Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones a proyectos de interés general, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Convocatoria 2024.

Documentación

Por internet


    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en las siguientes líneas de actuación:
  • - Línea 1: Promoción de la Inclusión social y laboral.
  • - Línea 2: Mejora de la calidad de vida de las personas mayores.
  • - Línea 3. Atención a las personas inmigrantes.
  • - Línea 4. Pueblo Gitano.
  • - Línea 5. Promoción de la participación y el voluntariado.
  • - Línea 6: Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
  • - Línea 7: Apoyo a la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.
  • - Línea 8: Infancia y familia.
  • - Línea 9: Juventud.
  • - Línea 10. Diversidad.
  • - Línea 11: Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género.
  • - Línea 12: Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: Personas con adicciones.
  • - Línea 13: Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: Personas con VIH.
  • - Línea 14. Inversión.
A quién está dirigido:
ONG's y Asociaciones y Federaciones y Fundaciones
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer sector de acción social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales de análoga naturaleza que reúnan los requisitos exigidos.

2. Asimismo, tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias, los miembros asociados de éstas que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del Tercer sector los organismos o entidades de derecho público adscritas o vinculadas a una Administración Pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, los clubes deportivos, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriores.

4. No podrán acceder a las subvenciones las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias.
  • b) A la fecha de la publicación de la convocatoria tendrán que estar reconocidas por el órgano competente, como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales.
  • En el caso de entidades que concurran a la Línea de Infancia y Familia, bastará la habilitación como entidad colaboradora de atención integral a menores conforme a lo establecido en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores.
  • c) En el caso de entidades de voluntariado, deberán estar acreditadas como entidad de voluntariado a fecha de publicación de la convocatoria, conforme al Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
  • d) Carecer de fines de lucro.
  • e) Tener recogidos en sus estatutos con, al menos, un año de antelación, fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en las bases y convocatoria. Aquellas entidades que presenten proyectos en la Línea 11 deberán tener entre sus fines estatutarios la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo y género.
  • f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto en la Agencia Tributaria Canaria como estatal, y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
  • g) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone a la entidad responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por las entidades titulares de los mismos.
  • h) Tener sede o delegación y desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias.
  • Estos requisitos deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la completa justificación de la subvención concedida.
  • Los proyectos deberán adecuarse a la planificación vigente dentro del marco de las políticas públicas de la Consejería competente en políticas sociales, y en su caso, en la planificación de los servicios sociales del Ayuntamiento o Cabildo donde se desarrolle el mismo, debiendo constar de forma previa a la resolución definitiva de concesión, solicitud de informe a los servicios sociales de los Ayuntamientos y Cabildos, según el ámbito territorial del proyecto, acerca de la necesidad y oportunidad del mismo como complemento a los ya existentes.
Cuantía
  • 8.886.669,00€.
Criterios de valoración y baremación:
  • Los criterios de valoración se establecen atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos en cada Línea de subvención, siendo estos los siguientes:
  • 1. Criterios de valoración de las entidades solicitantes:
  • a) El ámbito territorial de implantación.
  • b) Antigüedad.
  • c) Calidad en la gestión de la entidad.
  • d) Auditoría externa.
  • e) Participación social y voluntariado.
  • f) Adecuación de recursos humanos.
  • g) Existencia de Planes de Igualdad de entidades no obligadas.
  • h) Presencia de las mujeres en la Junta Directiva o Patronato de la entidad solicitante.
  • i) Transparencia y buen gobierno de la entidad.
  • 2. Criterios de valoración de los proyectos:
  • a) Calidad técnica del proyecto.
  • b) Impacto territorial.
  • c) Singularidad del proyecto en el ámbito insular.
  • d) Utilización de los espacios o instalaciones cuya titularidad es de la Administración Pública.
  • e) Impacto poblacional
  • f) Innovación
  • g) Voluntariado
  • h) Cofinanciación
  • i) Corresponsabilización en la financiación del proyecto
  • j) Proyectos de continuidad de frma ininterumpida debidamente acreditada que hayan sido financiados con cargo al IRPF.
  • k) Proyecto realizado en red.
  • Criterios objetivos de valoración de los proyectos de inversión:
  • a) Fundamentación del proyecto.
  • b) Objetivos del proyecto.
  • c) Contenido técnico del proyecto.
  • d) Singularidad del proyecto en el ámbito insular.
  • e) Presupuesto.
  • f) Innovación.
  • g) El ámbito territorial del proyecto de inversión.
  • h) Impacto poblacional.
  • i) La cofinanciación del proyecto de inversión.
Forma de Abono:
  • El pago de la subvención se efectuará en un único plazo a la concesión de la subvención, mediante transferencia bancaria. A tal fin se deberá materializar, en su caso, a favor de la entidad colaboradora que pueda resultar designada para la gestión de la convocatoria de las subvenciones, que abonará la subvención a las entidades beneficiarias de forma anticipada, previa transferencia del crédito del órgano competente para ello.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 15/1/2025 13:30
Fecha Fin: 15/1/2025 23:59
  • Condición: Presentación a través del aplicativo de gestión de la convocatoria.
  • Observaciones: Ampliación de plazo por incidencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el plazo de presentación de solicitudes.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Apoyo a la Secretaría General Técnica

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias
      Plazo de resolución:
      12 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminsitrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Observaciones

    • Las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible en cualquier momento procedimental de la presente convocatoria se realizará obligatoriamente desde la aplicación informática de gestión creada en la sede para este fin.
      La entidad solicitante deberá presentar electrónicamente su solicitud por proyecto, conforme al formulario incorporado en el aplicativo, suscrita por quien ostente la representación legal de dicha entidad, que se cumplimentará telemáticamente desde la sede electrónica única.
      En dicha solicitud se especificará el proyecto a presentar y la línea de actuación a la que está vinculada.
      No se admitirá a trámite y, por consiguiente, no existirá la posibilidad de subsanación de aquellas solicitudes y documentación complementaria que no se presentasen exclusivamente en la dirección prevista en el apartado anterior a través del procedimiento habilitado al efecto, en la sede electrónica única, así como aquellas presentadas fuera de plazo. Toda la documentación relativa a cada proyecto deberá presentarse por esta vía.
      Aquellas solicitudes que contemplen proyectos de inversión deberá reflejar además, de que corresponde a un proyecto de la línea de inversión, a qué otra línea de las subvenciones está vinculado el proyecto.
      En la citada solicitud se deben cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes extremos:
      a) Datos de la entidad, el proyecto, persona y medio de contacto y la cuenta bancaria donde, en el caso de ser beneficiaria, se solicita que se realice el ingreso de la subvención.
      b) Memoria explicativa, de las características sustanciales de la entidad solicitante y especialización.
      c) Memoria explicativa de las acciones a realizar en el proyecto por cada uno de los proyectos solicitados, con el desarrollo de los aspectos puntuables según la base décima sexta.
      c) Plan de financiación del coste total del proyecto, con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades. La suma total de los gastos ha de ser igual a la suma total de los ingresos del proyecto.
      El Plan de financiación se expondrá de forma detallada y, desglosada por conceptos, los ingresos y los gastos previstos para la elaboración del presupuesto presentado. Si se aportan conceptos susceptibles de desglose sin que se muestre el mismo, el órgano instructor, previa reclamación para su subsanación, los calificará como no subvencionables.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      LEY 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

      ORDEN de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria para la anualidad 2024, se acuerda la urgencia del procedimiento, y se nombra a las personas integrantes de la Comisión de valoración.

      ORDEN de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de carácter indefinido que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria

      ORDEN de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, nº 1251/2024, de 12 de diciembre, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria para la anualidad 2024, se acuerda la urgencia del procedimiento, y se nombra a las personas integrantes de la Comisión de valoración.

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      9985
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3156269

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    Actualizado 07/02/2025 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto