Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones destinadas al establecimiento de personas jóvenes ganaderas

Documentación

Por internet

    • Solicitud Cumplimentada en todos sus apartados
    • Documentación que acredite la representación con que actúa.
    • Acuerdo donde se haga constar lo establecido en las letras b), c), d) y e) del punto 8 del Resuelvo Sexto de la Orden de convocatoria Resuelvo Sexto, punto:
b) La persona que presente la solicitud actuará como representante ante la Administración y será el responsable de exponer oralmente el plan empresarial.
c) Ejecutar un único plan empresarial que abarque todas las actuaciones a realizar en la explotación por las personas jóvenes que se instalen.
d) Ejercer por igual, esto es en la misma proporción, el control de la explotación. 
e) Constituirse como una agrupación de personas físicas reconocida legalmente.
    • Plan empresarial, ajustado al modelo que se apruebe mediante resolución del Director General de Agricultura en su condición de Autoridad de Gestión de fondos FEADER

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • El establecimiento de personas jóvenes ganaderas, mediante la concesión de subvenciones con el fin de contribuir a la mejora estructural y a la modernización de las explotaciones, tanto en el momento de su instalación como con posterioridad a ella. (Convocatoria 2024 - 2028).
A quién está dirigido:
Jóvenes
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas con 18 años o más, y que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de ayuda, que cumplan con los requisitos generales recogidos en la Base 7 de la Orden de 5 de febrero de 2024 reguladora de estas subvenciones, y con los requisitos específicos recogidos en la Orden de convocatoria de estas subvenciones.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Además de los requisitos generales (Base 7 de la Orden de 5 de febrero de 2024), los siguientes requisitos específicos:
  • 1. Ser jóven, con 18 años o más, y que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de ayuda, y residir en la misma isla donde pretende instalarse.
  • 2. Acceder por primera vez como titular o cotitular de una explotación agraria prioritaria según la Ley 19/1995, de 4 de julio, o alcancen tal consideración al finalizar el plan empresarial.
  • 3. Que la fecha de inicio de la actividad sea posterior a la presentación de la solicitud.
  • 4. Presentar y ejecutar un plan empresarial viable técnica y económicamente.
  • 5. Si el plan empresarial prevé actividad agrícola y ganadera, la parte correspondiente a ganadería deberá alcanzar una dimensión igual o mayor al 50% de las UTAS asignadas.
  • 6. La explotación en la que se instale deberá generar una renta unitaria de trabajo (RUT) de entre el 35% y el 120% de la renta de referencia a que se refiere el artículo 2.12 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, a la finalización del plan empresarial.
  • 7. Que el plan empresarial contemple la instalación de una persona física, en la modalidad individual, y un máximo de dos personas en modalidad dual en una explotación agraria. Las personas que se instalen deberán ser jefas de explotación de la misma.
  • 8. En el caso de instalación de dos personas jóvenes en una misma explotación deberán cumplirse los requisitos recogidos en el punto 8 del apartado Sexto de la Orden de convocatoria.
  • 9. Anteriormente a la presentación de la solicitud no debe haber causado alta la persona solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) por la actividad agraria.
  • 10. Las personas solicitantes deberán contar con la capacidad, formación y/o competencia o experiencia en materia agraria, de acuerdo con la orientación productiva de la explotación, para desarrollar la actividad objeto de subvención. En caso de no tenerla, se comprometerán adquirirla a más tardar con la finalización de ejecución del plan empresarial y dentro del plazo que se establezca para la realización de la actividad aprobada en la última anualidad de la subvención concedida.
  • 11. Que la explotación agraria tenga una dimensión de al menos una unidad de trabajo agrario (en adelante UTA) por persona que se instala calculada según se apruebe mediante resolución del Director General de Agricultura, en su condición de Autoridad de Gestión de fondos FEADER antes del periodo de solicitud.
  • 12. Comprometerse a ejercer la actividad agrícola en la explotación durante al menos 5 años contados desde el último pago de la subvención concedida en las mismas condiciones de la instalación.
  • 13. Realizar una exposición oral, clara y estructurada del Plan Empresarial presentado sobre su viabilidad tanto técnica como económica ante el Comité de Valoración y ser valorado como apto.
  • 14. Si solicita incremento de la prima básica por crear una UTA adicional en la explotación agrícola, debe comprometerse a contratar a una persona adicional durante un periodo mínimo de 20 meses y a darle de alta en el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena agrarios dentro del plazo de realización de la actividad establecida en la resolución de concesión.
  • 15. Si solicita incremento de la prima básica por instalarse en explotación de producción ecológica, debe comprometerse a comunicar el inicio de actividad como operador ecológico ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria antes del plazo de justificación de la primera anualidad y mantener ese sistema de gestión ganadera ecológico durante al menos 5 años contados desde el último pago de la subvención concedida.
  • 16. Comprometerse a no causar un daño significativo ambiental y cumplir las normas exigibles en materia medioambiental, higiénico-sanitaria, de ordenación sectorial y de bienestar de los animales.
Cuantía
  • El crédito a asignar para cada uno de los periodos de selección será el siguiente:
  • Procedimiento de selección---------- Importe
  • 2024 --------------------------------------- 250.000,00
  • 2025-----------------------------------------250.000,00
  • 2026-----------------------------------------250.000,00
  • 2027-----------------------------------------250.000,00
  • 2028-----------------------------------------250.000,00
  • Importe total (euros)------------------1.250.000,00
  • Los créditos asignados a cada procedimiento de selección, excepto el de 2024, quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada periodo, y a la aprobación de dicho gasto en los términos establecidos en el apartado 2, del Resuelvo primero de esta Orden.
  • La cofinanciación del 80% de la Unión Europea, no se determina en esta convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan, a través del Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícola.
  • Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del crédito presupuestario se podrá constituir una lista de reserva e incrementar, siempre que existan disponibilidades presupuestarias, el crédito de ese procedimiento para atender las solicitudes en lista.
Criterios de valoración y baremación:
  • La Valoración de las solicitudes se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas los criterios establecidos en Anexo 2.5 de la Orden de 5 de febrero de 2024, reguladora de estas subvenciones.
Forma de Abono:
  • La fase de abono se iniciará con carácter general, previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente, en los términos establecidos en la Base 33 de la Orden de 5 de febrero de 2024, reguladora de estas subvenciones.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 15/6/2024 0:0
Fecha Fin: 15/7/2024 23:59
  • Condición: Para el ejercicio 2024

  • Fecha Inicio: 1/2/2025 0:0
    Fecha Fin: 28/2/2025 23:59
  • Condición: Para el ejercicio 2025

  • Fecha Inicio: 1/2/2026 0:0
    Fecha Fin: 28/2/2026 23:59
  • Condición: Para el ejercicio 2026

  • Fecha Inicio: 1/2/2027 0:0
    Fecha Fin: 28/2/2027 23:59
  • Condición: Para el ejercicio 2027

  • Fecha Inicio: 1/2/2028 0:0
    Fecha Fin: 29/2/2028 23:59
  • Condición: Para el ejercicio 2028

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19/12/2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Preguntas Frecuentes

    • Aportación de documentación a expediente electrónico a través de la sede electrónica
      Tutorial de aportación de documentación a expediente electrónico.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      9346
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3115839

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    Actualizado 09/10/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto