Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias.

Documentación

Tramitación

Objeto

  • Abaratar el precio final del agua de riego agrícola procedente de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando la eficiencia en todo el proceso, tanto de entidades públicas o privadas, tales como Entidades Locales, Corporaciones de derecho público, empresas públicas o heredamientos y comunidades de aguas canarias, así como personas físicas o jurídicas que produzcan agua para el riego agrícola. La subvención tiene que repercutirse directamente en las personas regantes.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las personas peticionarias que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean entidades públicas o privadas que suministren agua para riego agrícola de pozos, galerías, instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas. Se incluyen, entre las posibles personas beneficiarias, a las Entidades Locales, Corporaciones de derecho público, empresas públicas o heredamientos y comunidades de aguas canarias, constituidos al amparo de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y las comunidades de usuarios previstas en la legislación estatal de aguas.
- Que sean personas físicas o jurídicas que produzcan agua para el riego agrícola. En el caso de las personas físicas deberán utilizar como mínimo un 75% del agua en su explotación agrícola.
- Que sean titulares del pozo, galería, de la instalación de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas o de una concesión administrativa.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán acogerse a las subvenciones las personas peticionarias que cumplan los siguientes requisitos:
  • a) Que sean entidades públicas o privadas que suministren agua para riego agrícola de pozos, galerías, instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas. Se incluyen, entre las posibles personas beneficiarias, a las Entidades Locales, Corporaciones de derecho público, empresas públicas o heredamientos y comunidades de aguas canarias, constituidos al amparo de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y las comunidades de usuarios previstas en la legislación estatal de aguas.
  • b) Que sean personas físicas o jurídicas que produzcan agua para el riego agrícola. En el caso de las personas físicas deberán utilizar como mínimo un 75% del agua en su explotación agrícola.
  • c) Que sean titulares del pozo, galería, de la instalación de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas o de una concesión administrativa.
  • d) En caso de que la persona peticionaria sea una persona jurídica que este no se encuentre en situación de crisis, en el sentido de las directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales en el sector de la agricultura y la silvicultura y de las directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
  • e) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
  • f) Que se comprometan a repercutir la subvención recibida en el coste del agua a las personas regantes.
Cuantía
  • - La dotación presupuestaria de la convocatoria asciende a ocho millones de euros (8.000.000,00 €).
  • - El importe de la ayuda por cada peticionario no podrá ser superior al 30 % del volumen de negocios anual de la persona beneficiaria obtenido en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • - La obtención de la cuantía de la subvención que podrá percibir cada una de las personas beneficiarias será regulada según el artículo 8 de la ORDEN de 24 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias.
Criterios de valoración y baremación:
  • Regulados en los artículos 7 y 8 de la ORDEN de 24 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias.
Forma de Abono:
  • Regulado en el artículo 17 de la ORDEN de 24 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 11/4/2024 00:00
Fecha Fin: 10/5/2024 23:59

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