Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia.

Documentación

Por internet

    • Solicitud Se formulará una solicitud por cada proyecto, con límite máximo de 4 solicitudes de subvención por entidad  por entidad con cargo a esta convocatoria para el área de dependencia y de 3 para el área de discapacidad (en el caso de los ayuntamientos el límite se establece en 1 solicitud para el área de discapacidad). Base decimoprimera. La solicitud deberá indicar la actividad de la línea de actuación a la que se acoge. Bases primera y tercera.
    • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos Contenido en la solicitud. Se expondrá, de forma detallada y desglosados por conceptos, los ingresos y gastos previstos. Base decimoprimera.
    • Memoria detallada de actividades Documento libre. Se cumplimentará atendiendo a criterios de concisión e integridad, evitando contenidos que no sean imprescindibles, así como el envío de documentación adicional innecesaria. La memoria describirá de forma pormenorizada el objeto de la actuación, la necesidad de llevarla a cabo, la metodología a aplicar, los objetivos específicos, las actuaciones concretas, la organización, el personal que se requiere y su justificación, la evaluación a aplicar, etc. Base decimoprimera.
    • En el caso de fundaciones, copia de los estatutos de la fundación y de la escritura pública de constitución y sus modificaciones. Declaración responsable de que se encuentra inscrita en el registro de fundaciones.
    • En el caso de asociaciones y sus federaciones, copia de los Estatutos actualizados e inscritos en el registro de asociaciones de Canarias o registro que proceda según su naturaleza. Declaración de estar inscrita en el registro de asociaciones.
    • En el caso de clubes deportivos, copia de los estatutos debidamente actualizados e inscritos en el registro que proceda.
    • En el caso de entidades religiosas, copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro de entidades religiosas. Declaración responsable de que se encuentra inscrita en el registro de entidades religiosas.
    • En el caso de que la subvención se solicite para la realización de obras o instalaciones, Proyecto Visado de obra o instalación, incluyendo los planos.
    • Declaración responsable del personal voluntario con respecto al total de recursos humanos para el desarrollo de los proyectos con los que cuenta la entidad
    • Documentación acreditativa de que tienen suscrita o se comprometen a suscribir póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario.
    • Declaración responsable del % de personas con discapacidad con la que cuenta la entidad con respecto al total de plantilla fija.
    • Declaración responsable en el que conste el n.º de personas destinatarias potenciales.
    • En su caso, copia del convenio o instrumento de colaboración entre entidades o entre entidades y Administraciones Públicas. Si no se aporta, no se valorará el criterio número 3 de la base decimoquinta.
    • Compromiso de facilitar los cálculos económicos utilizados para realizar el presupuesto, así como la información empleada para determinar el coste de la actuación, si resulta necesario En caso de ser requeridos por la Dirección General de Dependencia y la Dirección General de Discapacidad.
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias
    • Documentación acreditativa de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Base octava.
    • Certificación donde conste dicha circunstancia, si desea que se le otorgue la puntuación prevista en el criterio Dos.B.2. de la base decimoquinta.
    • Justificante de la solicitud de acreditación o compromiso de realizarla al finalizar las obras o instalaciones.

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Las subvenciones tienen por objeto financiar la ejecución de proyectos que tengan como finalidad promocionar los derechos de:
  • · las personas con discapacidad,
  • · las personas en situación de dependencia,
  • · sus familias y entorno.
  • Los proyectos deberán acogerse a alguna de las actividades comprendidas en las líneas de actuación previstas en la base cuarta.
A quién está dirigido:
ONG's, Asociaciones, Federaciones, Fundaciones y Administración Local
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades que, en el momento de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

· Carecer de ánimo de lucro.
· Tener personalidad jurídica propia de naturaleza privada.
· Estar inscritas en el registro que legalmente proceda.
· Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
· Estar inscritas en el registro regional de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias.
· Recoger en sus estatutos, como objeto o fin de su actividad, intervenciones en el ámbito de las discapacidades, la atención a la dependencia, la atención temprana o la accesibilidad universal, acordes con las previstas en las presentes bases.

