Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Declaración de la naturaleza mineral y/o termal de las aguas.

Documentación

Por internet

    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
    • Memoria básica sobre caracterísitcas de la captación o manantial redactada por persona con titulación técnica competente y debiendo incluir: 
Expresión de la situación, en coordenadas  UTM (sobre un mapa de escala no superior a 1:1.000) y características del acuífero o manantial, así como cuantos datos se consideren necesarios para su exacta determinación.

Estudio que acredite suficientemente la procedencia de las aguas y la protección natural del acuífero frente a la contaminación.
    • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 64).
    • Solicitud

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
    • Memoria básica sobre caracterísitcas de la captación o manantial redactada por persona con titulación técnica competente y debiendo incluir: 
Expresión de la situación, en coordenadas  UTM (sobre un mapa de escala no superior a 1:1.000) y características del acuífero o manantial, así como cuantos datos se consideren necesarios para su exacta determinación.

Estudio que acredite suficientemente la procedencia de las aguas y la protección natural del acuífero frente a la contaminación.
    • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 64).
    • Solicitud

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Declarar la naturaleza mineral y/o termal de las aguas.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Industria
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Normativa

  • Normativa estatal

    Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973).

    Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295, de 11.12.1978).

    Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE núm. 16 de 19.01.2011)

    Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (BOE núm. 312, de 30/12/2003).

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    995
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220368
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