Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones de concurrencia no competitiva para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (programa PREE 5000).

Documentación

Tramitación

Objeto

  • Tiene como finalidad ejecutar el Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contribuyendo a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, de conformidad con las condiciones establecidas en este real decreto y lo que se disponga por las respectivas convocatorias que efectúen las comunidades autónomas, sin perjuicio de las inversiones directas que éstas pudieran realizar.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
siempre que tengan residencia fiscal en España:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios
existentes destinados a cualquier uso.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios
residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de
Propiedad Horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha
condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa
para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en
el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la
que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas
2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de
servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser
beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con
la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en el Real decreto 691/2021, debiendo acreditar
su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se
refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según
definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva
2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el
mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente,
así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las
mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las
administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquiera organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán acceder
a la condición de destinatarios últimos de las ayudas, para promover y gestionar la realización de
actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica,
puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas por el
Real Decreto 691/2021, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del
artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Cuantía
  • 1. La cuantía de las ayudas a los destinatarios finales se establece en el Anexo I y Anexo IV del Real
  • Decreto 691/2021 para las actuaciones subvencionables que recoge las fórmulas y tablas que se
  • aplicarán para el cálculo de las diferentes tipologías de actuación.
Criterios de valoración y baremación:
  • 1. La intensidad de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera
  • corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado
  • 5 del Anexo I del Real Decreto 691/2021.
  • 2. La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A o la
  • Opción B, a las que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 17 del Real Decreto 691/2021. Se
  • determinará aplicando los porcentajes de la tabla prevista en el apartado 4 del Anexo I del citado Real
  • Decreto sobre el coste elegible de la actuación y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento que
  • figura en su anexo IV, para cada una de las tipologías de actuación.
  • 3. El importe de la ayuda total está, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de
  • la aplicación, si procede, de la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera aplicable a la
  • tipología de actuación y al tipo de beneficiario o destinatario último correspondiente.
Forma de Abono:
  • 1. El pago de la subvención será previa justificación.
  • 2.Los beneficiarios, en conformidad con lo que establece el artículo 14 del Real Decreto 691/2021,
  • pueden solicitar el pago anticipado de hasta el 100% de la subvención, siempre que se cumplan las
  • condiciones siguientes:
  • a) Dichos anticipos sean objeto de garantía conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del
  • Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
  • julio. La garantía se constituirá por un importe igual al de la cantidad anticipada. La garantía será
  • presentada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder
  • al beneficiario.
  • c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y
  • se justifiquen adecuadamente.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/2/2022 09:00
Fecha Fin: 31/12/2024 23:59
  • Observaciones: Para aporte de documentación en expedientes. Plazo de presentación de nuevas solicitudes cerrado a 31/07/2024.

  • Más nformación

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