Asimismo podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los Ayuntamientos Canarios que únicamente podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases en la actividad 4.2.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades que cumplan, en el momento de la solicitud, los siguientes requisitos:
  • · Carecer de ánimo de lucro.
  • · Tener personalidad jurídica propia de naturaleza privada.
  • · Estar inscritas en el registro que legalmente proceda.
  • · Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • · Estar inscritas en el registro regional de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias.
  • · Recoger en sus estatutos, como objeto o fin de su actividad, intervenciones en el ámbito de las discapacidades, la atención a la dependencia, la atención temprana o la accesibilidad universal, acordes con las previstas en las presentes bases.
  • Asimismo podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los Ayuntamientos Canarios que únicamente podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases en la actividad 4.2.
  • No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el art. 13.2 g de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el art. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
  • Todas las entidades beneficiarias deberán encontrarse de alta de terceros en el Sistema de información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), así como mantener actualizada la información. El alta de terceros se podrá tramitar en la dirección:
  • https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538
Cuantía
  • Ver Base Novena. Cuantía individualizada de la subvención.
  • La cuantía solicitada no podrá ser inferior a los 6.000 euros y la cuantía máxima será la establecida para cada una de las Actividades y podrá suponer el 100% del coste total del proyecto objeto de subvención, salvo lo dispuesto para cada una de las Actividades.
  • Se desestimarán las solicitudes que incumplan los límites establecidos en el párrafo anterior.
  • El cálculo de la subvención se realizará de la siguiente forma:
  • 1.- Se calculará el coste total subvencionable, restando al coste total presentado, en su caso, aquellas cantidades correspondientes a gastos no subvencionables.
  • 2.- Sobre el coste total subvencionable se aplicará el porcentaje de subvención solicitado, obteniendo el importe de la subvención.
  • 3.- El importe así calculado se dividirá entre el coste total presentado, obteniéndose el porcentaje de subvención sobre el coste total del proyecto presentado por la entidad.
  • Cada entidad no podrá recibir subvenciones por un importe global que supere los 250.000 euros, salvo que, tras efectuar el reparto entre todas las entidades que resulten beneficiarias, sobrase presupuesto.
  • Asimismo, según la base decimoctava, las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe del total de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no superen aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad subvencionada.
  • En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar a la Dirección General de Dependencia y a la Dirección General de Discapacidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Criterios de valoración y baremación:
  • Ver Base decimoquinta. Estos criterios serán de aplicación a todas las actividades, excepto a la línea de actuación 4, que se le aplicará los criterios 9, 10 y 11.
  • 1. Importe de subvención solicitado.
  • Los proyectos que aporten como financiación propia al menos el 20% de su coste: 4 puntos.
  • 2. Inserción laboral de personas con discapacidad:
  • Las entidades que tengan en plantilla fija entre un 1% y un 3% de personas con discapacidad: 3 puntos. Las entidades que tengan en plantilla más de un 3% de personas con discapacidad, 6 puntos. Deberán acompañar a la solicitud la relación de personas trabajadoras con discapacidad y su grado de discapacidad, así como declaración sobre nº total de personal trabajador fijo en plantilla.
  • 3. Colaboración entre entidades:
  • Si el proyecto se lleva a cabo en colaboración con otras asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, centros hospitalarios públicos o privados, universidades, escuelas de formación profesional entidades públicas, empresas privadas u otras instituciones: 6 puntos, siempre que dicha cooperación preste valor añadido.
  • No se valorarán los convenios de prácticas no laborales y otros cuya finalidad no tenga relación directa con la naturaleza del proyecto.
  • 4. Coordinación con la Dirección General de Dependencia y la Dirección General de Discapacidad.
  • Si la entidad se compromete a atender a las personas que se deriven desde los diferentes órganos de la D.G. de Dependencia o la D.G. de Discapacidad.para proporcionarles los servicios objeto de subvención: 6 puntos.
  • 5. La adecuación y precisión en el contenido técnico del programa:
  • Se valorará con hasta 10 puntos la calidad del proyecto, basada en la apreciación de los siguientes aspectos: identificación de los objetivos a alcanzar, importancia de los objetivos respecto a la línea y actividad, adecuación de las acciones respecto a los objetivos propuestos, transparencia propuesta para su ejecución, adecuación de los medios materiales y humanos, y definición de indicadores que faciliten el seguimiento y la evaluación de forma sencilla y fiable.
  • 6. Acreditación.
  • Si el servicio está acreditado conforme al Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención de las personas en situación de dependencia en Canarias, 4 puntos.
  • 7. Ámbito territorial.
  • Si el proyecto se desarrolla en la totalidad de una isla: 2 puntos. En varias islas: 3 puntos. En toda la Comunidad Autónoma: 7 puntos.
  • 8. Experiencia.
  • Si la entidad cuenta con experiencia de 2 o más años en acciones similares a las propuestas: 2 puntos. Para ser valorado, deberá presentar declaración donde conste la antigüedad del servicio.
  • 9. Actividad 4.1 Adecuación de Servicios.
  • • Si la adecuación va dirigida a obtener la acreditación en el ámbito de la dependencia: 6 puntos. Deberá presentar solicitud de acreditación o compromiso de realizarla al finalizar las obras o instalaciones.
  • • Si el servicio para el que se destinen las infraestructuras o equipamientos atiende a 30 o más personas: 2 puntos.
  • 10. Actividad 4.2 Adecuación de edificios públicos no administrativos.
  • • Si la acción se desarrolla en un edificio donde opere al menos una entidad dirigida a personas con discapacidad: 5 puntos. Para ser valorado deberá presentar certificación donde conste dicha circunstancia.
  • • Si el Ayuntamiento aporta el 50% o más del coste total de la obra o instalación: 5 puntos.
  • • Si la acción se desarrolla en un municipio con población igual o menor a 20.000 habitantes, conforme al último padrón de habitantes publicado por el ISTAC con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria: 10 puntos.
  • 11. Actividad 4.3. Apoyos tecnológicos.
  • • Si la adecuación se realiza en edificio público: 5 puntos.
  • • Si la adecuación se realiza en edificio de atención a personas con discapacidad: 5 puntos.
Forma de Abono:
  • Ver Base decimoséptima.
  • Las subvenciones se abonarán de forma anticipada, junto con la resolución de concesión, junto con la resolución de concesión, para lo cual las entidades interesadas habrán aportado declaración responsable de que no disponen de los recursos necesarios para financiar transitoriamente la actividad.
  • Dada la naturaleza de las entidades a las que van dirigidas estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.8 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no será necesaria la constitución de garantías.
  • El plazo para realizar las actividades y proyectos objeto de subvención será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, excepto para las actividades de la línea 4, cuya fecha máxima de finalización será el 31 de diciembre de 2025.
  • En el supuesto de proyectos de continuidad, no podrá existir solapamiento temporal entre ellos, de modo que el inicio del nuevo proyecto no podrá producirse mientras el anterior se encuentra en ejecución.
  • No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, considerando que la persona beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  • No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
  • Asimismo y tal y cómo establece el artículo 37.4 Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que consta expresamente que en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que se haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados”.
  • Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquélla, en la que quede de manifiesto:
  • a) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  • b) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
  • Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 31/7/2024 0:0
Fecha Fin: 13/8/2024 23:59

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio de discapacidad
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Observaciones

  • Ver Base decimoquinta para consultar el detalle de la puntuación de los criterios de valoración y baremación de los proyectos.

    Los criterios que serán de aplicación a las líneas de actuación 1 a la 3 son los siguientes:

    A) Criterios de Valoración de las Entidades solicitantes en proyectos de servicios ( máximo 15 puntos)

    A.1) Participación de voluntariado destinado al proyecto (máximo 3 puntos).
    Este item sólo será baremable en los proyectos del área de discapacidad.
    Se valorará la participación de personal voluntario con respecto al total de recursos humanos para el desarrollo de los proyectos.

    A.2) Ámbito territorial de la entidad (máximo 7 puntos)
    Se valorará el ámbito territorial del realizados por la entidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    A.3) Inserción laboral de personas con discapacidad (máximo 5 puntos)
    Se valorará el % de personas con discapacidad con la que cuenta la entidad con respecto al total de plantilla fija.

    B) Criterios de Valoración de los Proyectos ( máximo 68 puntos)

    B.1.-Cofinanciación (máximo 5 puntos)
    Se valorarán prioritariamente los proyectos que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública o privada.

    B.2.- Financiación propia ( máximo 3 puntos)
    Se valorarán especialmente los proyectos que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

    B.3.- Calidad Técnica del Proyecto ( máximo 50 puntos)
    Se valorarán los siguientes items:
    • B.3.1 Evaluación de las necesidades sociales: se valorará con hasta 20 puntos
    • B.3.2 Calidad técnica: se valorará con hasta 30 puntos
    • B.3.3 Proyectos de innovación: se valorará con hasta 10 puntos

    B.4.- Personas destinatarias potenciales del proyecto (máximo 3 puntos)
    Se valorará hasta 5 puntos


    Los criterios que serán de aplicación a la línea de actuación 4 son los siguientes:

    A) Criterios de Valoración de las Entidades solicitantes en proyectos de inversión.

    A.1.-Cofinanciación (máximo 5 puntos)
    Se valorarán prioritariamente los proyectos que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública o privada.

    B) Criterios de Valoración de los Proyectos presentados a las líneas de inversión.
    En cada una de las actividades se tendrá en cuenta los siguientes items:

    B.1 Actividad 4.1. Adecuación de Servicios (máximo 8 puntos)
    • B.1.a) Si el proyecto cuenta con financiación propia  (máximo 3 puntos)
    • B.1.b) Si el servicio para el que se destinen las infraestructuras o equipamientos atiende a potenciales personas destinatarias (máximo 5 puntos)

    B.2 Actividad 4.2. Adecuación de edificios públicos no administrativos (máximo 18 puntos)
    • B.2.a) Si la acción se desarrolla en un edificio donde opere al menos una entidad dirigida a personas con discapacidad,5 puntos.
    • B.2.b) Si la acción se desarrolla en un municipio con una población igual o menor a 20.000 habitantes, conforme al último padrón de habitantes publicado por el ISTAC con
    anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, 10 puntos.
    • B.2.c) Si el proyecto cuenta con financiación propia (máximo 3 puntos)

    B.3 Actividad 4.3. Apoyos tecnológicos (máximo 8 puntos)
    • B.3.a) Si el proyecto cuenta con financiación propia (máximo 3 puntos)
    • B.3.b) Si la adecuación se realiza en un edificio que sea de atención a personas con discapacidad, 5 puntos.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    EXTRACTO de la Orden de 17 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2024, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

    Orden de 17 de Julio de 2024 de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2024, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

    ORDEN de 14 de agosto de 2024, por la que se acuerda, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de subvenciones, iniciado al amparo de la Orden de 17 de julio de 2024, que aprueba las bases que han de regir en dicha convocatoria para el año 2024, destinada a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia.

    Normativa estatal

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    7274
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2895548

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