Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Incorporación de buques auxiliares de acuicultura al Registro de Flota Pesquera

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • En caso de actuar mediante representante:
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Hoja de asiento Copia completa y actualizada a la fecha de la solicitud de la hoja de asiento del buque en la cuarta lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, en el que figure el solicitante como persona propietaria de la embarcación.
    • Certificado de navegabilidad y conformidad completo y en vigor para buques mayores o iguales de 24 metros; y certificado de conformidad completo y en vigor por buques menores de 24 metros.
    • Certificado de arqueo del buque en GT
    • Número IMO. Para los buques que faenen en caladero nacional y que tengan un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100 GT o una eslora total igual o superior a 24 metros y para los que faenen fuera del caladero nacional que tengan más de 15 metros de eslora total.
    • Número Indicativo Internacional de llamada de radio (IRCS) para los buques de más de 24 metros de eslora total.
    • Resolución de autorización expediente construcción
    • Fotografía a color del buque completo Una fotografía a color del buque completo, preferentemente en formato jpg. en la que se distinga claramente la matrícula y el folio en la amura del buque.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • En caso de actuar mediante representante:
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Hoja de asiento Copia completa y actualizada a la fecha de la solicitud de la hoja de asiento del buque en la cuarta lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, en el que figure el solicitante como persona propietaria de la embarcación.
    • Certificado de navegabilidad y conformidad completo y en vigor para buques mayores o iguales de 24 metros; y certificado de conformidad completo y en vigor por buques menores de 24 metros.
    • Certificado de arqueo del buque en GT
    • Número IMO. Para los buques que faenen en caladero nacional y que tengan un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100 GT o una eslora total igual o superior a 24 metros y para los que faenen fuera del caladero nacional que tengan más de 15 metros de eslora total.
    • Número Indicativo Internacional de llamada de radio (IRCS) para los buques de más de 24 metros de eslora total.
    • Resolución de autorización expediente construcción
    • Fotografía a color del buque completo Una fotografía a color del buque completo, preferentemente en formato jpg. en la que se distinga claramente la matrícula y el folio en la amura del buque.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Incorporación de buques auxiliares de acuicultura lista 4ª con puerto base en las Islas Canarias al Registro de Flota Pesquera.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Estructuras Pesqueras

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Pesca
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa al interesado, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, según se establece en disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    8429
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3029456

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