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Subvenciones Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDE)

Documentación

Por internet

    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Documentación acreditativa del desarrollo de su actividad. Documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas) o en su defecto, Certificado emitido por el Registro Mercantil o el Registro de Asociaciones correspondiente, según el caso, en el que se hagan constar sus datos generales.
    • Detalles adicionales de la Entidad. Detalles adicionales de la entidad. Dicho documento servirá de apoyo a la evaluación de los aspectos que se indican en la base 14.
    • Documentos y certificados que puedan acreditar los requisitos mínimos de la persona propuesta para el puesto de técnica CIDE.
    • Currículum vitae de la persona propuesta para el puesto de técnico CIDE.
    • Documentos y certificados que puedan acreditar los requisitos mínimos sobre la experiencia, objetivos de la entidad, ubicaciones de sus sedes y cualquier otro aspecto que sirva para acreditar convenientemente los criterios de valoración.
    • Solicitud

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Subvenciones en concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2021-2027, para el año 2024. La finalidad es garantizar la existencia de una red de entidades que, de forma gratuita, orienten a las empresas del Archipiélago que deseen subirse al tren de la innovación, sirvan de apoyo a empresas que por sí solas tienen dificultades para realizar actividades de I+D+i, y den a conocer las herramientas y recursos disponibles para que aumenten su competitividad y se conviertan en empresas modernas y ágiles, a través de la innovación y el uso racional de las nuevas tecnologías, en especial las de la información y las comunicaciones.
A quién está dirigido:
Organizaciones empresariales, Fundaciones y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán formar parte de la Red CIDE aquellas personas físicas o jurídicas que sean organismos intermedios, fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas vinculadas a las administraciones locales que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma Canarias, así como entidades y empresas vinculadas a la Administración Autonómica de Canarias y que cumplan con los requisitos establecidos en la Base 3, de las Bases Reguladoras de esta subvención.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Podrán formar parte de la Red CIDE aquellas personas físicas o jurídicas que sean organismos intermedios, fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas vinculadas a las administraciones locales que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma Canarias, así como entidades y empresas vinculadas a la Administración Autonómica de Canarias.
  • 2. Se entiende por organismos intermedios en estas bases, a las organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:
  • - Carecer de ánimo de lucro.
  • - Prestar de forma habitual servicios de apoyo a la innovación y a la modernización de las PYMES, y disponer de recursos materiales y humanos para promover la actividad innovadora en las empresas.
  • 3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  • - Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • - Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • - Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • - Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • - No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • - Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • - No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • - Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
  • - Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
  • - Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Cuantía
  • Conforme a lo establecido en la Base 10, la cuantía será la suma de los costes directos de personal, y otros costes subvencionables distintos de los anteriores, que se calcularán a tipo fijo del 40% sobre los costes directos de personal.
  • El importe máximo imputable en concepto de gasto de personal se limita en la convocatoria a 3.150,00 €/mensuales.
Criterios de valoración y baremación:
  • Los criterios que se tendrán en cuenta así como los baremos aplicables a cada criterio, serán los establecidos detalladamente en la Base 14 de las Bases Reguladoras de esta subvención, que resumidamente serán los siguientes:
  • A. Criterios para la selección de los CIDE Apoyo Tecnológico y Transferencia (tipo 1). Puntuación máxima total: 125 puntos.
  • 1. Capacidad para acceder y contactar con los centros públicos de investigación y con grupos e institutos de investigación de la Universidad de la provincia a la que se presenta (máximo 40 puntos):
  • 2. Experiencia de la entidad (0-60 puntos).
  • 3. Tamaño de la entidad (0-25 puntos).
  • B. Criterios para la selección de los CIDE de Proximidad (Tipo 2 y 3). Puntuación máxima total: 115 puntos.
  • 1. Capacidad para atender a las empresas del ámbito de actuación (0-45 puntos).
  • 2. Experiencia de la entidad (0-35 puntos).
  • 3. Tamaño de la entidad (0-35 puntos).
  • C. Criterios para la selección de los CIDE de Proximidad tipo 4, 5 y 6. Puntuación máxima total: 115 puntos.
  • 1. Capacidad para atender a las empresas del ámbito de actuación (0-45 puntos).
  • 2. Experiencia de la entidad (0-35 puntos).
  • 3. Tamaño de la entidad (0-35 puntos)
Forma de Abono:
  • El abono de la subvención se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Base 19. El abono podrá ser por anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 37.3 in fine del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención. Para proceder al abono de la subvención correspondiente a la primera anualidad, en el caso del abono anticipado, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión, copia del contrato firmado para la persona técnica CIDE y el alta del mismo en la Seguridad Social. La continuidad de la ayuda en las sucesivas anualidades, en su caso, estará condicionada a la presentación de la justificación técnico-económica de la subvención correspondiente a la anualidad anterior, debiendo dictarse resolución al respecto, así como a la comprobación de que el contrato laboral de la persona técnica CIDE se ajuste a las disposiciones del reglamento de funcionamiento de la Red.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 12/4/2024 0:0
Fecha Fin: 3/5/2024 14:0

Fecha Inicio: 8/5/2024 14:0
Fecha Fin: 7/6/2024 23:59
  • Condición: Las entidades solicitantes a las que ha sido emitido un requerimiento, disponen de 10 días hábiles para responder al mismo.

  • Fecha Inicio: 5/7/2024 9:0
    Fecha Fin: 1/8/2024 23:59
  • Condición: La empresa solicitante del abono anticipado:
  • No dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada,
  • No ha solicitado la declaración de concurso,
  • No ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento,
  • No se halla declarada en concurso,
  • No está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso,
  • No ha sido declarada en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial,
  • No ha iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fuera rehabilitada.

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio de Apoyo a la Investigación
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

      Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la información requerida.

      Orden de 16 de enero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones, por concurrencia competitiva, para la participación en la Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDE), cofinanciadas por el programa FEDER Canarias 2021-2027.

      Orden de 3 de abril, por la que se convocan subvenciones, para la participación en la Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDE), cofinanciadas por el Programa FEDER Canarias 2021-2027, para el año 2024

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio de 2006).

      Normativa europea

      Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

      Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

      Reglamento (CE EURATOM) n.º 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

      Reglamento (UE, EURATOM) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) nº1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      9190
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3048280

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    Actualizado 19/03/2025 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto