(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Satisfacer necesidades consideradas de interés público o social, incentivando y promoviendo determinadas actuaciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
A quién está dirigido:
Federaciones
Inicio del trámite:
Interesado y de oficio
Beneficiarios:
Federaciones de Cofradías de Pescadores
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
a) Estar previstas nominativamente en el estado de gastos del presupuesto donde aparecen determinados expresamente su objeto, dotación y beneficiario
b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 13. 2, 13.3 y 29.7d) de la Ley General de Subvenciones.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y por Reintegro de subvenciones, a los efectos de los dispuesto en los artículos 22 a 26 del R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía
Hay dos tipos: subvenciones concedidas por importe igual o menor a 70.000,00 euros y subvenciones concedidas por importe superior a 70.000,00 euros
Criterios de valoración y baremación:
No hay valoración ni baremo de solicitudes
Forma de Abono:
Con carácter general, las subvenciones se abonaran una vez se acredite la realización de la actividad y su coste real.
El artículo 34.4 de la LGS prevé la posibilidad de realizar pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes de la subvención, por falta de recursos propios.
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias )BOC nº 244, de 19.12.2006)
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
Desestimatorio
Artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recursos:
Potestativo de Reposición
Recurso contencioso-administrativo
Observaciones
Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Normativa
Normativa autonómica
LEY 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias
Normativa estatal
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Códigos identificativos
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
5725
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.