Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Convocatoria de subvenciones para Proyectos de Infancia y Familia

Documentación

Por internet


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Financiar proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia
A quién está dirigido:
ONG's
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Uno. Requisitos para la participación.
Podrán participar las entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Entidades de derecho privado.
Tratarse de una persona jurídica constituida y regida con arreglo al derecho privado. Se incluyen en este ámbito las entidades que perteneciendo al sector público fueren constituidas y se rigieran por normas de derecho privado.
b) Carecer de fines de lucro.
Las entidades conforme a su naturaleza jurídica, así como lo expresado en sus normas fundacionales, deberán desarrollar el conjunto de su actividad sin ánimo de lucro.
c) Fines.
Tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases, con al menos un año de antelación a la fecha del último día de presentación de solicitudes.
d) Ámbito territorial de actuación.
Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos. Causa de exclusión.
Las entidades que no reúnan los requisitos señalados en esta Base punto uno el último día de presentación de solicitudes serán excluidas del procedimiento.
Tres.- Válida constitución.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán estar constituidas con arreglo a la legislación que les sea de aplicación por razón de su naturaleza jurídica, estar debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias.
Se entenderá cumplido el requisito, en el supuesto de entidades de nueva creación legalmente inscritas en el registro administrativo correspondiente, si en su constitución participa o ha participado una entidad constituida legalmente con anterioridad, cuando se subrogasen en los derechos y obligaciones y asumieran parte del objeto o fin social de la originaria o cuando se hubiese constituido producto de la transformación o fusión de entidades anteriormente constituidas. En todo caso, las entidades originarias deberán ser entidades privadas sin ánimo de lucro y tener dos años de antigüedad en su correspondiente inscripción a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

En su caso, deberá constar habilitación como entidad colaboradora de atención integral de menores, conforme a lo dispuesto en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores (BOC número 87, de 7.7.99), así como las que en su caso figuren habilitadas por otras Comunidades Autónomas, en esta materia en virtud de lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
Cuatro. Cumplimiento de obligaciones económicas.
No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y las que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • La entidad solicitante deberá presentar electrónicamente, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad o con poder suficiente para ello, mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, la siguiente documentación:
  • Una solicitud por cada proyecto que deberá formalizarse en el impreso normalizado que figura en el Anexo I, que se cumplimentará telemáticamente desde la sede electrónica única en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5312.
  • No se admitirán a trámite y por consiguiente no existirá la posibilidad de subsanación de aquellas solicitudes y documentación complementaria que no se presenten exclusivamente en la dirección citada a través del procedimiento habilitado al efecto, en la sede electrónica, las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía, incluida el registro electrónico, no serán admitidas a trámite. Toda la documentación relativa a cada proyecto deberá presentarse por esta vía.
  • No podrán presentarse más de dos solicitudes, indicando la tipología a la que están vinculados, conforme a la Base 8ª así como aportando junto con la solicitud, para cada uno de ellos, su correspondiente memoria y plan de financiación.
  • Asimismo, no se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación.
  • En caso de solicitar el abono anticipado, debe marcarse dicha opción en la solicitud de la subvención, especificando el importe y justificación del mismo. En caso de elegirse la opción contraria, se aplicarán a la solicitud los requisitos establecidos en la modalidad de pago previa justificación en cuanto al plazo de ejecución y justificación, por lo que en caso de no concurrir dichos requisitos, quedará desestimada.
  • Deberá acompañarse una Memoria explicativa, por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención, cumplimentada en el modelo normalizado que consta en la sede electrónica única del Gobierno de Canarias (Anexo II) y que se adjuntará a la solicitud correspondiente.
  • Deberá acompañarse un plan de financiación, por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención, cumplimentado igualmente en el modelo normalizado incorporado a la sede (Anexo III), con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades, que se adjuntará a la solicitud correspondiente.
  • Los proyectos solicitados que no se acompañen de su memoria y/o plan de financiación no podrán ser objeto de admisión a trámite y valoración.
  • No serán admitidas a trámite las solicitudes cuya memoria y/o plan de financiación estén cumplimentadas en modelos que no sean los incorporados en la sede para este procedimiento. No se admitirán documentos creados por la entidad.
  • Asimismo, no se admitirán a trámite las solicitudes cuyo plan de financiación no reúna los contenidos que se expresan a continuación:
  • En el Plan de financiación se expondrá de forma detallada y, desglosados por conceptos y sus correspondientes importes, los ingresos y gastos previstos para la elaboración del presupuesto presentado. Todas las aportaciones que formen parte del plan de financiación (incluidas las aportaciones de terceras entidades y la aportación propia) deben ser desglosadas. En caso contrario, no será admitido a trámite. Si se aportaran conceptos que precisaran una mayor aclaración, el órgano instructor procederá a solicitarla y, en los supuestos que no se atienda a la misma o se trate de gastos no subvencionables, se excluirán dichos gastos.
Cuantía
  • Uno. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser hasta el 100% del plan de financiación que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la acción subvencionada.
  • Dos. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible, se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del plan de financiación aceptado para cada proyecto, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en la convocatoria.
  • Tres.Dicha cuantía individualizada de la subvención solicitada por cada proyecto no podrá ser inferior a 8.000,00 € ni superior a 80.000,00 € y la cuantía máxima por persona jurídica (entidad) será de 160.000,00 euros. Solo serán admisibles un máximo de 2 proyectos por persona jurídica (entidad), independientemente de la tipología en la que se enmarque el proyecto.
  • Si una entidad presentase más de 2 proyectos, contraviniendo con ello lo estipulado en la presente base, sólo se evaluarán los dos primeros registrados en la sede electrónica.
  • Cuatro. Se conformará una lista de adjudicación según los siguientes criterios:
  • 1. Se atenderá en primer lugar a los proyectos con mayor puntuación (base novena) por cada tipología (base octava).
  • 2. Se confeccionará una lista entre aquellos solicitantes que han alcanzado al menos cincuenta puntos, con el orden de mayor a menor puntuación obtenida, independientemente de la tipología del proyecto y se concederán subvenciones hasta agotar el crédito.
Criterios de valoración y baremación:
  • 1. Las actuaciones definidas en el proyecto son adecuadas a la tipología del proyecto conforme a la base 8ª (máx. 8 ptos)
  • 2. El proyecto propuesto por la entidad se adecúa a los objetivos, líneas de actuación y medidas de la Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia (máx 10 ptos)
  • 3. Adecuación del colectivo destinatario a los objetivos del programa (máx 6 ptos)
  • 4. Inclusión específica de personas menores de edad con diversidad funcional (máx 2 ptos)
  • 5. Adecuación de los Objetivos del proyecto a su contenido, tipología y a los servicios previstos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en el área de infancia, adolescencia, personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión y familias (BOC núm. 89, de 9 de mayo de 2023) (máx 8 ptos)
  • 6. Actividades previstas en el proyecto son adecuadas y coherentes con los objetivos establecidos (máx 6 ptos)
  • 7. Actividades previstas son ejecutables con los medios adscritos y el plazo determinado en el proyecto (máx 6 ptos)
  • 8. Organización del proyecto y la metodología de trabajo propuesta son adecuadas para la consecución de los objetivos (máx 6 ptos)
  • 9. el proyecto incluye protocolos y procedimientos de actuación específicos (máx 6 ptos)
  • 10. El proyecto prevé los mecanismos de Coordinación con los servicios públicos sociales municipales, insulares o autonómicos y los educativos (máx 8 ptos)
  • 11. El coste total del servicio es adecuado para garantizar el desarrollo de las actividades previstas y la consecución de los objetivos (máx 8 ptos)
  • 12. Enfoque de género en el proyecto (máx 2 ptos)
  • 13. La entidad dispone de un sistema de evaluación del programa acreditado (máx 3 ptos)
  • 14. El proyecto está sujeto a un Sistema de Control de Calidad acreditado (máx 3 ptos)
  • 15. Ámbito Territorial del proyecto (máx 8 ptos)
  • 16. La Entidad se encuentra habilitada como entidad colaboradora en la atención integral de menores (máx 10 ptos)
Forma de Abono:
  • Uno. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
  • Dos. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.
  • El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.
  • Tres. En concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para las personas beneficiarias y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.
  • En este supuesto, la entidad beneficiaria, en el momento de la presentación de su solicitud de subvención, estará obligada a hacer constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención solicita, sin el previo abono anticipado de la misma, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
  • En relación con el artículo 37.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que se haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
  • Asimismo, el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC número 73, 14.4.2020) modificado por Acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020 y de 25 de febrero y 16 de diciembre de 2021, de 15 de diciembre de 2022, 18 de mayo de 2023 y 25 de mayo de 2023 y 4 de diciembre de 2023, establece en el apartado 3 que "Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto".
  • Lo establecido en el referido apartado 3 para los fondos estatales, no excluye de ser aplicado lo previsto en los apartados 1.1 y 1.2 del citado Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza, las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
  • Cuatro. Por su parte, el artículo 38.8 relaciona a determinadas entidades beneficiarias que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellas a las entidades sin fines de lucro que desarrollen proyectos de acción social.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 3/7/2024 0:0
Fecha Fin: 16/7/2024 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Planificación, Gestión y Administración

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio de Planificación, Gestión y Administración
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

    Decreto 151/2022, de 23 de junio, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo

    Extracto de la Orden de 19 de junio de 2024 de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias por la que se aprueban las Bases que rigen la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en el área de Infancia y Familias para el año 2024 y se efectúa la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio presupuestario.

    Orden de 19 de junio de 2024 de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias por la que se aprueban las Bases que rigen la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en el área de Infancia y Familias para el año 2024 y se efectúa la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio presupuestario.

    Extracto de la Orden de 6 de noviembre de 2024, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias por la que se incrementa el crédito establecido en la Orden reguladora de 19 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases que rigen la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familias para el año 2024.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    5312
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    1814049

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