Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones al Alquiler de Vivienda

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Declar. Resp. y aut. acceso datos de solicitante y unidad convivencia: &la href&e"https:&b&bsede.gobiernodecanarias.org&bsede&bprocedimientos_servicios&btramites&b9407?codWebform&e3152" target&e"_blank" &g Acceder al anexo &l&ba&g Declaración Responsable y autorización de acceso a datos de la persona solicitante y de las personas que conforman la unidad de convivencia, que deberá ser impresa, firmada y adjuntarse a la solicitud por el solicitante y por cada miembro de la unidad de convivencia. En caso de presentación telemática de la solicitud, la declaración responsable, una vez firmada por todas las personas interesadas, deberá escanearse en un documento único y adjuntarse a la solicitud.
    • Contrato de arrendamiento de la vivienda o cesión de uso de la habitación
    • Anexo al contrato, en caso de que se incluyen gastos adicionales al alquiler En caso de que se haya suscrito un anexo al contrato donde se desglosen los importes por conceptos distintos al arrendamiento de la vivienda: garaje, trasteros, gastos de comunidad, etc.
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) En caso de que exista representación
    • En su caso, acreditación de víctima de terrorismo
    • Certificado o Nota Simple del Registro de la Propiedad En el supuesto de arrendamiento o cesión de uso de habitación.
    • Recibo acreditativos del pago de las mensualidades devengados en la anualidad 2024
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) No será válido el pasaporte
En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todos los convivientes mayores de edad
En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • Título de familia numerosa En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • Certificado de reconocimiento de discapacidad En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • Certificado catastral de bienes inmuebles o Certificado del Registro de la Propiedad, de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia
En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • En caso de personas que no tengan la nacionalidad española Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • Certificado de empadronamiento en el supuesto de arrendamiento o cesión de uso de habitación.
En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • Prestaciones por desempleo En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • Certificado de empadronamiento Volante o certificado de empadronamiento histórico colectivo o de convivencia donde consten, a fecha de solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento, o de cesión de uso, y la fecha de alta de las mismas 
en la vivienda. Si el empadronamiento se encontrase en trámite, se deberá aportar copia del justificante de la solicitud con el compromiso de aportar la acreditación del empadronamiento desde que esté disponible.
En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • Certificado de residencia fiscal para personas mayores de edad de nacionalidad distinta a la española. En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Declar. Resp. y aut. acceso datos de solicitante y unidad convivencia: &la href&e"https:&b&bsede.gobiernodecanarias.org&bsede&bprocedimientos_servicios&btramites&b9407?codWebform&e3152" target&e"_blank" &g Acceder al anexo &l&ba&g Declaración Responsable y autorización de acceso a datos de la persona solicitante y de las personas que conforman la unidad de convivencia, que deberá ser impresa, firmada y adjuntarse a la solicitud por el solicitante y por cada miembro de la unidad de convivencia. En caso de presentación telemática de la solicitud, la declaración responsable, una vez firmada por todas las personas interesadas, deberá escanearse en un documento único y adjuntarse a la solicitud.
    • Contrato de arrendamiento de la vivienda o cesión de uso de la habitación
    • Anexo al contrato, en caso de que se incluyen gastos adicionales al alquiler En caso de que se haya suscrito un anexo al contrato donde se desglosen los importes por conceptos distintos al arrendamiento de la vivienda: garaje, trasteros, gastos de comunidad, etc.
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) En caso de que exista representación
    • En su caso, acreditación de víctima de terrorismo
    • Certificado o Nota Simple del Registro de la Propiedad En el supuesto de arrendamiento o cesión de uso de habitación.
    • Recibo acreditativos del pago de las mensualidades devengados en la anualidad 2024
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) No será válido el pasaporte
En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todos los convivientes mayores de edad
En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • Título de familia numerosa En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • Certificado de reconocimiento de discapacidad En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • Certificado catastral de bienes inmuebles o Certificado del Registro de la Propiedad, de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia
En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • En caso de personas que no tengan la nacionalidad española Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • Certificado de empadronamiento en el supuesto de arrendamiento o cesión de uso de habitación.
En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • Prestaciones por desempleo En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • Certificado de empadronamiento Volante o certificado de empadronamiento histórico colectivo o de convivencia donde consten, a fecha de solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento, o de cesión de uso, y la fecha de alta de las mismas 
en la vivienda. Si el empadronamiento se encontrase en trámite, se deberá aportar copia del justificante de la solicitud con el compromiso de aportar la acreditación del empadronamiento desde que esté disponible.
En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas
    • Certificado de residencia fiscal para personas mayores de edad de nacionalidad distinta a la española. En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas

