Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Devolución de Ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

Documentación

Por internet

Presencial

    • Solicitud Solicitud.
    • Cualquier prueba admitida en derecho.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • Reconocer y devolver los ingresos que indebidamente se hayan realizado en el Tesoro con ocasión del pago de las deudas tributarias
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 2: Descarga formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
  • Condición: El plazo es de 4 años desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 19 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • La unidad administrativa gestora será el órgano que dictó el acto o ante quien se presentó la autoliquidación.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE nº 213, de 5.9.2007)

      Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. (BOE nº 126, de 27.5.2005)

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003). Artículo 221

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      889
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      220694
    Ayúdenos a mejorar

    INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

    La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.


    Actualizado 16/04/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto