Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Inscripción en el Registro Vitícola de Canarias

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Plano SIGPAC identificativo
    • Croquis SIGPAC indicando la superficie de viñedo
    • Informe de datos agronómicos emitido por técnico competente Según art. 7.4. Cuando se trate de inscribir o actualizar los datos agronómicos de parcelas no incluidas en denominaciones de origen o denominaciones de origen calificadas, junto con la solicitud se deberá presentar informe de datos agronómicos emitido por técnico competente.

A estos efectos, se considera técnico competente quien esté en posesión de máster en ingeniería agronómica, grado de ingeniería agrícola, título en ingeniería agrónoma o ingeniería técnico agrícola.
    • En caso de actuar mediante representante
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Justificante del abono de las tasas

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Realizar la inscripción de parcelas vitícolas en el Registro Vitícola de Canarias.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
(140) Tasa por servicios administrativos
  • (4) Inscripción en registros oficiales

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Producción y Registros Agrícolas

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Agricultura
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • NOTA IMPORTANTE PARA LA TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN: Solo deberán abonarse las tasas cuando el servicio tramitador del Registro Vitícola le comunique que procede la inscripción solicitada.

Normativa

  • Normativa estatal

    Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

    Normativa europea

    Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 922/72, (CEE) n° 234/79, (CE) n° 1037/2001 y (CE) n° 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013)

    Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 555/2008, (CE) n.° 606/2009 y (CE) n.° 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    7749
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2944760

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