Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Convocatoria de subvenciones para la Incorporación de Personal Innovador al Tejido Productivo (IPI 2025)

Documentación

Por internet

    • SOLICITUD
      • Formulario electrónico de solicitud (Se genera a través del aplicativo informático de gestión) El formulario contiene la información descrita en la base reguladora 12, apartado 8,
      • Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad.
      • Documento acreditativo de la representación de quien o quienes actúan en su nombre.
      • Documentación acreditativa de la actividad económica Documento de alta o último recibo del IAE o en su defecto, certificado emitido por el registro mercantil o el registro de asociaciones correspondiente, según el caso, en el que consten sus datos generales.
      • Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social, expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.
      • Acreditación de la difusión a toda la plantilla de las medidas adoptadas por la entidad en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Convocar en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones destinadas a la contratación de Personal Innovador que participe en la realización de proyectos de innovación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus 2021-2027, para el ejercicio 2025, en tramitación anticipada.
A quién está dirigido:
Organizaciones empresariales y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a estas subvenciones las empresas y clústeres que vayan a realizar un proyecto de innovación, conforme a la definición de la base reguladora 2.b), y que cumplan con los requisitos establecidos en la base reguladora 3 de esta convocatoria.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las empresas o clústeres que reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
  • a) Que vaya a realizar un proyecto de innovación, según definición de la base 2.b).
  • b) No ser una sociedad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias u otra Administración Pública.
  • c) Contar, al menos, con una persona trabajadora en plantilla.
  • d) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida para realizar su difusión a toda la plantilla. Este compromiso abarcará como mínimo las medidas indicadas en la base reguladora 3, letra d.
  • e) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • f) Tener centro de trabajo en Canarias, al que se adscriba la persona a contratar.
  • g) Disponer de personalidad jurídica propia.
  • h) Estar válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud.
  • i) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones
  • j) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.
  • k) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • l) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • m) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
  • n) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
  • o) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).
  • p) No ser empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Las entidades beneficiarias deberán además cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la base reguladora 18.
Cuantía
  • La cuantía de la subvención, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora 6, se calculará multiplicando el coste unitario por el número de meses que la persona esté contratada por la entidad beneficiaria para la realización del proyecto de innovación subvencionado, por un período de ejecución mínimo de 12 meses y máximo de 18 meses. El importe del coste unitario por mes de contratación asciende a a 2.288,23 euros.
  • Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOL de 15 de diciembre). El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos.
Criterios de valoración y baremación:
  • No existen criterios de valoración al tratarse de ayudas gestionadas a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva.
  • Información relevante a tener en cuenta en esta convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo + :
  • 1. Definición de proyecto de innovación conforme a la base reguladora 2, apartado b. Los proyectos deberán cumplir, además, lo siguiente:
  • a) Aportar una contribución sustancial en relación con alguno de los seis objetivos ambientales definidos en los artículos 10 y 15 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 para facilitar las inversiones sostenibles. Se deberá detallar, de forma suficientemente justificada, en qué consiste dicha contribución sustancial, relacionando la actuación a desarrollar con el objetivo ambiental de que se trate.
  • b) Estar encuadrados en los ámbitos definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020.
  • 2. Las personas contratadas, así como el contrato suscrito, han de cumplir con los requisitos que se relacionan en las bases reguladoras 4 y 5.
  • 3. El objeto del contrato debe ser la realización de un proyecto de innovación y debe mantenerse en vigor durante, al menos, seis meses, una vez finalizado el periodo subvencionable, conforme a la base reguladora 18, letra s).
  • En caso de incumplimiento parcial o total de la obligación de vigencia del contrato, se exigirá a la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención abonada en un importe proporcional al periodo que no se haya mantenido el contrato en vigor, una vez finalizado el periodo subvencionable conforme a la base reguladora 20.1, apartado e), de la Orden nº 81/2023 de 19 de abril (BOC nº 85, de 3 de mayo), por la que se modifica la Orden nº 340/2022, de 20 de diciembre (BOC nº 2, de 3 de enero de 2023).
Forma de Abono:
  • El abono de la subvención se efectuará por anticipado de conformidad con la previsión establecida en la base reguladora 8, y en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y sus posteriores modificaciones.
  • Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.
  • Si en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención, salvo causa de fuerza mayor justificada, no se hubiera efectuado la contratación, la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro de la subvención concedida.
  • Para proceder al abono de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación descrita en la base reguladora 8, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la firma del contrato.
  • No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la entidad beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 4/2/2025 9:0
Fecha Fin: 31/3/2025 14:0
  • Condición: Plazo de presentación de solicitudes. Únicamente podrá concederse a cada entidad una solicitud por proyecto de innovación.

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Orden, de 2 de diciembre de 2024, por la que se convocan subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (+) en el marco financiero 2021-2027, para el ejercicio 2025, en tramitación anticipada.

      Extracto de la Orden de 10 de diciembre de 2024, por la que se rectifica el error material advertido en la Orden de 21 de noviembre de 2024, por la que se convocan subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo cofinanciadas por el Fondo Social Europeo + en el marco financiero 2021-2027, para el ejercicio 2025, en tramitación anticipada

      Orden de 20 de diciembre de 2022, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban bases que regirán en la concesión de subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+ en el marco financiero 2021-2027.

      ORDEN de 19 de abril de 2023, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2022.

      Orden, de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

      Orden, 28 septiembre 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, 31 marzo (BOC 68, 8.4.2009), por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida

      Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación.

      Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021 que modifica (modificación cuarta) el Acuerdo de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión o disposición que la sustituya.

      EXTRACTO de la Orden de 9 de diciembre de 2024, por la que se rectifica error en la Orden de 21 de noviembre de 2024, que convoca subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+ en el marco financiero 2021-2027, para el ejercicio 2025, en tramitación anticipada (BOC n.º 240, de 2.12.2024).

      Normativa estatal

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

      Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal.

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2014

      Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de intereses financieros de las Comunidades Europeas.

      Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo +, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

      Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo + y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.

    Preguntas Frecuentes

    • ¿Quién me resuelve las dudas sobre la convocatoria?
      Con el fin de que las consultas queden registradas, el contacto con la ACIISI se realiza a través del enlace https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/contacto. Puede poner su caso particular a través de este medio. Las respuestas se dan por escrito a través de la sede electrónica. Formule su consulta y se le responderá en el menor tiempo posible.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      9994
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3155371

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    Actualizado 13/01/2025 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto