Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvención con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de Desempleados de larga duración RETORNO AL EMPLEO reguladas al amparo de bases con vigencia 2017-2020.

Documentación

Por internet

Presencial

    • Solicitud Solicitud de subvención
    • Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • Documentación acreditativa donde consten los poderes de representación legal de la persona que realiza la solicitud
    • Contrato laboral Copia del contrato de la persona trabajadora. Documentación para el abono de la subvención
    • Comunicación al trabajador/a del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de subvención y sobre consulta de datos Documentación para el abono de la subvención
    • Informe de plantilla media emitido por la S.S., que comprenda el período de 3 meses anteriores a la contratación. Documentación para el abono
    • “Informe de Plantilla media” emitido por la S.S., que abarque todo el periodo de permanencia comprometido Documentación para el seguimiento

Tramitación

Objeto

  • Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que reuniendo los requisitos exigidos en la normativa reguladora del programa contraten a personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (SCE), como demandantes de empleo desempleadas de larga duración.
  • Tendrán la consideración de personas demandantes de empleo desempleadas de larga duración, aquellas que lleven inscritas, en el momento de su contratación, durante al menos 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, o 360 días en un periodo de 540 días.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en las bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en el resuelvo Quinto de las presentes Bases Reguladoras, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las Bases, con desempleados de larga duración que cumplan los requisitos establecidos en el resuelvo Cuarto.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas que acrediten los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras, y más concretamente en su resuelvo tercero
Cuantía
  • 1. La cuantía de subvención a conceder a las entidades que resulten beneficiarias de subvención, queda establecida conforme a los siguientes criterios:
  • 1.1 Por contratos indefinidos: 5.500,00 € euros por contrato indefinido a jornada completa. En el caso de contratos indefinidos celebrados con mayores de 45 años en el momento de la contratación, la subvención se incrementará en 1.000,00 euros.
  • 1.2.Por contratos temporales: 2.500,00€ euros por contrato temporal a jornada completa, con una duración mínima de 6 meses, incrementándose la subvención en 500,00 euros por cada seis meses añadidos hasta un máximo de 4.500,00 euros, no teniéndose en cuenta fracciones de tiempo inferiores a 6 meses.
  • Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual.
Criterios de valoración y baremación:
  • Para la valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los periodos establecidos en la presente Convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación, por este orden:
  • 1º) Solicitudes con mayor número de contratos con desempleados que hayan solicitado e iniciado el Servicio de Empleo RETORNO AL EMPLEO, con anterioridad a la celebración del contrato.
  • 2º) A igualdad en el criterio anterior, solicitudes con mayor número de contratos indefinidos por los que se solicita subvención.
  • 3º) A igualdad en el criterio anterior, solicitudes con mayor número de contratos por los que se solicita subvención.
  • 4º) A igualdad en el criterio anterior, solicitudes con mayor número de contratos a jornada completa.
  • 5º) A igualdad en el criterio anterior, mayor número de contratos con mayores de 45 años, según lo manifestado por el interesado en el modelo de solicitud de subvención.
  • 6º) A igualdad en el criterio anterior, tendrá preferencia la solicitud que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE.
Forma de Abono:
  • Abono en firme, de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras del programa y convocatoria respectiva, y más concretamente en el Resuelvo décimocuarto de las bases.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Pendiente convocatoria

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Subdirección de Empleo

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio Canario de Empleo
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 25.1, letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • -Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, darán lugar a la concesión de la subvención RETORNO AL EMPLEO, los contratos laborales que, reuniendo los condicionantes exigidos en las Bases Reguladoras, se suscriban durante el periodo determinado en la convocatoria correspondiente.

    - Las convocatorias se tramitan en régimen de convocatoria abierta, cuyos plazos de presentación de solicitudes ya están finalizados. De tal forma, que los interesados disponían de distintos periodos de presentación de solicitudes, en función del tramo temporal en el que se asumían los compromisos de contratación o se celebraron los contratos.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Resolución de 5 de julio de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras de un Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de personas desempleadas de larga duración, denominado Retorno al Empleo, con periodo de vigencia del 2017 al 2020.

    Extracto de la Resolución de 11 de agosto de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de Desempleados de larga duración "Retorno al Empleo", correspondiente al año 2017.

    Extracto de la Resolución 27 marzo 2018, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración «Retorno al empleo», correspondiente al año 2018-2019

    Extracto de la Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración "Retorno al Empleo", correspondiente al ejercicio 2019-2020.

    Extracto de la Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración "Retorno al Empleo", correspondiente al ejercicio 2020-2021.

    Normativa estatal

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Cómo aporto documentación a mi expediente durante la tramitación del procedimiento?
    Una vez ha finalizado el plazo de presentación de solicitud de subvención, a través de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo, dispone de un servicio de apoyo a la presentación electrónica de documentos para el/los expediente/s que tenga abiertos. Para ello, deberá acceder al "Área personal", concretamente al apto "Mis Expedientes".

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    7559
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2896034
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