no financiero, que se hayan contraído con anterioridad al 13 de marzo de 2021.

    - Además, podrá destinarse a cubrir las pérdidas acumuladas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, puesto que de acuerdo con el Marco Europeo de Ayudas Covid los denominados “costes fijos no cubiertos” coinciden, en todo caso, con las pérdidas acumuladas en el periodo subvencionable.

    *En los gastos que conforman las pérdidas del periodo no podrán incluirse los cubiertos por un préstamo o crédito pendiente de amortizar que se haya incluido como deuda financiera pendiente u otros gastos que se han puesto como deuda pendiente a proveedores y acreedores.

    Se pueden incluir los costes fijos abonados bien con financiación propia, bien con financiación ajena que no esté pendiente de devolver en el momento de la solicitud de la subvención.
    ¿Por qué se equiparan las pérdidas a los costes fijos no cubiertos?
    Porque se supone que en el supuesto de una gran caída de la actividad, los Ingresos por ventas solo cubrirán los costes variables que dependan de aquellas, por tanto, los ingresos no cubrirán los costes fijos (que existen aunque no haya actividad), y por tanto hay que pagarlos, por ejemplo: alquileres, IBI, Comunidad, energía, seguros, tasas, mantenimiento, vigilancia, etc.
    ¿A qué fecha deben estar referidos los pagos y deudas pendientes?
    -Las deudas con proveedores, acreedores y el resto de deudas financieras deben haberse generado (devengado) entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 (15 meses) y proceder de contratos suscritos antes del 13 marzo de 2021.

    -Las deudas con proveedores, acreedores y el resto de deudas financieras deben encontrarse pendientes de pago a fecha de 15 de junio de 2021.

    -Las pérdidas acumuladas o costes fijos no cubiertos deben corresponder al mismo periodo: Esto es, entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021.
    ¿Cuál es la cuantía de la ayuda y cómo se calcula la ayuda?
    La cuantía de la subvención será el importe de los costes subvencionables relacionados en la solicitud, con un máximo de 3.000 €. El coste subvencionable será el sumatorio de los pagos pendientes a proveedores y acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos
    ¿Cuándo y cómo se justifica la ayuda recibida?
    Se justificará entre el 1 de enero de 2022 y el 28 de febrero de 2022

    Se justifica mediante la presentación de declaración responsable. El modelo de dicha declaración se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del SCE.

    Habrá un control aleatorio por parte del SCE al 10% de las personas que hayan recibido la subvención.
    ¿Qué obligaciones tengo que cumplir?
    Destinar el dinero recibido a las deudas que están pendientes de pago en primer lugar, siguiendo el siguiente orden:

    1º) Deudas con proveedores y acreedores
    2º) Deudas financieras (reducción del nominal de deuda bancaria… teniendo preferencia la deuda con aval público)
    3º) Aplicar la subvención a los costes fijos no cubiertos

    Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, que si lo autorizan, lo comprueba directamente el SCE y, si no lo autorizan, tendrán que aportar antes del 31 de diciembre de 2022 el certificado de situación censal de la AEAT
    ¿Durante cuánto tiempo tengo que conservar la documentación justificativa?
    Las facturas, justificantes de gasto, libros contables, etc., deben conservarse durante un plazo de diez (10) años, desde la fecha de concesión de la ayuda.
    ¿Dónde puedo obtener más información sobre la presentación de las solicitud de ayuda?
    Para obtener información complementaria acerca de la presentación de solicitud de ayuda, puede ponerse en contacto a través del número de teléfono 900 909 519 (línea de atención telefónica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias)
    ¿Dónde puedo acudir para que me den más información?
    En la Cámara de Comercio que pertenezca al domicilio de su actividad.
    Teléfono gratuito de asistencia: 900 909 519

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    6894
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2413484
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