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Tramitación

Objeto

  • Subvenciones destinadas a facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias, dentro del Programa de ayuda al alquiler de vivienda del Plan Estatal 2022-2025, Convocatoria 2024-2025
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta modalidad la persona física, mayor de edad, de nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. en el caso de personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España, que sea titular de un contrato de arrendamiento.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1.1. Respecto de la persona beneficiaria:1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
  • a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • b) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso, o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
  • En caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización lo sea en los términos de la Ley 29/1994, si bien el contrato de alquiler o cesión de uso deberá tener una duración mínima de un año. En ningún caso se admitirán contratos de subarriendo de vivienda o habitación.
  • c) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo que deberá acreditarse mediante certificado colectivo o de convivencia, o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión de uso o la persona arrendataria o cesionaria de la habitación. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
  • Quedan excluidos los arrendamientos siguientes:
  • c.1) Los referidos en el artículo 3 de la Ley 29/1994 “Arrendamientos para uso distinto de vivienda”;
  • c.2) los formalizados al amparo de la normativa turística;
  • c.3) los suscritos en el caso de vivienda protegida de promoción pública de régimen especial, de acuerdo a los artículos 42 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y 1 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • d) La suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida en uso, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, deberá ser igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, sino solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario.
  • e) La renta de alquiler o la cuantía del precio de la cesión de uso de la vivienda de la unidad de convivencia debe ser única, de modo que, en el supuesto de un contrato de arrendamiento o de cesión de uso donde haya varios titulares, la persona arrendadora o cedente del uso emitirá un único recibo por unidad de tiempo para la unidad de convivencia.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en la base Cuarta números 2 y 3.
  • Respecto el importe del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación deberá cumplir con los requisitos establecidos base cuarta número 5
Cuantía
  • 1. Se concederá a las personas beneficiarias una subvención del cincuenta por ciento (50%) del coste subvencionable determinado conforme a la base reguladora quinta, con el límite máximo de 6.500 euros.
  • 2. Cuando la vigencia del contrato, o bien el empadronamiento, sea posterior al inicio del periodo subvencionable, la cuantía de la ayuda se prorrateará en función de los días del mes que reúnan los requisitos para tener la condición de beneficiario en el caso de que el comienzo del alquiler, o del contrato de cesión de uso, o de la inscripción en el padrón no coincidiera con el primer día de un mes natural.
Criterios de valoración y baremación:
  • 1. La prioridad de las solicitudes se determinará por el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:
  • p = 1 - (n*k*m/1.5 + (N - 1)*0,5)
  • Siendo:
  • p: indicador o número de prioridad de la solicitud. La prioridad se resuelve en sentido decreciente, de tal forma que su máximo valor es 1.
  • n: número de veces el IPREM que representan los ingresos netos de la unidad de convivencia o, en caso de habitación, de la persona titular del contrato. Es decir, es el cociente entre los Ingresos, en euros, calculados conforme a la base séptima, y el valor del IPREM.
  • N: número de miembros de la unidad de convivencia.
  • K: coeficiente que tiene en cuenta las circunstancias especiales de la unidad de convivencia, a efectos de considerar la solicitud perteneciente a sector o colectivo preferente.
  • Se consideran colectivos preferentes las unidades de convivencia que tengan algún miembro con discapacidad, víctimas de terrorismo y familias numerosas.
  • En el caso de familias numerosas de categoría general, o de unidades de convivencia que incluyan a personas con discapacidad con grado inferior al 33% o víctimas de terrorismo, el valor del coeficiente será 0,75.
  • En el caso de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %, el coeficiente será 0,60. En cualquier otro caso, el coeficiente valdrá 1.
  • m: Si la persona titular del contrato o, en caso de varios titulares, al menos una tiene una residencia mínima de cinco años en Canarias, m = 0,8; en otro caso, m = 1.
  • 2. En el supuesto de que se den simultáneamente varios de los criterios de pertenencia a sector preferente que conllevan la aplicación de los coeficientes 0,60 o 0,75, se aplicará el más favorable, es decir, el de menor valor.
  • 3. Si existiesen solicitudes con el mismo número de prioridad, se atenderá primero a la presentada con anterioridad.
Forma de Abono:
  • 1. La Ayuda se abonará a las personas beneficiarias de forma fraccionada, previa aportación de la documentación del apartado 2 de esta base así como, en su caso, la enumerada en el apartado 3, en los plazos que se señalan a continuación, siendo dichos plazos de obligado cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009:
  • a) En el plazo o plazos a que se refiere la base undécima, apartados 1 y 4, para la aportación de los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación, con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención las personas propuestas como beneficiarias deberán presentar la documentación del apartado 2 de esta base que justifique la actividad subvencionada hasta el momento anterior a la dicha concesión. A estos efectos, dichas personas no tendrán que aportar aquellos justificantes de mensualidades de la renta de alquiler o precio de la cesión de uso que ya hubieran sido presentados.
  • b) En los plazos que establezca la resolución de concesión, se presentará la documentación del apartado 2 de esta base que justifique la actividad subvencionada hasta el momento o momentos que dicha resolución determine, y que no se hubiera presentado durante los plazos anteriores.
  • En defecto de dicha previsión, los aludidos plazos para el año 2025 serán del 2 al 13 de junio y del 1 al 15 de diciembre, ambos de dicho año.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 2/8/2024 0:0
Fecha Fin: 2/9/2024 23:59
  • Observaciones: La Palma tiene festivo el 5/8/24 por lo que el plazo se extiende solamente a esa Isla hasta el 2/9/24, el resto finaliza el 30/8/24 a las 23:59

