Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Concesión subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Documentación

Por internet

Tramitación

Objeto

  • Compensar la pérdida total de ingresos de personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas provocada por la persistencia en el año 2022 de los efectos adversos generados por las recientes erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
De oficio
Beneficiarios:
Podrán ser empresas y personas beneficiarias de las subvenciones las personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas que consten inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • a) Estar inscrito en el Registro de personas afectadas.
  • b) Estar dado de alta el 18 de septiembre de 2021 en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto:
  • - Sección A: agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
  • - Sección K: actividades financieras y de seguros, con excepción de la división 66-Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros.
  • c) La actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos permanentes afectados por las erupciones volcánicas debe de haberse visto impedida de forma total y continuada como consecuencia de la emisión de gases tóxicos en niveles nocivos o cualquier otro impedimento de naturaleza temporal que impida la reapertura del negocio. Esta circunstancia debe persistir al final del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022.
  • d) Estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para el cobro de la ayuda.
  • 2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles públicas u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas.
  • 3. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a los siguientes sectores, regulados en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión:
  • a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
  • b) La producción primaria de productos agrícolas.
  • c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
  • 1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
  • 2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
  • d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  • e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados. Si una empresa opera en varios sectores, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión.
Cuantía
  • 1. La cuantía de la subvención se calculará teniendo en cuenta la media de facturación mensual del ejercicio fiscal de referencia multiplicada por tres, al que se le aplicará un porcentaje corrector del 70%.
  • 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por volumen de facturación el declarado en el ejercicio 2019, como ingresos computables de actividades económicas en estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) o como cifra de negocios en el Impuesto sobre Sociedades (en lo sucesivo, IS). No obstante, para aquellas personas y empresas beneficiarias que hayan iniciado su actividad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, el cálculo del volumen de facturación será el declarado en dicho ejercicio. Dicho volumen de facturación se ajustará elevándolo en la proporción del número de días en los que la empresa estuvo de alta en 2020. En el caso de las empresas y personas beneficiarias que tributen en estimación objetiva, se realizá un cálculo teórico del volumen de facturación teniendo en cuenta los módulos declarados en las declaraciones fiscales. Si el inicio de la actividad se produce en el año 2021, deberán aportar los correspondientes pagos fraccionados del IRPF o IS, salvo que por la naturaleza de la actividad no tenga la obligación de presentarlos, debiendo en esos casos aportar libros contables que acrediten el volumen de facturación o documentación alternativa.
  • 3. En el caso de que las empresas y personas beneficiarias posean varios establecimientos permanentes, el cálculo de la ayuda se realizará teniendo en cuenta la proporción de las personas empleadas vinculadas a los establecimientos directamente afectados, en relación con el total de la plantilla.
  • 4. Se establece una cuantía máxima de 45.000 euros por empresa y persona beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
  • 5. El primer abono, calculado conforme a lo establecido en los puntos anteriores, estará condicionado a la acreditación de la imposibilidad para la realización de la actividad a lo largo de todo el segundo trimestre de 2022 como consecuencia de la emisión de gases tóxicos en niveles nocivos o cualquier otro impedimento de naturaleza temporal que impida la reapertura del negocio. Se podrá realizar un segundo y tercer abono por un importe idéntico al inicial si el impedimento para la realización de la actividad económica persistiera durante la totalidad del tercer y cuarto trimestre de 2022, siempre y cuando exista crédito que permita efectuar este segundo abono y tercer abono y siempre que se reserve el crédito necesario para atender a la totalidad de las empresas beneficiarias correspondientes a los trimestres anteriores.
  • El importe acumulado de la totalidad de los abonos percibidos en virtud de la presente Orden no será superior, en ningún caso, a 135.000 euros.
Criterios de valoración y baremación:
  • No procede al tratarse de ayudas de emergencia.
Forma de Abono:
  • El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que conste en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico- Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
  • El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.
  • La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo obtendrá los datos necesarios del Registro de personas afectadas de aquellas personas y empresas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 19 de noviembre de 2021.

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Incentivos Económicos

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Promoción y Diversificación Económica
    Plazo de resolución:
    Para 2022: 31 de diciembre de 2022.
    Para 2023: 31 de diciembre de 2023.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
    Desestimatorio
    Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública Canaria
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    DECRETO ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

    ORDEN de 8 de noviembre de 2022, por la que se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad desde el segundo hasta el cuarto trimestre del año 2022 ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    7762
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2936649
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