Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Subvenciones de concurrencia no competitiva para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (programa PREE 5000).

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
    • no está en crisis Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido por las
Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en
crisis
    • título Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante o
propietarios solicitantes de la actuación, salvo que el solicitante de la actuación sea una comunidad o
agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el siguiente subapartado. A tal
efecto podrá aportarse: certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio,
certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del
hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble- En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda
    • consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las
actuaciones que acredite, el uso vivienda u otros usos a los efectos de determinar la cuantía de la
ayuda en función del uso y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007
    • informe justificativo indicando la tipología Informe justificativo firmado por el solicitante, que en el caso de una comunidad de propietarios
será el Presidente, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda
solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía
máxima de la ayuda solicitada.
    • Certificado de eficiencia energética del edificio existente Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que
establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el
registro del órgano competente de la comunidad autónoma.
    • Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se
solicita ayuda, El certificado estará firmado por un técnico competente, no
siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro del órgano
competente de la comunidad autónoma correspondiente.
    • Proyecto o memoria técnica Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan
adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o
instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las
exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la
Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda.
    • presupuesto actuación Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa.
    • ayuda adicional Justificación ayuda adicional a) Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar calificadas las viviendas
como viviendas bajo algún régimen de protección pública, el ente gestor o las comunidades de propietarios, deberán aportar un certificado de la comunidad autónoma que acredite que obtuvieron dicha calificación las viviendas o equivalente.
b) Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar la vivienda dentro de un
Área de Regeneración y Renovación Urbanas, la comunidad de propietarios o el ente gestor, deberán acreditar mediante un certificado de la comunidad autónoma que las viviendas objeto de la rehabilitación están incluidas en un Área de Regeneración y Renovación Urban
    • alta de terceros en el sistema del Gobierno de Canarias Para los solicitantes que no figuren dados de Alta en el Sistema de información económicofinanciera de la Comunidad Autónoma de Canarias, se exigirá la aportación de la solicitud de alta de
datos de terceros presentada según el procedimiento habilitado a tal fin: http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/ En caso de figurar dados de Alta en el Sistema de información económico- financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán indicarlo en la solicitud.

    Otra documentación de interés:
    • documentación específica con carácter específico habrá que presentar la documentación a la que se refiere el punto décimo tercera de la convocatoria apartado 2 y siguientes

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
    • otras ayudas No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han
solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la
Administración, organismo o entidad pública concedente. Anexo V presente convocatoria
    • no está en crisis Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido por las
Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en
crisis
    • título Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante o
propietarios solicitantes de la actuación, salvo que el solicitante de la actuación sea una comunidad o
agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el siguiente subapartado. A tal
efecto podrá aportarse: certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio,
certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del
hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble- En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda
    • consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las
actuaciones que acredite, el uso vivienda u otros usos a los efectos de determinar la cuantía de la
ayuda en función del uso y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007
    • informe justificativo indicando la tipología Informe justificativo firmado por el solicitante, que en el caso de una comunidad de propietarios
será el Presidente, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda
solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía
máxima de la ayuda solicitada.
    • Certificado de eficiencia energética del edificio existente Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que
establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el
registro del órgano competente de la comunidad autónoma.
    • Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se
solicita ayuda, El certificado estará firmado por un técnico competente, no
siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro del órgano
competente de la comunidad autónoma correspondiente.
    • Aceptación cesión de datos Documento de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales en los términos contenidos en el Anexo IV.B) de la Orden  030/2021, conforme al modelo anexo II de la presente convocatoria.
    • Cumplimiento principios PRTR Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de gestión en los
términos contenidos en el Anexo IV.C).de la la Orden 1030/2021, conforme al modelo anexo III de la presente convocatoria.
    • Cumplimiento del DNSH evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos del Anexo II y III, de la
Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente, a descargar en el siguiente enlace:
https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicionverde/ guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf, conforme al modelo anexo I de la presente
convocatoria.
    • Ausencia conflicto de intereses La cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la subvención, deban de llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, en los términos contenidos en Anexo IV. A) de la Orden HFP/1030/2021, conforme al modelo anexo IV de la presente convocatoria.
    • Proyecto o memoria técnica Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan
adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o
instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las
exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la
Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda.
    • presupuesto actuación Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa.
    • ayuda adicional Justificación ayuda adicional a) Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar calificadas las viviendas
como viviendas bajo algún régimen de protección pública, el ente gestor o las comunidades de propietarios, deberán aportar un certificado de la comunidad autónoma que acredite que obtuvieron dicha calificación las viviendas o equivalente.
b) Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar la vivienda dentro de un
Área de Regeneración y Renovación Urbanas, la comunidad de propietarios o el ente gestor, deberán acreditar mediante un certificado de la comunidad autónoma que las viviendas objeto de la rehabilitación están incluidas en un Área de Regeneración y Renovación Urban
    • alta de terceros en el sistema del Gobierno de Canarias Para los solicitantes que no figuren dados de Alta en el Sistema de información económicofinanciera de la Comunidad Autónoma de Canarias, se exigirá la aportación de la solicitud de alta de
datos de terceros presentada según el procedimiento habilitado a tal fin: http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/ En caso de figurar dados de Alta en el Sistema de información económico- financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán indicarlo en la solicitud.

