Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Documentación

Por internet


    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A quién está dirigido:
ONG's y Asociaciones y Federaciones y Fundaciones
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
1.- Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades que tengan la consideración de entidades del tercer sector de acción social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales de análoga naturaleza.
.
2.- Asimismo, tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias, quienes sean asociadas de las federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de las primeras de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del tercer sector los organismos o entidades de derecho público adscritas o vinculadas a una Administración Pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, los clubes deportivos, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriores.
4.- No podrán acceder a las subvenciones las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artº. 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artº. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones. Además, a la fecha de la publicación de la convocatoria tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales. En el caso de entidades que concurran al área de Protección a la Infancia y la Familia, bastará la habilitación como entidad colaboradora de atención integral a menores conforme a lo establecido en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores.
  • b) Carecer de fines de lucro.
  • c) Tener recogidos en sus estatutos con, al menos, un año de antelación fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases. Aquellas entidades que presenten proyectos en la línea de igualdad deberán tener entre sus fines estatutarios la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo y género.
  • d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
  • e) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone a la entidad responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por las entidades titulares de los mismos.
  • f) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • No podrán acceder a las subvenciones las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artº. 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artº. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Cuantía
  • 1.- La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.
  • 2.- La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible, se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada proyecto, con los límites cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.
  • 3.- Dicha cuantía individualizada de la subvención solicitada por proyecto tendrá además que cumplir los siguientes requisitos:
  • a) En el caso de inversiones para equipamiento, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los 50.000 euros.
  • b) En el caso de inversiones por obras, el importe solicitado no podrá ser inferior
  • a 8.000,00 euros ni superar los 90.000 euros.
  • c) En los proyectos de las áreas de: Atención Integral a las Personas en situación de vulnerabilidad, y Dependencia y Discapacidad, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 150.000 euros por proyecto.
  • d) En las áreas de Inmigración, Voluntariado, Mayores, Adicciones, Infancia-Familias, Igualdad y Diversidad el importe solicitado no podrá ser inferior a los 8.000 euros ni superior a los 80.000 euros.
  • e) En el área de Salud Pública (VIH), el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 25.000 euros.
  • f) En el área de Pueblo Gitano, el importe no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 50.000 euros.
  • g) En el área de Juventud, el importe no podrá ser inferior a 8.000 ni superior a 60.000 euros.
  • 4.- Las cuantías solicitadas por proyecto no podrán exceder o estar por debajo de los límites indicados en la presente base para cada área. En caso de ser así, dichas solicitudes serán desestimadas sin que medie requerimiento alguno.
  • 5.- A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, solo serán admisibles un máximo de 10 solicitudes de subvención por entidad, en la totalidad de las áreas. El número máximo de proyectos por área será de 3, exceptuando el área de VIH-SIDA cuyo máximo será de 2 proyectos y el área de pueblo gitano que será 1. En el supuesto de que alguna entidad presentase más de esas solicitudes, contraviniendo con ello lo estipulado en la presente disposición, se procederá a tramitarlas según el orden de entrada en la sede electrónica hasta el límite fijado.
Criterios de valoración y baremación:
  • Los criterios de valoración se establecen atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos en cada área de subvención.
Forma de Abono:
  • El pago de la subvención se efectuará en un único plazo a la concesión de la subvención.
  • Tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.3 del invocado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, no requiriéndose la constitución de garantía de conformidad con lo dispuesto en el invocado Decreto.
  • No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
  • No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
  • 15 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias"

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias
    Plazo de resolución:
    12 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo. 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Observaciones

  • Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible en la presente convocatoria se realizará desde la aplicación informática de gestión creada en la sede para este fin.
    La entidad solicitante deberá presentar electrónicamente una solicitud por proyecto, conforme a los formularios incorporados en el aplicativo, suscrita por quien ostente la representación legal de dicha entidad que se cumplimentará telemáticamente desde la sede electrónica única
    En dicha solicitud se especificará el proyecto a presentar y el área a la que está vinculada.
    No se admitirán a trámite y por consiguiente no existirá la posibilidad de subsanación de aquella solicitudes y documentación complementaria que no se presentasen exclusivamente en la dirección prevista en el apartado anterior a través del procedimiento habilitado al efecto, en la sede electrónica única, así como aquellas presentadas fuera de plazo. Toda la documentación relativa a cada proyecto deberá presentarse por esta vía.
    Aquellas solicitudes que contemplen proyectos de inversión deberán reflejar además, de que corresponde a un proyecto del área de inversión, a qué otra área de las subvencionables está vinculado el proyecto.

    En la citada solicitud se deben cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes extremos:

    Memoria explicativa, de las características sustanciales de la entidad solicitante y especialización.

    Memoria explicativa de las acciones a realizar en el proyecto por cada uno de los proyectos solicitados, con el desarrollo de los aspectos puntuables según la base duodécima siguiente. Se deberá indicar si el proyecto es o no de inversión en el campo correspondiente.

    Plan de financiación del coste total del proyecto, con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades.

    En el plan de financiación se expondrá de forma detallada y, desglosados por conceptos, los ingresos y gastos previstos para la elaboración del presupuesto presentado. Si se aportan conceptos susceptibles de desglose sin que se muestre el mismo, el órgano instructor, previa reclamación para su subsanación, los calificará como no subvencionables.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    ORDEN DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES DE INTERÉS SOCIAL, CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2022.

    ORDEN DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD POR LA QUE SE CORRIGE ERROR DETECTADO EN LA ORDEN DEPARTAMENTAL Nº 1061, DE 9 DE AGOSTO DE 2022, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES DE INTERÉS SOCIAL, CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2022 (B.O.C. N.º 166, DE 23/8/2022).

    Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias por la que se incrementa el crédito establecido en la Orden Departamental n.º 1061, de 9 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria de la concesión de Subvenciones para el año 2022, destinadas a la realización de programas de Interés General para atender fines de interés social, con cargo a la Asignación tributaria del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se efectúa la convocatoria para 2022.

    ORDEN de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias al amparo de la Orden n.º 1061 de 9 de agosto de 2022 (BOC n.º 166, de 23 de agosto de 2022).

    Normativa estatal

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    7675
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2896520

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