Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones Ayuda al Alquiler de Vivienda 2022-2023

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • ANEXO I: DECLARACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA Y AUTORIZACIÓN DE ACCESO DE DATOS este documento deberá ser impreso, firmado, escaneado en un documento único y anexado a la solicitud por cada miembro de la unidad de convivencia
    • Contrato de arrendamiento de la vivienda o cesión de uso de la habitación
    • Anexo al contrato, en caso de que se incluyen gastos adicionales al alquiler En caso de que se haya suscrito un anexo al contrato donde se desglosen los importes por conceptos distintos al arrendamiento de la vivienda: garaje, trasteros, gastos de comunidad, etc.
    • Certificado de convivencia con expresa indicación de la fecha de alta en la vivienda objeto de la subvención
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) En caso de que exista representación
    • En su caso, acreditación de víctima de terrorismo
    • Certificado o Nota Simple del Registro de la Propiedad En el supuesto de arrendamiento o cesión de uso de habitación.
    • Recibo acreditativos del pago de las mensualidades devengados en la anualidad 2022
    • En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) No será válido el pasaporte
      • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todos los convivientes mayores de edad
      • Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
      • Título de familia numerosa en su caso
      • Certificado de reconocimiento de discapacidad en su caso
      • Certificado catastral de bienes inmuebles o Certificado del Registro de la Propiedad, de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia
      • En caso de personas que no tengan la nacionalidad española Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
      • En su caso, acreditación de familia numerosa
      • En su caso, acreditación de discapacidad
      • Certificado de empadronamiento en el supuesto de arrendamiento o cesión de uso de habitación.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • ANEXO I: DECLARACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA Y AUTORIZACIÓN DE ACCESO DE DATOS este documento deberá ser impreso, firmado, escaneado en un documento único y anexado a la solicitud por cada miembro de la unidad de convivencia
    • Contrato de arrendamiento de la vivienda o cesión de uso de la habitación
    • Anexo al contrato, en caso de que se incluyen gastos adicionales al alquiler En caso de que se haya suscrito un anexo al contrato donde se desglosen los importes por conceptos distintos al arrendamiento de la vivienda: garaje, trasteros, gastos de comunidad, etc.
    • Certificado de convivencia con expresa indicación de la fecha de alta en la vivienda objeto de la subvención
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) En caso de que exista representación
    • En su caso, acreditación de víctima de terrorismo
    • Certificado o Nota Simple del Registro de la Propiedad En el supuesto de arrendamiento o cesión de uso de habitación.
    • Recibo acreditativos del pago de las mensualidades devengados en la anualidad 2022
    • En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) No será válido el pasaporte
      • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todos los convivientes mayores de edad
      • Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
      • Título de familia numerosa en su caso
      • Certificado de reconocimiento de discapacidad en su caso
      • Certificado catastral de bienes inmuebles o Certificado del Registro de la Propiedad, de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia
      • En caso de personas que no tengan la nacionalidad española Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
      • En su caso, acreditación de familia numerosa
      • En su caso, acreditación de discapacidad
      • Certificado de empadronamiento en el supuesto de arrendamiento o cesión de uso de habitación.

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Tramitación

Objeto

  • Subvenciones destinadas a facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias, dentro del Programa de ayuda al alquiler de vivienda del Plan Estatal 2022-2025, Convocatoria 2022-2023
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta modalidad la persona física, mayor de edad, de nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación, o extranjera con residencia legal en España, que sea titular de un contrato de arrendamiento.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1.1. Respecto de la persona beneficiaria:
  • a) Ser persona física y mayor de edad
  • b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • c) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso, o de arrendamiento de una habitación. El contrato de alquiler o cesión de uso de habitación deberá tener una duración mínima de un año.
  • d) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
  • e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta arrendaticia o precio de cesión, igual o inferior a 600 euros mensuales. Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 700 euros en los supuestos de familias numerosas, o de unidades de convivencia que incluyan a personas con discapacidad. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. Cuando el contrato incluya anejos, en ningún caso se aceptarán contratos de renta superior a los 750 € mensuales, o 875€ en los casos de familias numerosas o personas con discapacidad.
  • Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos (como garaje o trastero) y su precio no estuviera desglosado, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
  • Si se incluyeran gastos de comunidad u otros, y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, para comprobar el importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad, u otros, como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda, por cada concepto.
  • f) Estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler.
  • g) Quedan excluidos los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda regulado por el artículo 3 de la citada Ley de Arrendamientos Urbanos. En ningún caso se admitirán los subarriendos parciales de las viviendas.
  • 1.2. Respecto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, incluida la persona beneficiaria:
  • a) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida en uso, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a: I) 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); II) 4 veces el IPREM si se trata de: a) una familia numerosa de categoría general, b)de personas con discapacidad, c) víctimas de terrorismo; III) 5 veces el IPREM cuando se trate de: a) familias numerosas de categoría especial, b) personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario.
  • b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en la base Cuarta.2., ni en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía
  • Se concederá a las personas beneficiarias una subvención del cincuenta por ciento (50%) de la renta o precio mensual subvencionable que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente, excluidos los anejos y otros gastos u obligaciones asumidas por la persona arrendataria o cesionaria en el contrato
  • Cuando la vigencia del contrato, o bien el empadronamiento, sea posterior al inicio del periodo subvencionable, la cuantía de la ayuda se prorrateará en función de los días del mes que reúnan los requisitos para tener la condición de beneficiario, en el caso de que el comienzo del alquiler o del contrato de cesión de uso o de la inscripción en el padrón no coincidiera con el primer día de un mes natural.
Criterios de valoración y baremación:
  • 1.La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:
  • p=1-((n*k)/(1,5+(N-1)*0,5
  • Siendo:
  • p: indicador o número de prioridad de la solicitud. La prioridad se resuelve en sentido decreciente, de tal forma que su máximo valor es 1.
  • n: número de veces el IPREM que representan los ingresos de la unidad de convivencia, o en caso de habitación de la persona titular del contrato. Es decir, IUC (Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia) dividido entre el valor del IPREM.
  • N: número de miembros de la unidad de convivencia.
  • K: coeficiente que tiene en cuenta las circunstancias especiales de la unidad de convivencia, a efectos de de considerar la solicitud como sector o colectivo preferente. Se consideran colectivos preferentes las unidades de convivencia que tengan algún miembro con discapacidad, víctimas de terrorismo y familias numerosas.
  • En el caso de familias numerosas de categoría general, o de unidades de convivencia que incluyan a personas con discapacidad CON GRADO INFERIOR AL 33%, o víctimas de terrorismo, el valor del coeficiente será 0,75. En el caso de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %, el coeficiente será 0,60. En cualquier otro caso, el coeficiente valdrá 1.
  • 2. En el supuesto de que se den simultáneamente varios de los criterios de pertenencia a sector preferente que conllevan la aplicación de los coeficientes 0,60 o 0,75, se aplicará el más favorable, es decir, el de menor valor.
  • 3. Si existiesen solicitudes con el mismo número de prioridad, se atenderá primero a la presentada con anterioridad.
Forma de Abono:
  • La Ayuda se abonará a las personas beneficiarias de forma fraccionada, previa aportación de los de la documentación del apartado 2 de la base decimoquinta, así como, en su caso, la enumerada en el apartado 3, en los plazos que se señalan a continuación, siendo dichos plazos de cumplimiento obligado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009: a) En el plazo o plazos a que se refiere la base undécima, apartados 1 y 4, para la aportación de los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención, las personas beneficiarias deberán presentar la documentación del apartado 2 de la base decimoquinta que justifique la actividad subvencionada hasta el momento anterior a la dicha concesión. A estos efectos, las personas beneficiarias no tendrán que aportar aquellos justificantes de mensualidades de la renta de alquiler o precio de la cesión de uso que ya hubieran sido presentados.; b) En los plazos que establezca la resolución de concesión, se presentará la documentación del apartado 2 de la referida base decimoquinta que justifique la actividad subvencionada hasta el momento o momentos que dicha resolución determine, y que no se hubiera presentado durante los plazos anteriores.
  • En defecto de dicha previsión, los aludidos plazos para el año 2023 serán del 1 al 14 de junio y del 1 al 18 de diciembre, ambos de 2023.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 20/10/2022 0:0
Fecha Fin: 17/11/2022 23:59
  • Condición: Ampliación del plazo de presentación de solicitudes hasta el 17 de noviembre
  • Observaciones: Ampliado el plazo de presentación de solicitudes, por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda núm. 3942/2022, de 3 de noviembre.

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de Vivienda
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Art. 152.2 de la Ley 11/2006 de 11 de diciembre, de la hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Directora, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas al programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023.

      EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA NÚM. 3602/2022, DE 10 DE OCTUBRE DE 2022, POR LA QUE SE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS AL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA EL PERIODO 2022-2023.

      Extracto de la Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda núm. 3942/2022, de 3 de noviembre, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de Ayuda al Alquiler de Vivienda para el período 2022-2023.

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      RD 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

    Preguntas Frecuentes

    • ¿Qué incluye la renta?
      La subvención se calcula SÓLO sobre la parte de la renta mensual que se refiere a la vivienda.
      Si la renta incluye garajes, trasteros, comunidad y otros gastos como agua y luz, habrá que presentar un desglose con los importes de cada concepto.
      ¿Dónde presento la solicitud?
      - A través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias. Puedes acceder mediante:
      - Certificado digital.
      - Cl@ve

      - Físicamente en cualquier registro de cualquier administración pública (Cabildos, Ayuntamientos...), que hará llegar la solicitud al Instituto Canario de la Vivienda.

      - Físicamente en los registros del Gobierno de Canarias.
      ¿Y si cambio de domicilio?
      No se permiten cambios de domicilio hasta la Resolución Definitiva, de manera que al menos desde la solicitud y hasta que se resuelva la convocatoria se debe mantener el mismo contrato.
      Si se cambiara, sólo se concedería la ayuda por el tiempo que permaneció en el mismo domicilio.
      Una vez resuelta la convocatoria, se permite cambio de domicilio siempre y cuando el nuevo arrendamiento cumpla todos los requisitos y se formalice el contrato sin interrupción temporal con el anterior. Se ajustará la cuantía de la ayuda a la nueva renta mensual en caso de que sea inferior a la del anterior contrato.
      ¿Cuál es el límite de ingresos?
      Los ingresos de la unidad de convivencia* deben ser iguales o inferiores a:

      1) 3 veces el IPREM (7.908,60 €) = 23.725,80 €
      - si se trata de familia numerosa general o persona con discapacidad o víctima de terrorismo el límite es de 4 veces IPREM.
      - si se trata de familia numerosa especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % el límite es 5 veces IPREM.

      2) Ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) establecida en la base undécima.

      *La unidad de convivencia la forman TODOS los residentes en la vivienda, independientemente de la relación de parentesco entre ellos.
      ¿Cómo acredito el pago de las mensualidades?
      Justificante del pago bancario: transferencia, domiciliación, ingreso en cuenta, tarjeta de crédito o débito o cualquier método de pago electrónico acreditable mediante justificante bancario. En el documento deben constar los datos identificativos de la persona que realiza el pago (que deberá coincidir con el arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia), los datos identificativos del arrendador, el concepto de pago de la renta de alquiler y el mes al que corresponde. El número de cuenta debe estar identificada en el contrato o documento análogo. En el caso de que se esté efectuando el pago en una cuenta distinta a la que consta en el contrato de arrendamiento deberá acreditarse mediante documento justificativo la titularidad de la cuenta a nombre del arrendador. En caso de pago mediante tarjeta de crédito o débito o cualquier método de pago electrónico debe aportarse el justificante bancario de dicha operación. No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

      No obstante, de acuerdo con lo establecido en el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto subvencionable se fija en 3.000 euros por expediente.
      ¿Cómo acredito que es vivienda habitual?
      Mediante volante de empadronamiento colectivo donde conste la fecha de alta en la vivienda. Mediante certificado de empadronamiento, para los supuestos de arrendamiento o cesión de uso de habitación.
      ¿Esta ayuda de alquiler es compatible con la ayuda del Bono Joven?
      No, conforme lo dispuesto en el artículo 29 del RD 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, el cual, prevé que la ayuda al alquiler no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
      ¿Dónde se puede obtener información y asistencia para la cumplimentación y presentación de la solicitud de ayuda?
      Para recibir información general podrá llamar al 012.

      Para una información especializada o para pedir cita para atención presencial, deberá llamar al teléfono facilitado por las Cámaras de Comercio: 928 216 525 o 928 216 542.

      La atención de las Cámaras se iniciará el 20 de octubre de 2022, de lunes a viernes de 8 a 4 de la tarde.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      7522
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2928152
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    Actualizado 27/03/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto