Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones para la LINEA 2, Implementación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias.

Documentación

Por internet


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible vigentes para los ayuntamientos de Canarias con una población de hasta 100.000 habitantes. Se considera implementación la ejecución de proyectos locales relacionados con la movilidad sostenible y la eficiencia energética en el transporte, que estén propuestos e incorporados en los PMUS aprobados y vigentes de los respectivos ayuntamientos.
  • Los ejes y sub-ejes temáticos objeto de subvención para la presente convocatoria serán:
  • - Eje 4: Promoción de la movilidad y accesibilidad peatonal.
  • I. Peatonalizaciones.
  • II. Mejora de la accesibilidad, eliminación de obstáculos y barreras arquitectónicas.
  • III. Creación de zonas 20 o zonas 30 con plataforma única de convivencia y prioridad peatonal.
  • IV. Ampliación de aceras.
  • - Eje 5: Movilidad escolar.
  • II. Mejora de la seguridad vial y accesibilidad en las inmediaciones de los colegios.
  • - Eje 6: Movilidad ciclista.
  • I. Itinerarios seguros para el uso de la bicicleta por el entramado urbano e interurbano (carril bici o senda ciclista).
  • II. Acondicionamiento de calles para el tráfico ciclista con seguridad y funcionalidad. Limitación de la velocidad del tráfico motorizado.
  • III. Red de aparcamientos seguros para la bici, principalmente en colegios, dotaciones y equipamientos públicos.
  • - Eje 8: Fomento del vehículo eléctrico e infraestructura relacionada.
  • I. Implantación de puntos de recarga en vía pública, en aparcamientos públicos municipales y de flotas municipales.
  • - Eje10: Redacción de los Proyectos necesarios para la implementación de los Ejes definidos en la Base 3 apartado 2 letra b).
A quién está dirigido:
Administración Local
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias de menos de 100.000 habitantes.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1) Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de hasta 100.000 habitantes, que individual o en colaboración con otros ayuntamientos, cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, convocatoria y el resto de normativa que les resulte de aplicación.
  • 2) Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos y en su caso los entes ejecutores, deberán cumplir los requisitos y condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 3) Entre otras obligaciones se establecen las siguientes:
  • a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • b) Justificar en la forma y plazos que se establezca en la convocatoria,el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
  • c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practique por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones.
  • f) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de otras Administraciones, entes públicos o entidades privadas o particulares, con el mismo destino.
  • g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
  • facultades de comprobación y control.
  • h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.
  • i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones. A dichos efectos deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como, en su caso, incorporar de forma visible en la realización de la actividad
  • subvencionada, la identidad gráfica del Gobierno de Canarias en materia de cooperación al desarrollo, y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico del Gobierno de Canarias.
  • Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.
  • j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.
  • k) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución de trabajos subvencionados.
Cuantía
  • 1. Las subvenciones otorgadas se instrumentarán como entrega, sin contraprestación, de un porcentaje de los costes subvencionables, que se percibirá por el beneficiario con
  • carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto y se certifiquen los costes incurridos.
  • 2. Tal y como dispone el artículo 37.4 del mismo Decreto 36/2009, de 31 de marzo, los Ayuntamientos beneficiarios previa solicitud dirigida a la Dirección General de Transportes,
  • podrán disponer del anticipo del importe de la ayuda concedida justificando no disponer de los recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad.
  • 3. La intensidad de la ayuda será de un máximo del 60% del gasto elegible de la LINEA 1
  • (elaboración o actualización de PMUS) o de la LINEA 2 (importe del proyecto local susceptible
  • de ser subvencionado). El importe máximo a subvencionar, según la población del municipio solicitante, se fija para la presente convocatoria en las cantidades que se expresan en la siguiente tabla:
  • POBLACIÓN DE DERECHO DEL MUNICIPIO ---- LÍMITE MÁXIMO AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS (LINEA 2) (€)
  • 50.000 < HABITANTES < 100.000 -------------------------------------------------- 300.000 €
  • 20.000 < HABITANTES < 50.000 --------------------------------------------------- 300.000 €
  • 5.000 < HABITANTES < 20.000 ----------------------------------------------------- 300.000 €
  • HABITANTES < 5.000 ------------------------------------------------------------------ 300.000 €
