Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta), proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital) y proyectos de mejora de la competitividad (Aporta Competitividad).

Documentación

Por internet

    • Memoria técnica Proyectos nuevos para PYMES
    • Memoria técnica Proyectos nuevos para Agrupaciones
    • Memoria técnica Memoria Técnica proyectos de consolidación
    • Memoria técnica Memoria Técnica Aporta Digital nuevos proyectos PYMES
    • Memoria técnica Memoria Técnica proyectos nuevos Aporta Digital para Agrupaciones
    • Memoria técnica Memoria Técnica Consolidación Aporta Digital
    • Memoria técnica Memoria Técnica proyectos nuevos Competitividad PYMES
    • Memoria técnica Memoria Técnica Competitividad  para Agrupaciones
    • Memoria técnica Memoria Técnica Proyectos de Consolidación Competitividad
    • cuestionario solvencia técnica proyectos nuevos Aporta y Aporta Digital
    • Cuestionario solvencia técnica proyectos nuevos Competitividad

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Promoción de la mejora de la productividad y competitividad de las empresas canarias, facilitándoles asesoramiento técnico especializado y financiación que permita mejorar su capacidad productiva, promover la creación de empleo y favorecer la expansión de estas empresas en el resto del territorio nacional, así como los proyectos de internacionalización de empresas canarias.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases las pequeñas y medianas empresas canarias que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta.
Asimismo, podrán acogerse las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas canarias, constituidas en cualquiera de las formas jurídicas admitidas por la normativa mercantil vigente. También podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias.
Las empresas referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán acogerse a las subvenciones las pequeñas y medianas empresas canarias que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta.
  • Asimismo, podrán acogerse las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas canarias, constituidas en cualquiera de las formas jurídicas admitidas por la normativa mercantil vigente. También podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias.
  • Las empresas referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa.
  • Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas como representante y apoderado único de la agrupación, que será el responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como empresas beneficiarias, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
  • En el caso de que la empresa o agrupación esté ya implantada en el exterior, esta deberá indicarlo en la solicitud de la subvención en el supuesto de que la filial asuma gastos en el ámbito del proyecto subvencionado, además la empresa deberá ajustarse a lo establecido en la base decimoséptima, relativa a la documentación a presentar por la empresa en el momento de la solicitud de subvención.
  • En las agrupaciones empresariales se admitirá la participación de pequeñas y medianas empresas nacionales no canarias y extranjeras cuando la participación de las mencionadas empresas en la agrupación tenga como objeto facilitar el proceso de internacionalización de las empresas canarias. En este sentido, la agrupación deberá justificar, con escrito fundamentado, dicho objeto. El porcentaje de participación de empresas ubicadas en el resto del territorio español o extranjeras es de un máximo de 49% y un 51% deberá ser canaria.
  • Las empresas beneficiarias en su modalidad, individual o agrupadas, deberán:
  • Tener su domicilio fiscal en Canarias, o tener un establecimiento permanente en esta Comunidad Autónoma.
  • Disponer y demostrar tener capacidad financiera suficiente para abordar un proceso de internacionalización.
  • Disponer como mínimo de un producto o servicio propio con potencial de internacionalización. Se considerará producto o servicio propio cuando alguna fase del proceso de su elaboración se haya realizado en Canarias (perfeccionamiento activo).
  • Estar inscritas en la Enterprise Europe Network-Canarias (EEN-Canarias).
  • Se entiende por pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Cuantía
  • Máximo de inversión en los proyectos Ciento veinte mil euros (120.000 €), que podrán optar a una subvención del 50% de la inversión. Máximo de subvención Sesenta mil euros (60.000 €)
  • Eje/Tema prioritario: 3. Mejorar la competitividad de las PYME
  • Objetivo Temático: 03. Mejorar la competitividad de las PYME
  • Objetivo específico: EJE1: OE. 1.2.1. Impulso y promoción de actividades I+i
  • lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de
  • empresas innovadoras.
  • Código criterio selección: IC.3.b1.002
  • Aplicación presupuestaria: 15.14.433C.433.OO, PILA167G0054
  • Código del campo de intervención: 01 Inversión productiva genérica en pequeñas y
  • medianas empresas.
  • Código de tipo de financiación: 01 Subvención no reembolsable.
  • Código de tipo territorio: 07
  • Código para los mecanismos de Intervención territorial: 07
  • Código de la actividad económica: Varias
  • Así mismo la aceptación de la subvención por parte del beneficiario implica:
  • * La declaración de que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa
  • suficiente para cumplir las condiciones de la concesión de subvención.
  • * La declaración de que la operación aprobada no incluye actividades que forman parte
  • de una operación que haya sido objeto de un procedimiento de recuperación
  • consecuencia de la reagrupación de una actividad productiva fuera del área del
  • programa.
  • ¿ La aceptación de cumplir con las obligaciones establecidas en las bases, en la Orden de
  • convocatoria y en la de concesión.
  • * El cumplimiento de las normas establecidas en las bases reguladoras y de las
  • resoluciones que dicte la Dirección General de Promoción Económica en su aplicación.
  • * El reconocimiento de que se le ha comunicado que debe cumplir la normativa nacional
  • y comunitaria aplicable.
  • ¿ La aceptación de que se le ha informado de la obligación de llevar un sistema de
  • contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones
  • relacionadas con la operación.
  • * El cumplimiento de las normas de competencia, contratación pública, protección y
  • mejora del medio ambiente, y que en los criterios de valoración de los proyectos para
  • los cuales se pide subvención no discriminan por sexo, raza u origen étnico, religión o
  • convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y se valora positivamente el
  • principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de
  • la calidad del medio ambiente.
  • * Que en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el
  • beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando una
  • referencia sobre el apoyo procedente del FEDER.
  • * La aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicadas, de conformidad con
  • el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y las responsabilidades
  • señaladas en el Anexo XII del RDC
Criterios de valoración y baremación:
  • Recogidos en el Capítulo X, Base 22:
  • Viabilidad económica y financiera de la empresa o agrupación empresarial (hasta máximo de 40 puntos).
  • Memoria de anteproyecto de Internacionalización (hasta máximo de 60 puntos).
Forma de Abono:
  • 1. Las subvenciones se abonarán anticipadamente mediante pago único por el importe total concedido, no exigiéndose garantías.
  • Una vez aceptada la subvención por la empresa beneficiaria, la Dirección General de Promoción Económica iniciará el libramiento de la subvención concedida, mediante Resolución de abono de la subvención.
  • 2. El abono anticipado estará condicionado a que el beneficiario no tenga otras subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.
  • Además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores, si están justificadas, dicha justificación figura registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).
  • 3. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la empresa beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  • No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 19/4/2023 0:0
Fecha Fin: 23/5/2023 23:59
  • Condición: 10 días hábiles a partir del acceso al documento de requerimiento
  • Observaciones: Requerimientos de la fase de justificación