    Otra documentación de interés:
    • documentación específica con carácter específico habrá que presentar la documentación a la que se refiere el punto décimo tercera de la convocatoria apartado 2 y siguientes

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • Tiene como finalidad ejecutar el Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contribuyendo a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, de conformidad con las condiciones establecidas en este real decreto y lo que se disponga por las respectivas convocatorias que efectúen las comunidades autónomas, sin perjuicio de las inversiones directas que éstas pudieran realizar.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
siempre que tengan residencia fiscal en España:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios
existentes destinados a cualquier uso.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios
residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de
Propiedad Horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha
condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa
para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en
el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la
que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas
2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de
servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser
beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con
la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en el Real decreto 691/2021, debiendo acreditar
su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se
refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según
definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva
2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el
mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente,
así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las
mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las
administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquiera organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán acceder
a la condición de destinatarios últimos de las ayudas, para promover y gestionar la realización de
actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica,
puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas por el
Real Decreto 691/2021, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del
artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Cuantía
  • 1. La cuantía de las ayudas a los destinatarios finales se establece en el Anexo I y Anexo IV del Real
  • Decreto 691/2021 para las actuaciones subvencionables que recoge las fórmulas y tablas que se
  • aplicarán para el cálculo de las diferentes tipologías de actuación.
Criterios de valoración y baremación:
  • 1. La intensidad de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera
  • corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado
  • 5 del Anexo I del Real Decreto 691/2021.
  • 2. La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A o la
  • Opción B, a las que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 17 del Real Decreto 691/2021. Se
  • determinará aplicando los porcentajes de la tabla prevista en el apartado 4 del Anexo I del citado Real
  • Decreto sobre el coste elegible de la actuación y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento que
  • figura en su anexo IV, para cada una de las tipologías de actuación.
  • 3. El importe de la ayuda total está, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de
  • la aplicación, si procede, de la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera aplicable a la
  • tipología de actuación y al tipo de beneficiario o destinatario último correspondiente.
Forma de Abono:
  • 1. El pago de la subvención será previa justificación.
  • 2.Los beneficiarios, en conformidad con lo que establece el artículo 14 del Real Decreto 691/2021,
  • pueden solicitar el pago anticipado de hasta el 100% de la subvención, siempre que se cumplan las
  • condiciones siguientes:
  • a) Dichos anticipos sean objeto de garantía conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del
  • Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
  • julio. La garantía se constituirá por un importe igual al de la cantidad anticipada. La garantía será
  • presentada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder
  • al beneficiario.
  • c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y
  • se justifiquen adecuadamente.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/2/2022 9:0
Fecha Fin: 31/12/2024 23:59
  • Observaciones: Para aporte de documentación en expedientes. Plazo de presentación de nuevas solicitudes cerrado a 31/07/2024.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Eficiencia Energética y Nuevas Energías

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejero/a
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 20 apartado 5 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      ORDEN DEL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL POR LA QUE SE CONVOCAN, MEDIANTE TRAMITACIÓN ANTICIPADA, AYUDAS EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA EL PERIODO 2021-2023, DERIVADAS DEL REAL DECRETO 691/2021, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A OTORGAR A ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES, EN EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA PARA EDIFICIOS EXISTENTES EN MUNICIPIOS DE RETO DEMOGRÁFICO (PROGRAMA PREE 5000), INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE REGENERACIÓN Y RETO DEMOGRÁFICO DEL PLAN DE REHABILITACIÓN Y REGENERACIÓN URBANA DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (MRR). COMPONENTE 2 INVERSIÓN 4

      ORDEN 208/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para la modificación de la Orden 513/2021 por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones derivadas del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regula las subvenciones a otorgar en actuaciones de rehabilitación energéticas para edificios existentes en municipios de reto demográfico (programa PREE 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico, del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR). Componente 2. Inversión 4.

      ORDEN 187/2023 DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN LA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES, EN EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA PARA EDIFICIOS EXISTENTES EN MUNICIPIOS DE RETO DEMOGRÁFICO (PROGRAMA PREE 5000), INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE REGENERACIÓN Y RETO DEMOGRÁFICO DEL PLAN DE REHABILITACIÓN Y REGENERACIÓN URBANA DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, COMPONENTE 2, INVERSIÓN 4.

      Normativa estatal

      Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      7140
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2841105

    INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

    La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.


    Actualizado 05/12/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto