Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita

Documentación

Por internet

Tramitación

Objeto

  • Conceder el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas que lo soliciten y que acrediten insuficiencia de recursos económicos con el fin de asegurarles la tutela judicial efectiva.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
De oficio
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
  • Artículo 3. Requisitos básicos.
  • 1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
  • a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  • b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
  • 2. Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.
  • 3. Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
  • 4. El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.
  • 5. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas mencionadas en el apartado c) del artículo anterior, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.
  • Artículo 4. Exclusión por motivos económicos.
  • Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho.
  • 1. En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.
  • 2. En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.
  • En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué prestaciones de las contempladas en el artículo 6 son de aplicación al solicitante.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Presencial:
Acceda a la Documentación
Los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en el que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal o ante el Juzgado del domicilio del solicitante.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
    Plazo de resolución:
    30 días
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
    Estimatorio
    Recursos:
    No cabe recurso

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma (BOC 59, de 15.5.1998)

    Normativa estatal

    Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. (BOE 11, de 12.1.1996)

    Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. (BOE 59, de 10.3.2021)

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    9454
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3116470

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