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      PROEXCA (Entidad colaboradora para la gestión de convocatorias de subvenciones)
      Servicio de Información Empresarial
      Servicio de Cooperación Económica
      Gabinete del Director/a General

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Promoción y Diversificación Económica
      Plazo de resolución:
      31 de diciembre de 2021
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Art. 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Las subvenciones que regulan las presentes bases están enmarcadas en el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, prioridad de inversión 3, objetivo específico 3.2.1, categoría de intervención CI001, con una tasa de cofinanciación del 85%, en los términos de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.
      Las subvenciones reguladas en las presentes bases se enmarcan en el Plan Estratégico de subvenciones del departamento 2020-2022 aprobado por Orden nº 63/2020 de 12 de febrero de la consejera de Economía, Conocimiento y Empleo conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Normativa

    • DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

      Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes

      Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión

      EXTRACTO de la Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta), proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital) y proyectos de mejora de la competitividad (Aporta Competitividad) para el ejercicio 2021. BOC - 2021/251. Viernes 10 de diciembre de 2021 - 5128 (gobiernodecanarias.org)

      Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta), proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital) y proyectos de mejora de la competitividad (Aporta Competitividad) (BOC nº 244, de 29.11.2021).

      Normativa estatal

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (disposiciones que tengan carácter de normativa básica)

      Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos.

      Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

      Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

      Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

      Reglamento (UE) N.º 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

      Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y sus modificaciones.

      Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

      Reglamento Delegado (UE) N.º 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

      Reglamento (UE, EURATOM) N. º 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, EURATOM) N. º 605/2002, del Consejo.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      7064
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2636901
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