Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Bono Alquiler Joven.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Contrato de arrendamiento Contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o de habitación.
    • Certificado de empadronamiento Volante o certificado de empadronamiento en el que conste a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
    • Anexo II Autorización de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia a la Consejería competente en materia de vivienda para que pueda solicitar a las Administraciones u organismos públicos competentes, la información que resulte necesaria para acreditar y verificar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda.
    • Justificante de pagos Justificantes de pagos, de las rentas abonadas con anterioridad a la solicitud, en su caso.
    • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos Anexo I
    • En caso de no autorizar las consultas
      • Renta Certificado de renta del ejercicio más reciente, con código seguro de verificación, expedido por Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el supuesto de no autorizar la consulta de datos con dicho organismo.
      • Certificado catastral de bienes Certificado catastral de bienes de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia,  en el supuesto de no autorizar la consulta de datos con la Dirección General del Catastro.
      • Certificado de vida laboral Certificado de vida laboral del beneficiario en el supuesto de no autorizar la consulta de datos con la Seguridad Social.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Contrato de arrendamiento Contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o de habitación.
    • Certificado de empadronamiento Volante o certificado de empadronamiento en el que conste a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
    • Anexo II Autorización de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia a la Consejería competente en materia de vivienda para que pueda solicitar a las Administraciones u organismos públicos competentes, la información que resulte necesaria para acreditar y verificar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda.
    • Justificante de pagos Justificantes de pagos, de las rentas abonadas con anterioridad a la solicitud, en su caso.
    • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos Anexo I
    • En caso de no autorizar las consultas
      • Renta Certificado de renta del ejercicio más reciente, con código seguro de verificación, expedido por Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el supuesto de no autorizar la consulta de datos con dicho organismo.
      • Certificado catastral de bienes Certificado catastral de bienes de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia,  en el supuesto de no autorizar la consulta de datos con la Dirección General del Catastro.
      • Certificado de vida laboral Certificado de vida laboral del beneficiario en el supuesto de no autorizar la consulta de datos con la Seguridad Social.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • El Bono Alquiler Joven tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Cuantía
  • Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.
  • La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años y podrá reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior.
Criterios de valoración y baremación:
  • El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concesión directa.
  • Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, hasta agotar el presupuesto disponible.
Forma de Abono:
  • El abono a la persona beneficiaria, se realizará, previa justificación, de forma periódica trimestralmente.
  • En el supuesto que en la resolución de concesión se reconozca pagos con efectos retroactivos, se podrá abonar dichos pagos con la citada resolución, siempre que se presente la justificación de los mismos con la solicitud.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 2/8/2022 0:0
Fecha Fin: 31/10/2022 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Instituto Canario de Vivienda
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Art. 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Resolución de 22 de julio de 2022, de la Directora, por la que se establece la convocatoria del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

    Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Directora, por la que se rectifica error de la Resolución de 22 de julio de 2022, que establece la convocatoria del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias (BOC nº 151, de 1.8.2022).

    Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Directora, por la que se amplía el crédito destinado a la convocatoria del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

    Normativa estatal

    Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    7410
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2895732
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