Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Comunicación de inicio de la actividad de pesca-turismo o turismo marinero en Canarias.

Documentación

Por internet

    • Impreso normalizado de comunicación
      • Comunicación de inicio de la actividad de pesca-turismo o turismo marinero en Canarias.
      • Memoria de las actividades turístico-informativas a desarrollar y descripción de los medios técnicos y recursos a emplear en ellas.
      • Declaración responsable sobre la disposición de las licencias, autorizaciones y permisos requeridos por otras administraciones u organismos para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo o turismo marinero en Canarias.
      • Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 58-quater, de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo o turismo marinero en Canarias.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Las personas físicas y jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de pesca-turismo o turismo marinero, deberán presentar una comunicación antes del inicio de la actividad.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Esta comunicación se presentará en impreso normalizado disponible en la web, que incluye:
  • a) Los datos identificativos de la persona solicitante y del lugar o embarcación donde se pretenden realizar las actividades.
  • b) Memoria de las actividades turístico-informativas a desarrollar y descripción de los medios técnicos y recursos a emplear en ellas.
  • c) Declaración responsable sobre la disposición de las licencias, autorizaciones y permisos requeridos por otras administraciones u organismos para el desarrollo de las actividades de pesca-turismo o turismo marinero en Canarias.
  • d) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 58-quater de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo o turismo marinero en Canarias.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Desarrollo Pesquero

Quién resuelve

  • Recursos:
    No cabe recurso

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

    Ley 15/2019, de 2 de mayo, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

    Normativa estatal

    Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. BOE núm. 75, de 28 de marzo de 2001 Referencia: BOE-A-2001-6008

    Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. BOE núm. 313, de 27 de diciembre de 2014

    Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo. BOE Núm. 92 Miércoles 17 de abril de 2019

    Normativa europea

    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    7895
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3016930

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