  • 4. En la convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente que se aplicará a cada una de las líneas de actuación. Si en alguna de las partidas presupuestarias
  • correspondientes a las dos líneas de actuación quedara crédito disponible, este podrá incrementar el total del crédito disponible de la otra línea de actuación.
  • En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose el porcentaje.
  • El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
  • indicado por el ayuntamiento solicitante subvención.
Criterios de valoración y baremación:
  • 1. Criterios de valoración para los Ejes del 1 al 9:
  • CONCEPTO PUNTUACIÓN
  • Propuesta de actuación. Se valorará la coherencia y adecuación al objeto y fines de la convocatoria, que aporte una visión integral, suponga una actuación de interés público y su contribución a los objetivos del documento marco que desarrolla, así como la incorporación en su ejecución de criterios de movilidad sostenible, de perspectiva de género y diversidad funcional.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------50 Puntos
  • Grado de innovación de la propuesta. Se valorará la aportación de mejoras o nuevos enfoques frente a los existentes y la repercusión local de la propuesta. -------------------25 Puntos
  • Participación ciudadana y difusión Se valorará la implicación activa de la población en la definición y ejecución de la actuación, así como la realización de actividades de difusión, comunicación y sensibilización con el proyecto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------25 Puntos
  • TOTAL -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------100 Puntos
  • 2. Criterios de valoración para el Eje 10:
  • CONCEPTO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PUNTUACIÓN
  • Documento del proyecto. Se valorará la coherencia y adecuación de la propuesta al objeto y fines de la convocatoria, así como su carácter de documento marco que sirva para identificar acciones urbanísticas que contribuyan a los objetivos del PMUS, que aporte una visión integral y suponga una actuación de interés público, que incorpore criterios de movilidad sostenible, de perspectiva de género y diversidad funcional. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------50 Puntos
  • Grado de innovación del proyecto. Se valorará la aportación de mejoras o nuevos enfoques frente a los existentes y la repercusión local de la propuesta.-------------------------25 Puntos
  • Participación ciudadana y difusión. Se valorará el programa de participación ciudadana, así como las actividades previstas para la difusión y comunicación de la actuación.-25 Puntos
  • TOTAL------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 100 Puntos
Forma de Abono:
  • 1. El abono de la subvención se hará mediante abono anticipado, con la aceptación expresa por parte de la entidad beneficiaria de la misma. Para proceder al abono anticipado de la
  • subvención, el ayuntamiento beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias Autonómicas y Estatales y frente a la Seguridad Social, tal y como se establece en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
  • 2. De conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020 y de 25 de febrero de 2021, en el apartado 1.1. de su anexo establece, podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:
  • a) Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquél en que fueron concedidas.
  • b) Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
  • c) Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el
  • mismo Departamento y al mismo beneficiario. Tratándose de abonos anticipados de subvenciones, en dicha certificación además habrá de acreditarse que las concedidas en los
  • dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC)”.
  • 3. A fin de establecer el abono anticipado del 100% de la cuantía de la aportación dineraria los ayuntamientos deberán acreditar que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el articulo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 31/5/2023 0:0
Fecha Fin: 27/6/2023 23:59

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Transportes
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Art 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

  • Normativa autonómica

    DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    ORDEN de 9 de septiembre de 2021, por la que se aprueban, con vigencia indefinida, las bases reguladoras que han de regir las convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) en los Ayuntamientos de Canarias.

    Extracto de la Resolución de 18 de mayo de 2023 del Director General de Transportes, por la que se convocan subvenciones destinadas a la elaboración, actualización e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) por los Ayuntamientos de Canarias con población de hasta cien mil habitantes (100.000) correspondiente a la anualidad 2023 .

    ORDEN de 14 de abril de 2023, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir las convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) en los Ayuntamientos de Canarias.

    Normativa estatal

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    7003
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2452068
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