Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Factura Facturas de consumo del suministro eléctrico efectuado en todos y cada uno de los procesos: de captación y bombeo de agua de mar a planta; de trasiego en planta incluida filtración y recuperadores de energía o economizadores; de obtención de agua producto en procesos de alta presión y del bombeo de agua producto de planta a depósito de distribución. En el caso de pozos, se requerirá las facturas de consumo del suministro eléctrico efectuado para la elevación desde la captación hasta el depósito de distribución. Referidos al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
    • Anexo I. Descripción del proceso del sistema de bombeo.
    • Croquis descriptivo del proceso de bombeo. Croquis de cada una de las instalaciones objeto de subvención, donde se detalle el número de bombas, el circuito hidráulico del sistema y el agua circulante por cada una de ellas.
    • En caso de Entidades Locales:
      • Informe emitido por la persona que asuma la Intervención. Deberá incluir el contenido mínimo establecido el artículo 7, punto f) de las Bases Generales.
    • En caso de Entidades privadas:
      • Informe emitido por persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Deberá incluir el contenido mínimo establecido en artículo 7, punto f) de las Bases Generales.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Abaratar el precio final del agua de riego agrícola procedente de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando la eficiencia en todo el proceso, tanto de entidades públicas o privadas, tales como Entidades Locales, Corporaciones de derecho público, empresas públicas o heredamientos y comunidades de aguas canarias, así como personas físicas o jurídicas que produzcan agua para el riego agrícola. La subvención tiene que repercutirse directamente en las personas regantes.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las personas peticionarias que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean entidades públicas o privadas que suministren agua para riego agrícola de pozos, galerías, instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas. Se incluyen, entre las posibles personas beneficiarias, a las Entidades Locales, Corporaciones de derecho público, empresas públicas o heredamientos y comunidades de aguas canarias, constituidos al amparo de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y las comunidades de usuarios previstas en la legislación estatal de aguas.
- Que sean personas físicas o jurídicas que produzcan agua para el riego agrícola. En el caso de las personas físicas deberán utilizar como mínimo un 75% del agua en su explotación agrícola.
- Que sean titulares del pozo, galería, de la instalación de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas o de una concesión administrativa.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán acogerse a las subvenciones las personas peticionarias que cumplan los siguientes requisitos:
  • a) Que sean entidades públicas o privadas que suministren agua para riego agrícola de pozos, galerías, instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas. Se incluyen, entre las posibles personas beneficiarias, a las Entidades Locales, Corporaciones de derecho público, empresas públicas o heredamientos y comunidades de aguas canarias, constituidos al amparo de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y las comunidades de usuarios previstas en la legislación estatal de aguas.
  • b) Que sean personas físicas o jurídicas que produzcan agua para el riego agrícola. En el caso de las personas físicas deberán utilizar como mínimo un 75% del agua en su explotación agrícola.
  • c) Que sean titulares del pozo, galería, de la instalación de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas o de una concesión administrativa.
  • d) En caso de que la persona peticionaria sea una persona jurídica que este no se encuentre en situación de crisis, en el sentido de las directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales en el sector de la agricultura y la silvicultura y de las directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
  • e) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
  • f) Que se comprometan a repercutir la subvención recibida en el coste del agua a las personas regantes.
Cuantía
  • - La dotación presupuestaria de la convocatoria asciende a ocho millones de euros (8.000.000,00 €).
  • - El importe de la ayuda por cada peticionario no podrá ser superior al 30 % del volumen de negocios anual de la persona beneficiaria obtenido en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • - La obtención de la cuantía de la subvención que podrá percibir cada una de las personas beneficiarias será regulada según el artículo 8 de la ORDEN de 24 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias.
Criterios de valoración y baremación:
  • Regulados en los artículos 7 y 8 de la ORDEN de 24 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias.
Forma de Abono:
  • Regulado en el artículo 17 de la ORDEN de 24 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 11/4/2024 0:0
Fecha Fin: 10/5/2024 23:59

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Agricultura
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Art. 152.2 de la Ley 11/2006 , de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. (BOC nº 244 de 19/12/2006).
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

  • Normativa autonómica

    EXTRACTO de la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias.

    ORDEN de 24 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias.

    Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Normativa estatal

    Resolución de 06 de noviembre de 2023 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se concede, mediante el procedimiento de concesión directa, una subvención nominativa prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 a la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias.

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Preguntas Frecuentes

  • 1.- ¿Dónde se puede descargar la solicitud?
    La solicitud no se puede descargar, ya que al ser una tramitación electrónica hay que cumplimentarla on-line.
    2.- ¿Puede ser beneficiario una empresa agrícola que produce agua para autoconsumo?
    Sí, siempre y cuando justifique fehacientemente que el destino del agua producida es para riego agrícola.
    3.- ¿Puede solicitar la subvención personas físicas?
    Sí, siempre que se acredite la propiedad del pozo o planta desaladora y que como mínimo el 75 % del agua extraída sea para el suministro de su explotación agrícola (autoconsumo).
    4.- ¿Las entidades que gestionan agua obtenida de una galería pueden optar a la subvención?
    Sí, siempre y cuando eleven agua a un depósito desde donde se produzca la distribución del agua. Los costes de distribución a partir de este depósito de cabecera no serán subvencionables.
    5.- ¿Puede acogerse a esta subvención una estación de aguas depuradas?
    Sí, pero solo se subvencionarán los costes energéticos del volumen de agua regenerada que se produzca para su uso agrícola.
    6.- ¿Puede ser beneficiario final un ganadero?
    No, está subvención está destinada al abaratamiento del agua de riego.
    7.- ¿El coste de la auditoría o informe técnico se tiene en cuenta para el cálculo de la subvención?
    No, para el cálculo de la subvención se tiene en cuenta los costes eléctricos (del término de consumo) incurridos durante el año 2022 y volumen de agua bombeado en ese periodo de tiempo.
    Pero sí se podrá justificar como máximo el 10% de la subvención concedida en concepto de coste de auditoria, gastos de gestión administrativa de la subvención, así como los costes financieros debidos a la tramitación de las transferencias bancarias a las personas regantes.
    8.- ¿Cómo se designa un auditor en el caso de que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales?
    No hay que realizar la designación de la persona auditora, sólo se tiene que cumplir que dicha persona auditora de cuentas esté inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, tal y como se recoge en el apartado f) del artículo 7 de las bases reguladoras.
    9.- ¿El interventor puede ser designado por la Junta de Gobierno de la entidad solicitante o deber ser un servicio externo?
    Conforme a lo dispuesto en el en el apartado f) del artículo 7 de las bases reguladoras, en el caso de entidades privadas, no procede el informe de la Intervención, sino el informe de una persona auditora de Cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
    Solo es en el caso de las Entidades Locales las que tienen que presentar informe de la Intervención.
    10.- ¿Se subvenciona el primer bombeo desde planta desaladora a depósito de distribución?
    Sí, tal y como se dispone en el artículo 7.d) de las bases reguladoras son subvencionables los costes energéticos de cada uno de los siguientes procesos: de captación y bombeo de agua de mar a planta; de trasiego en planta incluida filtración y recuperadores de energía o economizadores; de obtención de agua producto en procesos de alta presión y bombeo de agua producto de planta a depósito de distribución.
    11.- ¿Se pueden incluir los costes eléctricos de distribución de agua de riego?
    No, esta subvención está destinada a abaratar los costes de captación o desalación del agua de riego, no contempla los costes de distribución.
    12.- ¿Se subvenciona el agua extraída mediante un grupo electrógeno?
    No, no se recoge en las bases reguladoras la subvención del gasto de un grupo electrógeno.
    13.- ¿Una misma parcela SIGPAC puede aparecer en varias solicitudes?
    Sí, siempre indicando el volumen de agua suministrado por el peticionario a dichas parcelas SIGPAC, nunca el total del agua utilizada para el cultivo (ya que el agua total puede proceder de distintas entidades).

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    5246
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    1814162

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