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Subvenciones para vehículos VEA (Vehículos de Energías Alternativas) e implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico para el sector del taxi
A quién está dirigido:
Cooperativas, Autónomos y Administración Local
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Para la linea 1 (Adquisición de vehículo eléctrico enchufable para uso de taxi): las personas físicas que ejerzan actividad económica en régimen de autónomos en el sector del taxi. Para ello, deben estar en posesión de una licencia municipal que le habilite para la prestación de servicio urbano en un municipio de Canarias, así como de una autorización administrativa de transporte expedida por los Cabildos Insulares para la prestación de servicios interurbanos (CNAE 4932: Transporte por Taxi), en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para la linea 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico para el colectivo del sector del taxi): A) Personas físicas a las que se refiere el apartado anterior (taxistas). B) Cooperativas, asociaciones, federaciones o agrupaciones de personas referidas en la base 2.1, siempre que se encuentre legalmente constituidas con anterioridad a la presentación de la solicitud. C) Las Entidades Locales
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Cuantía
Vehículos eléctricos puros (BEV). Adaptado para el acceso y utilización de personas con discapacidad. Sin achatarramiento previo de vehículo: 10.000€
Vehículos eléctricos puros (BEV). Adaptado para el acceso y utilización de personas con discapacidad. Con achatarramiento previo de vehículo: 14.000€
Vehículos eléctricos puros (BEV). No adaptado para el acceso y utilización de personas con discapacidad. Sin achatarramiento previo de vehículo: 8.000€
Vehículos eléctricos puros (BEV). No adaptado para el acceso y utilización de personas con discapacidad. Con achatarramiento previo de vehículo: 12.000€
Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV). Adaptado para el acceso y utilización de personas con discapacidad. Sin achatarramiento previo de vehículo: 7.000€
Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV). Adaptado para el acceso y utilización de personas con discapacidad. Con achatarramiento previo de vehículo: 11.000€
Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV). No adaptado para el acceso y utilización de personas con discapacidad. Sin achatarramiento previo de vehículo: 5.000€
Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV). No adaptado para el acceso y utilización de personas con discapacidad. Con achatarramiento previo de vehículo: 9.000€
Criterios de valoración y baremación:
Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras se resolverán por orden de consecución de estado de expediente completo
Forma de Abono:
Abono anticipado o previa justificación
Medios de presentación
Electrónico:
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/4/2024 09:00
Fecha Fin: 1/8/2024 23:59
Más nformación
Quién tramita
Órgano que tramita:
Unidad Administrativa Provisional Dependiente Unidad de Proyecto de Transición Energética
Quién resuelve
Órgano que resuelve:
Consejero/a
Plazo de resolución:
6
meses
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recursos:
Potestativo de Reposición
Recurso contencioso-administrativo
Normativa
Normativa autonómica
Orden del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el despliegue del vehículo eléctrico e infraestructuras de recarga en el sector del Taxi, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 5, Línea 1), con cargo al instrumento de financiación europeo fondos “Next Generation EU”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).
Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de dicho plan.
Códigos identificativos
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
9241
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
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