La obtención de hojas de reclamaciones tanto electrónicas como impresas, que los establecimientos o actividades turísticas deben tener a disposición de las personas usuarias así como del cartel que anuncia su disponibilidad.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
Estar inscrito en el Registro General Turístico como titular de una actividad o establecimiento turístico
Tasas:
No se exigen
Medios de presentación
Electrónico:
Plazo de presentación:
Todo el año
Más nformación
Quién tramita
Órgano que tramita:
Servicio de Inspección y Sanciones
Quién resuelve
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
No tiene
Recursos:
No cabe recurso
Normativa
Normativa autonómica
Ley 7/1995, 6 abril, de Ordenación del Turismo de Canarias
Decreto 77/2022, de 7 de abril, por el que se regulan las características y el procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística.
Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla
Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística
Decreto 272/1997, de 27 de noviembre, sobre regulación de los alojamientos en régimen de uso a tiempo compartido
Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos
Decreto 226/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la SIGNATURA?
Es el código de identificación de su establecimiento o actividad en el Registro General Turístico. Comienza con una o dos letras en función de la actividad seguido en el caso de actividades de restauración o alojativas, observación de cetáceos, de un dos dígitos correspondiente a la provincia, otro dígito correspondiente a la isla y finaliza con los número (normalmente 7). Cada uno de estas partes está separada con un guion (-). En el caso de Intermediación Turística no tiene la identificación provincial ni de isla pero se complementa con un punto seguido de digito correspondiente al medio de venta.
¿Dónde encuentro la SIGNATURA?
En el documento de inscripción de la actividad o establecimiento facilitado por la administración turística competente. En el caso de actividades de restauración o alojativas, los Cabildos de la isla donde se ubique la actividad o establecimiento y para el resto de actividades (Intermediación Turística, Observación de Cetáceos, Turismo Activo....) el Servicio de Acción Turística de la Consejería de turismo, Industria y Comercio.
¿Qué debo hacer si detecto algún error en los datos del establecimiento o actividad (nombre comercial, dirección) ?
Deberá dirigirse a la administración turística competente para su corrección o actualización. La competencia en las actividades de restauración y alojativa corresponde al Cabildo de la isla donde se ubiquen los establecimientos, para el resto de las actividades a la Consejería competente en materia de Turismo del Gobierno de Canarias.
¿Es obligatorio que la persona reclamante facilitarle el QR para que presente la reclamación electrónica?
La persona usuaria que solicite una reclamación podrá optar entre la hoja de reclamación impresa en cuyo reverso constan las instrucciones para su presentación o la hoja de reclamación electrónica que es el procedimiento en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias al que se accede por el QR
¿Por qué no puedo seleccionar para el cartel los idiomas castellano, inglés o alemán?
Ley Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, en su artículo 20.2, establece que el anuncio de tener a disposición las hojas se anunciará en castellano, inglés y alemán obligatoriamente, dejando a elección un cuarto idioma, por ello el procedimiento sólo permite la elección del cuarto idioma, pues castellano, inglés y alemán son obligatorios y al emitirse el cartel siempre irán en dichos idiomas.
Códigos identificativos
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
6654
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
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