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de Vivienda
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Art. 152.2 de la Ley 11/2006 de 11 de diciembre, de la hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    Preguntas Frecuentes

    • ¿Qué incluye la renta?
      La subvención se calcula SÓLO sobre la parte de la renta mensual que se refiere a la vivienda.
      Si la renta incluye garajes, trasteros, comunidad y otros gastos como agua y luz, se podrá presentar un desglose con los importes de cada concepto.
      En caso de que no se presente dicho desglose se aplicarán los porcentajes de la base cuarta, apartado 5, letras b) y c).
      ¿Dónde presento la solicitud?
      1) A través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias. Puedes acceder mediante:
      - Certificado digital.
      - Cl@ve
      - a través de los demás sistemas de identificación y firma aceptados en la sede electrónica.

      2) Presencialmente en el Instituto Canario de la Vivienda o en cualquier registro de cualquier administración pública (Gobierno de anarias, Cabildos, Ayuntamientos...), que hará llegar la solicitud al Instituto Canario de la Vivienda.
      ¿Y si cambio de domicilio?
      El alquiler que se podrá subvencionar será el de la vivienda que habite la unidad de convivencia en la fecha de la solicitud. Si se cambia de domicilio después de la fecha de la solicitud, el nuevo alquiler no será subvencionable.
      Una vez resuelta la convocatoria, se permite cambio de domicilio siempre y cuando el nuevo arrendamiento cumpla todos los requisitos, se formalice el contrato sin interrupción temporal con el anterior y se comunique el cambio dentro del plazo de 15 días hábiles. Se ajustará la cuantía de la ayuda a la nueva renta mensual en caso de que sea inferior a la del anterior contrato.
      ¿Cuál es el límite de ingresos?
      Los ingresos de la unidad de convivencia* deben ser iguales o inferiores a 3 veces el IPREM a 14 pagas (8.400 €/año €) = 3*8400 = 25.200,00 €/año.
      - Si se trata de familia numerosa general o persona con discapacidad o víctima de terrorismo, el límite es de 4 veces IPREM.
      - Si se trata de familia numerosa especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % el límite es 5 veces IPREM.

      *La unidad de convivencia la forman TODOS los residentes en la vivienda, independientemente de la relación de parentesco entre ellos.
      ¿Cómo acredito el pago de las mensualidades?
      a) Justificante del pago bancario de las mensualidades de la renta de alquiler, o del pago del precio de la cesión de uso, de la vivienda o de la habitación: transferencia, domiciliación, ingreso en cuenta, tarjeta de crédito o débito o cualquier método de pago electrónico acreditable mediante justificante bancario. En el documento deben constar los datos identificativos de la persona que realiza el pago (que deberá coincidir con la arrendataria o cesionaria o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia), los datos identificativos de la persona arrendadora o cedente del uso, el concepto de pago de la renta de alquiler o de la cesión de uso y el mes al que corresponde. El número de cuenta debe estar identificado en el contrato o documento análogo. En el caso de que se esté efectuando el pago en una cuenta distinta a la que consta en el contrato de arrendamiento deberá acreditarse, mediante documento justificativo, la titularidad de la cuenta a nombre de la persona arrendadora. En caso de pago mediante tarjeta de crédito o débito, o cualquier método de pago electrónico, debe aportarse el justificante bancario de dicha operación. No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
      El pago se efectuará a través de medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 17.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Sólo se admitirá el pago en metálico cuando alguna de las partes, ya sea la arrendadora o cedente, o bien la arrendataria o cesionaria, carezca de acceso a medios electrónicos de pago. Para ello, la persona beneficiaria deberá haber marcado la forma de pago “en efectivo” en el formulario de solicitud de la ayuda, o bien en la subsanación de dicha solicitud, y no haber pagado por medios electrónicos ninguna mensualidad hasta la concesión de la ayuda. Desde que, en dicho periodo, haya constancia de algún recibo pagado por medios electrónicos, solo se admitirán pagos en metálico hasta el segundo mes posterior a la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Al igual que en los pagos electrónicos, en el documento deben constar los datos identificativos de la persona arrendataria o cesionaria que realiza el pago, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, los datos identificativos de la persona arrendadora o cedente del derecho de uso, el concepto de pago de la renta de alquiler o precio de cesión de uso y el mes al que corresponde, con la firma de ambas partes. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto subvencionable se fija en 3.000 euros por expediente.
      b) En caso de que la persona beneficiaria haya obtenido otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, deberá aportar declaración responsable del detalle de los mismos con indicación del importe, destino y procedencia.
      ¿Cómo acredito que es vivienda habitual?
      Mediante certificado colectivo o de convivencia, o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión de uso o la persona arrendataria o cesionaria de la habitación. Esta información la puede obtener el Instituto Canario de la Vivienda siempre que la persona interesada no se oponga a la consulta.
      ¿Esta ayuda de alquiler es compatible con la ayuda del Bono Joven?
      No, conforme lo dispuesto en el artículo 29 del RD 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, el cual, prevé que la ayuda al alquiler no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
      ¿Dónde se puede obtener información y asistencia para la cumplimentación y presentación de la solicitud de ayuda?
      En el 012 (922 470 012/928 301 012) o en los teléfonos facilitados por las Cámaras de Comercio: 928 216 525 o 928 216 542.

      La atención de las Cámaras se iniciará el 2 de agosto de 2024, de lunes a jueves de 8 a 4 de la tarde y viernes de 8 a 2 de la tarde.
      Presentación de Solicitudes en la Sede Electrónica ¿se puede presentar la Solicitud por Sede Electrónica sin tener Certificado Digital, Clave o DNIe?
      Sí, como novedad en esta convocatoria el solicitante podrá presentar su solicitud por la sede electrónica mediante su Identificación con el DNI o con el NIE.
      También se podrá presentar la Solicitud en la Sede Electrónica utilizando los sistemas de Identificación Digital como Cl@ve, Certificado Digital o DNIe.
      (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma)
      (Ver Resuelvo 4ª. 1 de la Resolución aprobación Bases y Convocatoria)
      El Anexo a la Solicitud ¿debe estar firmado por el solicitante y por los convivientes?
      Sí, se deberá imprimir el Anexo y presentar cumplimentado y firmado tanto por el solicitante como por todas las personas de la unidad de convivencia mayores de 16 años. Para subirlo a la Sede Electrónica una vez firmado de forma manual, habrá que escanearlo y subirlo en PDF.
      (enlace para descargar Anexo )
       https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9407?codWebform=3152
      ¿ Se debe aportar Certificado de empadronamiento?
      Se debe aportar en caso de que la persona interesada se oponga a que el Instituto Canario de la Vivienda realice la pertinente consulta. En caso de oposición, el Certificado debe contener a los miembros de la unidad de convivencia que convivan a fecha de la solicitud de la subvención, con indicación de la fecha de alta en la vivienda. En este caso, el certificado tendrá que tener fecha posterior a la solicitud de la ayuda.
      ¿Qué es el Ata a Tercero?
      Es el documento con el que el interesado solicita que se le de Alta en el Sistema de Información Económico-Financiera de la CAC, su cuenta bancaria para poderle pagar la subvención. Una vez realizado este trámite, deberá aportar este documento junto con la Solicitud.
      Téngase en cuenta que se necesita cuenta asociada y activa, abierta en España.
      (Ver: http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/)
      ¿Qué pasa si cambio de cuenta?
      Debe realizar la Modificación de datos de Terceros Acreedores "Persona Física"
      en la sede electrónica y luego aportar dicha modificación.
      (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5539)
      Si tiene prórroga del contrato, ¿se tienen que presentar los dos documentos y se incluye en la solicitud el importe actual?
      Sí, se deben presentar los dos contratos y poner el importe que paga a fecha de solicitud
      En el empadronamiento colectivo histórico aparecen personas que no pertenecen a mi unidad de convivencia, son inquilinos anteriores ¿Qué debo aportar en este caso?
      Se debe solicitar la baja de las personas que no pertenecen a la unidad de convivencia en el Padrón municipal del Ayuntamiento correspondiente, antes de presentar la Solicitud de la Ayuda al alquiler. Tras dicha actualización, aportar el empadronamiento colectivo histórico actualizado.
      ¿Puedo pagar mi alquiler por Bizum?
      Sí, tiene que constar en el recibo los siguientes datos; datos personales y bancarios del arrendador y arrendatario, concepto, importe, fecha. En caso de no constar en el bizum, deberá aportar un documento firmado por el arrendador donde indique que los pagos que realiza son por bizum, con indicación de los datos aludidos, además del propio recibo bancario.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      9407
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3136946

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    Actualizado 09/10/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto