Acreditación de formación de nivel básico en los términos previstos en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero (Salvo para aquellos empleados y empleadas que realicen el curso en la modalidad de autoformación)
Cuestionario de autocomprobación en materia de prevención de riesgos laborales de su puesto de teletrabajo
Declaración responsable sobre la suficiencia y adecuación de los medios propios que se pretende utilizar (Anexo II)
Autorizar al personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes la prestación de sus servicios en la modalidad de teletrabajo
A quién está dirigido:
Administración Autonómica
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
Artículo 5 del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes Requisitos personales para acceder a la prestación de servicios mediante teletrabajo
1. Las empleadas y empleados que soliciten acceder a la prestación de servicios mediante teletrabajo deben reunir los requisitos siguientes:
a) ser personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación subjetivo descrito en el artículo 2 del citado Decreto
b) tener los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación vinculados con el uso diario de las plataformas y aplicaciones corporativas definidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desempeño de su actividad profesional
c) tener los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en materia de prevención de riesgos laborales aplicada al teletrabajo. Esta formación deberá ser acreditada, con carácter previo a la autorización, bien mediante la información que suministre el Instituto Canario de Administración Pública, o bien por contar con, al menos, formación de nivel básico, en los términos previstos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o normativa que lo sustituya
d) tener los conocimientos necesarios sobre los procedimientos de trabajo que ha de desempeñar de forma no presencial, de tal modo que no requiera una supervisión directa continua;
e) disponer de un lugar desde donde teletrabajar, con conexión a internet, adaptado a las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales
f) haber ocupado el puesto de trabajo, u otro con funciones equivalentes, desempeñadas con las mismas herramientas, en el mismo centro directivo, por el periodo mínimo de tres meses, de manera consecutiva, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud
g) desempeñar un puesto de trabajo que sea susceptible de ser desarrollado en la modalidad de trabajo no presencial, en los términos señalados en el artículo 6 del citado Decreto.
2. El cumplimiento de los requisitos anteriormente reseñados se debe mantener durante todo el periodo de tiempo en que las empleadas y empleados públicos presten sus servicios en jornada no presencial mediante la modalidad de teletrabajo
El plazo de resolución será de un mes. No obstante, conforme a la Disposición transitoria tercera del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes, las solicitudes presentadas en los tres primeros meses de vigencia de dicho Decreto tendrán un plazo máximo de resolución de tres meses.
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Estimatorio
Recursos:
Potestativo de Reposición
Normativa
Normativa autonómica
Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.
Normativa estatal
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Códigos identificativos
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
8450
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
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