Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones destinadas a la realización de programas e interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Convocatoria 2023.

Documentación

Por internet


    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A quién está dirigido:
ONG's y Asociaciones y Federaciones y Fundaciones
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
1. Entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer sector de acción social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales de análoga naturaleza.
2. Asimismo, tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias, los miembros asociados de éstas que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del Tercer sector los organismos o entidades de derecho público adscritas o vinculadas a una Administración Pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, los clubes deportivos, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriores.
4. No podrán acceder a las subvenciones las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias.
  • b) A la fecha de la publicación de la convocatoria tendrán que estar reconocidas por el órgano competente, como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales.
  • En el caso de entidades que concurran a la Línea de Infancia y Familia, bastará la habilitación como entidad colaboradora de atención integral a menores conforme a lo establecido en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores.
  • c) En el caso de entidades de voluntariado, deberán estar acreditadas como entidad de voluntariado a fecha de publicación de la convocatoria, conforme al Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
  • d) Carecer de fines de lucro.
  • e) Tener recogidos en sus estatutos con, al menos, un año de antelación, fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases. Aquellas entidades que presenten proyectos en la Línea 11 deberán tener entre sus fines estatutarios la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo y género.
  • f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto en la Agencia Tributaria Canaria como estatal, y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
  • g) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone a la entidad responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por las entidades titulares de los mismos.
  • h) Tener sede o delegación y desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • No podrán acceder a las subvenciones las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Cuantía
  • 1. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.
  • 2. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible, se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada proyecto, con los límites cuantitativos que figuran en las presentes bases, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
  • 3. Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo y máximo solicitado según los establecidos en cada Línea de subvención señalados a continuación, siendo estos los siguientes:
  • a) Línea 1: Promoción de la Inclusión social. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 150.000 euros por proyecto.
  • b) Línea 2: Mejora de la calidad de vida de las personas mayores. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.
  • c) Línea 3. Atención a las personas inmigrantes. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.
  • d) Línea 4. Pueblo Gitano. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 50.000 euros por proyecto.
  • e) Línea 5. Promoción de la participación y el voluntariado. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.
  • f) Línea 6: Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 150.000 euros por proyecto.
  • g) Línea 7: Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 150.000 euros por proyecto.
  • h) Línea 8: Infancia y familia. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.
  • i) Línea 9: Juventud. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 60.000 euros por proyecto.
  • j) Línea 10. Diversidad. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.
  • k) Línea 11: Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.
  • l) Línea 12: Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: Personas con adicciones. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 25.000 euros por proyecto.
  • m) Línea 13: Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: Personas con VIH. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 25.000 euros por proyecto.
  • n) Línea 14. Inversión. En el caso de inversiones para equipamiento, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los 50.000 euros. En el caso de inversiones por obras, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los 90.000 euros.
  • 4.Solo serán admisibles un máximo de 10 solicitudes de subvención por entidad, en la totalidad de las Líneas. El número máximo de proyectos por Línea será de 3, exceptuando la Línea 12 y 13 cuyo máximo será de 2 proyectos y la Línea 4 que será 1. En el supuesto de que alguna entidad presentase más solicitudes de las permitidas, contraviniendo con ello lo estipulado en la presente disposición, se procederá a tramitarlas según el orden de entrada en la sede electrónica hasta el límite fijado, inadmitiendo las que tengan entrada posterior del número total establecida por entidad.
Criterios de valoración y baremación:
  • Los criterios de valoración se establecen atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos en cada Línea de subvención, siendo estos los siguientes:
  • 1. Criterios de valoración de las entidades solicitantes:
  • a) El ámbito territorial de implantación
  • b) Especialización de la entidad
  • c) Antigüedad
  • d) Calidad en la gestión de la entidad
  • e) Auditoría externa
  • f) Participación social y voluntariado
  • g) Adecuación de recursos humanos
  • h) La existencia de Planes de Igualdad
  • 2. Criterios de valoración de los proyectos:
  • a) Calidad técnica del proyecto
  • b) Impacto territorial
  • c) Impacto poblacional
  • d) Proyectos de innovación
  • e) Voluntariado
  • f) Cofinanciación
  • g) Corresponsabilización en la financiación del proyecto
  • h) Proyectos de continuidad que hayan sido financiados con cargo al IRPF
  • i) Proyecto realizado en red
  • Criterios objetivos de valoración de los proyectos de inversión:
  • a) Fundamentación del proyecto
  • b) Objetivos del proyecto
  • c) Contenido técnico del proyecto
  • d) Presupuesto
  • e) Innovación
  • f) El ámbito territorial del proyecto de inversión
  • g) Impacto poblacional
  • h) La cofinanciación del proyecto de inversión
  • i) Presencia de las mujeres en la Junta Directiva o Patronato de la entidad solicitante
Forma de Abono:
  • 1. El pago de la subvención se efectuará en un único plazo a la concesión de la subvención, mediante transferencia bancaria. A tal fin se deberá materializar, en su caso, a favor de la entidad colaboradora que pueda resultar designada para la gestión de la convocatoria de las subvenciones, reguladas mediante estas bases, así como para la entrega y distribución de los fondos públicos, la correspondiente operativa contable en la forma y plazos que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se suscriba con la misma.
  • 2. Tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.3 del invocado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no requiriéndose la constitución de garantía de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto.
  • 3. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
  • 15 días hábiles a partir de la publicación en el BOC.
  • Por Orden Departamental de 18 de julio de 2024, se acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a presentación de solicitudes y recursos.

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias
    Plazo de resolución:
    12 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminsitrativo Común de las Administraciones Públicas
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Observaciones

  • Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible en la presente convocatoria se realizará desde la aplicación informática de gestión creada en la sede para este fin.
    La entidad solicitante deberá presentar electrónicamente su solicitud por proyecto, conforme al formulario incorporado en el aplicativo, suscrita por quien ostente la representación legal de dicha entidad, que se cumplimentará telemáticamente desde la sede electrónica única.
    En dicha solicitud se especificará el proyecto a presentar y el área a la que está vinculada.
    No se admitirá a trámite y por consiguiente no existirá la posibilidad de subsanación de aquellas solicitudes y documentación complementaria que no se presentasen exclusivamente en la dirección prevista en el apartado anterior a través del procedimiento habilitado al efecto, en la sede electrónica única, así como aquellas presentadas fuera de plazo. Toda la documentación relativa a cada proyecto deberá presentarse por esta vía.
    Aquellas solicitudes que contemplen proyectos de inversión deberá reflejar además, de que corresponde a un proyecto del área de inversión, a qué otra área de las subvenciones está vinculado el proyecto.
    En la citada solicitud se deben de cumplimentas, obligatoriamente, los siguientes extremos:
    a) Datos de la entidad, el proyecto, persona y medio de contacto y la cuenta bancaria donde, en el caso de ser beneficiaria, se solicita que se realice el ingreso de la subvención.
    b) Memoria explicativa, de las características sustanciales de la entidad solicitante y especialización.
    c) Memoria explicativa de las acciones a realizar en el proyecto por cada uno de los proyectos solicitados, con el desarrollo de los aspectos puntuables según la base décima sexta.
    c) Plan de financiación del coste total del proyecto, con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades. La suma total de los gastos ha de ser igual a la suma total de los ingresos del proyecto.
    El Plan de financiación se expondrá de forma detallada y, desglosada por conceptos, los ingresos y los gastos previstos para la elaboración del presupuesto presentado. Si se aportan conceptos susceptibles de desglose sin que se muestre el mismo, el órgano instructor, previa reclamación para su subsanación, los calificará como no subvencionables.

Normativa

  • Normativa autonómica

    DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    LEY 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

    Orden de 20 de septiembre de 2023 de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, infancia y Familias, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y se efectúa la convocatoria para 2023.

    Orden n.º 746 / 2024, 18/07/2024, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias por la que se incrementa el crédito de la convocatoria de subvenciones para el año 2023, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de la Orden Departamental n.º 1121, de 20 de septiembre de 2023 (BOC n.º 200, de 10/10/2023), se acuerda la urgencia del procedimiento, se modifican y corrigen diversos aspectos de la misma.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    8555
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3031197

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Actualizado 03/12/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto