Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Suspensión de la condición de perro de asistencia en formación

Documentación

Por internet

    • Solicitud en modelo normalizado.
    • En cada caso, según corresponda:
      • Certificación de la persona veterinaria que acredite la incapacidad provisional del perro de asistencia.
      • Certificación de la persona veterinaria que acredite que el perro de asistencia no cumple las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la legislación vigente.
      • Informe de la entidad y centro de adiestramiento acreditativo de la inexistencia de peligro para la persona usuaria, terceras personas o para el perro de asistencia.
      • Comunicación de la desaparición del perro de asistencia por robo, accidente o cualquier otra causa (por parte de la persona usuaria o responsable del perro de asistencia).

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Suspender la condición de perro de asistencia en formación, al producirse alguna de las circunstancias reguladas en la legislación vigente.
A quién está dirigido:
Asociaciones, Fundaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado y de oficio
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Se podrá suspender la condición de perro de asistencia en formación si concurriera alguna de las siguientes circunstancias (Decreto 403/2023, de 13 de noviembre, art. 11.1):
  • a) El perro de asistencia manifiesta incapacidad provisional para poder llevar a cabo su función, circunstancia acreditada mediante la certificación de la persona veterinaria que
  • lleve el control sanitario animal.
  • b) El perro de asistencia no cumple las condiciones sanitarias establecidas en el artículo 18 de la Ley.
  • c) Existe un peligro grave e inminente para la persona usuaria, terceras personas o para el propio perro de asistencia.
  • d) Cuando se acuerde como medida cautelar en el trámite de un procedimiento sancionador, de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de animales.
  • e) La persona usuaria o, en su caso, la persona responsable del perro de asistencia o la persona propietaria no tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia en vigor, que cubra los eventuales daños a terceros.
  • f) La desaparición del animal, por robo, accidente o cualquier otra causa.
  • El procedimiento administrativo que se siga para la suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia se extenderá en los mismos términos para el perro de asistencia en formación.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de discapacidad

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Discapacidad
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias

    DECRETO 403/2023, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    9381
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3140896

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