Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Autorización a los centros que deseen impartir cursos para la obtención de los títulos de buceador profesional

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Borrador del contrato del Seguro Responsabilidad Civil que se pretenda suscribir en caso de obtener la correspondiente autorización.
    • Titulación del Director Técnico del Centro
    • Planos de instalaciones
    • Plan de emergencia y evacuación

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Borrador del contrato del Seguro Responsabilidad Civil que se pretenda suscribir en caso de obtener la correspondiente autorización.
    • Titulación del Director Técnico del Centro
    • Planos de instalaciones
    • Plan de emergencia y evacuación

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • Autorizar a los centros que así lo soliciten la capacidad de impartir los cursos para obtener el título de buceador profesional.
A quién está dirigido:
Asociaciones y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Estructuras Pesqueras

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Pesca
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 88/2008, de 29 de abril, por el que se establecen las condiciones que habilitan para la práctica del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias y la autorización a los centros que deseen impartir cursos para la obtención de los títulos de buceador profesional. (BOC nº 95, de 13.5.2008)

    Normativa europea

    Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior (DO L376, de 27.12.2006)

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    910
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220775
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