Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Apertura de plazo de aceptación de las subvenciones destinadas a financiar actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, anualidad 2025

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) o certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad del firmante para obligarse en nombre de ella
    • En su caso, certificación expedida por la oficina pública competente en materia de depósito de estatutos, acreditativa de los datos determinantes de la adquisición de personalidad jurídica por la organización solicitante. La aportación de esta certificación no será exigible a aquellas organizaciones cuyos estatutos hayan sido depositados en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, debiendo indicarse en este caso en la solicitud, la fecha de su presentación y el órgano ante el que se presentaron.
Las asociaciones de trabajadores autónomos deberán presentar certificado de estar inscrito en el Registro de Asociaciones de Canarias.
    • Declaración responsable acreditativa de haber realizado el plan, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, con anterioridad a la publicación de esta Orden.
    • Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos
    • Proyecto a ejecutar

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Aportar los interesados la aceptación de la subvención, según BOC Nº 215 de fecha 30 de octubre de 2025, de concesión definitiva.
A quién está dirigido:
Sindicatos y Organizaciones empresariales y Asociaciones
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Serán beneficiarios las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales sectoriales e intersectoriales y las asociaciones de trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • La actividad principal es el asesoramiento y asistencia técnico-preventiva, siendo complementaria la formación en materia de PRL, en búsqueda de la reducción de la siniestralidad, a través de la mejora de la gestión e integración de la PRL en las empresas. En definitiva, serán las actividades siguientes:
  • - Asesoramiento y asistencia técnica telemática o presencial a las empresas.
  • - Formación de nivel básico en PRL.
  • - Formación en la mejora de la gestión e integración de la PRL.
Cuantía
  • Cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €) y con un mínimo de DIEZ MIL EUROS (10.000,00€), intervalo que se ha establecido en función de la dotación económica asignada para esta convocatoria en los Presupuestos Generales de la CAC para el ejercicio 2025, siendo el importe total de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (559.354,44 €)
Criterios de valoración y baremación:
  • 1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado 3. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
  • 2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos.
  • La valoración de las solicitudes se efectuará con arreglo a los criterios que se indican a continuación:
  • a) Planteamiento general y diseño de la acción. Peso: cincuenta por ciento sobre el total de la valoración. Incluye: adecuación a los objetivos y líneas de actuación previstos en la correspondiente convocatoria, planteamiento global, valor añadido, coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados y metodología de su desarrollo (procedimiento y justificación).
  • b) Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico. Peso: treinta y cinco por ciento sobre el total de la valoración. Incluye: perfil y currículum vitae de la dirección técnica del proyecto, perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de la realización de las actividades principales y acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares y de contar con una red o estructura de apoyo profesional que ofrezca claridad en sus perfiles y experiencia de contacto directo con las empresas.
  • c) Presupuesto. Peso: Quince por ciento sobre el total de la valoración. Incluye: Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar y detalle del mismo.
Forma de Abono:
  • 1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió en los términos establecidos en el artículo 16. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación.
  • En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto los requisitos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento mediante el Gestor informático de la FEPRL, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • 2. El procedimiento para el pago de la subvención se iniciará en el momento que el beneficiario presente la cuenta justificativa referida en el artículo 16.3, dentro del plazo establecido en dicho artículo o en la correspondiente convocatoria.
  • 3. En aquellos supuestos en los que se hayan concedido anticipos conforme a lo previsto en el artículo 13.2, el pago se limitará a la cuantía que reste hasta el total debidamente justificado, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la subvención concedida.
  • 4. En el caso previsto en el apartado 1, así como para el supuesto de que no se considere debidamente justificado el total de la subvención, la FEPRL remitirá a la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social la propuesta de perdida de derecho al cobro por parte del beneficiario, así como copia de la parte del expediente que lo justifique.
  • La Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, mediante resolución dictada al efecto confirmará o no la propuesta de la FEPRL. Una vez recibida ésta, la FEPRL reanudará el procedimiento de pago o propondrá a la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social el inicio del procedimiento de reintegro según proceda.
  • 5. El plazo de pago para la FEPRL será de seis meses desde la presentación de la justificación final por el beneficiario.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 31/10/2025 0:0
Fecha Fin: 13/11/2025 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Apoyo en la Coordinación del Diálogo social y la Gestión económica

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Trabajo
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública Canaria.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 36/2009 de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nº 68 de 08.04.2009)

    Orden 377/2025, de 27 de junio de 2025, de la Consejería de Turismo y Empleo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales, para el ejercicio 2025.

    Normativa estatal

    Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    9899
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3204542

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