Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones con cargo al Programa INVESTIGO de contratación de jóvenes en iniciativas de investigación e innovación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Next Generation EU

Documentación

Por internet

    • Solicitud de la subvención formando parte de la misma declaración responsable
    • Memoria descriptiva y económica del proyecto Conforme la guía Anexa a la Convocatoria
    • Declaración responsable de adecuación al principio DNSH, conforme Anexo II de la Convocatoria
    • Declaración responsable relativa a la cesión y tratamiento de datos, conforme Anexo IV a la convocatoria. en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia - PRTR
    • Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios tranversales establecidos en el PRTR, conforme Anexo V a la Convocatoria. y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
    • Oferta de empleo de cada una de las categorías profesionales por las que solicita subvención
    • Certificado de aprobación y disposición de fondos
    • Documentación acreditativa sobre el plan de igualdad, en el caso de empresas privadas con 50 o más trabajadores/as
    • Documento acreditativo de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los beneficiarios que desarrollen actividades económicas que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1.f) de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre
    • En el caso de no estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, la documentación establecida en la Convocatoria
    • Declaración responsable de que realizan actividades I+D+I en el caso de las entidades a las que hace referencia el Resuelvo 3º apartado 1.c) de la convocatoria
    • Documento acreditativo de que realizan actividades I+D+I, para el resto de entidades contempladas en el Resuelvo 3º de la convocatoria

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Convocatoria abierta 2022-2023:
  • Será objeto de subvenciones la contratación de personas jóvenes inscritas como demandantes de empleo, desempleadas, en el Servicio canario de Empleo (SCE), de 16 o más años y que no hayan cumplido treinta años en el momento de comenzar la relación contractual, por los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta convocatoria.
A quién está dirigido:
Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
1. Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.
i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades y centros en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Se presentará una única solicitud por entidad para todas las contrataciones a realizar.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • -La duración de los contratos a subvencionar será de un mínimo de 12 meses. La subvención a conceder se corresponderá a un período de 12 meses, con independencia de que el contrato tenga una duración superior.
  • -Los contratos objeto de subvención, que habrán de ser a tiempo completo, se realizarán conforme a la normativa laboral.
  • -Las personas que sean contratadas deberán ser jóvenes de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años, y que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente en el momento de comenzar la relación contractual. Además, deberán cumplir los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que se formalice, ajustándose a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación vigente. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio de su participación en el programa.
  • -Como personal de apoyo se podrá contratar hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.
  • -No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores.
  • -Asimismo, las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los criterios establecidos en las bases y convocatoria, concretamente en el resuelvo séptimo de esta última.
Cuantía
  • 1. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas.
  • 2. Los costes laborales incluirán:
  • a) Costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.
  • b) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan residencia en provincia o isla diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 50 por ciento de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin.
  • -Para compensar los costes laborales y salariales contemplados:
  • Modulo A: El módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.
  • Módulo B: El módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.
  • De acuerdo con ello, el importe de esta subvención se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.
  • -No se atenderán aquellas solicitudes que soliciten una subvención superior a 500.000 Euros
Criterios de valoración y baremación:
  • De acuerdo con el RDL 36/2020, de 30 de diciembre, y en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Forma de Abono:
  • Abono anticipado de la totalidad del importe de la subvención sujeto a los condicionantes establecidos en las bases y convocatoria correspondiente.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 17/9/2022 0:0
Fecha Fin: 30/9/2022 23:59
  • Condición: para solicitudes a presentar en el año 2022

  • Fecha Inicio: 1/2/2023 0:0
    Fecha Fin: 31/3/2023 23:59
  • Condición: Para solicitudes a presentar en el 2023

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Subdirección de Empleo

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio Canario de Empleo
      Plazo de resolución:
      2 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud o de la fecha de perfeccionamiento del expediente, de ser ésta posterior.

      Este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22. 1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley.

      Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas. Ello, no obstante, atendiendo a la acumulación de tareas en el SCE, la Dirección del mismo podrá ampliar el plazo para resolver.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Las solicitudes de subvención reguladas en la presente convocatoria se presentarán, junto con el resto de la documentación preceptiva, inexcusablemente de forma electrónica, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, a través del presente procedimiento de la sede electrónica del SCE.

      Se prevé que la gestión de la presente subvención, así como el abono a las entidades beneficiarias sea efectuada por medio de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), según Convenio de Colaboración a suscribir entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria abierta en concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa investigo”, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Next Generation EU.

      Extracto de la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Presidenta, por la que se amplía el crédito de la convocatoria de subvenciones para 2023, destinadas a la financiación del “Programa Investigo”, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación de innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

      Normativa estatal

      Corrección de errores de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

      Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

      Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Preguntas Frecuentes

    • ¿Cómo aporto documentación a mi expediente durante la tramitacion del procedimiento?
      Una vez ha finalizado el plazo de presentación de solicitud de subvención, a través de la Sede Electrónica, dispone de un servicio de apoyo a la presentación electrónica de documentos para el/los expediente/s que tenga abiertos. Para ello, deberá acceder al "Área personal"

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      7015
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2716759
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    Actualizado 27/03/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto