Subvenciones de concurrencia no competitiva para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (programa PREE 5000).
Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
no está en crisis
título
consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales
informe justificativo indicando la tipología
Certificado de eficiencia energética del edificio existente
Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado
Proyecto o memoria técnica
presupuesto actuación
ayuda adicional
alta de terceros en el sistema del Gobierno de Canarias
Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
alta de terceros en el sistema del Gobierno de Canarias
Otra documentación de interés:
documentación específica
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Tiene como finalidad ejecutar el Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contribuyendo a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, de conformidad con las condiciones establecidas en este real decreto y lo que se disponga por las respectivas convocatorias que efectúen las comunidades autónomas, sin perjuicio de las inversiones directas que éstas pudieran realizar.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
siempre que tengan residencia fiscal en España: a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso. b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal. d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa. e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en el Real decreto 691/2021, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada. f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. 2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas por el Real Decreto 691/2021, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Cuantía
1. La cuantía de las ayudas a los destinatarios finales se establece en el Anexo I y Anexo IV del Real
Decreto 691/2021 para las actuaciones subvencionables que recoge las fórmulas y tablas que se
aplicarán para el cálculo de las diferentes tipologías de actuación.
Criterios de valoración y baremación:
1. La intensidad de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera
corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado
5 del Anexo I del Real Decreto 691/2021.
2. La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A o la
Opción B, a las que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 17 del Real Decreto 691/2021. Se
determinará aplicando los porcentajes de la tabla prevista en el apartado 4 del Anexo I del citado Real
Decreto sobre el coste elegible de la actuación y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento que
figura en su anexo IV, para cada una de las tipologías de actuación.
3. El importe de la ayuda total está, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de
la aplicación, si procede, de la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera aplicable a la
tipología de actuación y al tipo de beneficiario o destinatario último correspondiente.
Forma de Abono:
1. El pago de la subvención será previa justificación.
2.Los beneficiarios, en conformidad con lo que establece el artículo 14 del Real Decreto 691/2021,
pueden solicitar el pago anticipado de hasta el 100% de la subvención, siempre que se cumplan las
condiciones siguientes:
a) Dichos anticipos sean objeto de garantía conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. La garantía se constituirá por un importe igual al de la cantidad anticipada. La garantía será
presentada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder
al beneficiario.
c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y
se justifiquen adecuadamente.
Medios de presentación
Electrónico:
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/2/2022 09:00
Fecha Fin: 31/12/2024 23:59
Observaciones: Para aporte de documentación en expedientes. Plazo de presentación de nuevas solicitudes cerrado a 31/07/2024.
Más nformación
Quién tramita
Órgano que tramita:
Servicio Eficiencia Energética y Nuevas Energías
Quién resuelve
Órgano que resuelve:
Consejero/a
Plazo de resolución:
6
meses
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Artículo 20 apartado 5 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
Recursos:
Potestativo de Reposición
Recurso contencioso-administrativo
Normativa
Normativa autonómica
ORDEN DEL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL POR LA QUE SE CONVOCAN, MEDIANTE TRAMITACIÓN ANTICIPADA, AYUDAS EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA EL PERIODO 2021-2023, DERIVADAS DEL REAL DECRETO
691/2021, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A OTORGAR A ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS
EXISTENTES, EN EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA PARA EDIFICIOS EXISTENTES EN MUNICIPIOS DE RETO DEMOGRÁFICO (PROGRAMA PREE 5000), INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE REGENERACIÓN Y RETO
DEMOGRÁFICO DEL PLAN DE REHABILITACIÓN Y REGENERACIÓN URBANA DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (MRR). COMPONENTE 2 INVERSIÓN 4
ORDEN 208/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para la modificación de la Orden 513/2021 por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones derivadas del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regula las subvenciones a otorgar en actuaciones de rehabilitación energéticas para edificios existentes en municipios de reto demográfico (programa PREE 5000), en el marco del Programa de Regeneración y
Reto Demográfico, del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR). Componente 2. Inversión 4.
ORDEN 187/2023 DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA POR LA QUE SE AMPLÍA EL
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN LA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES, EN EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA PARA EDIFICIOS EXISTENTES EN MUNICIPIOS DE RETO DEMOGRÁFICO (PROGRAMA PREE 5000), INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE REGENERACIÓN Y RETO DEMOGRÁFICO DEL PLAN DE REHABILITACIÓN Y REGENERACIÓN URBANA DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, COMPONENTE 2, INVERSIÓN 4.
Normativa estatal
Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las
subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en
edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
Códigos identificativos
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
7140
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
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