Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones destinadas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones ganaderas

Documentación

Por internet

    • Solicitud Cumplimentada en todos sus apartados
    • En el caso de que el peticionario actúe mediante representante:
      • Acreditación de la representación
    • En el caso de comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos y sociedades civiles
      • Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento Ajustado al modelo que se será accesible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias
    • Para las inversiones mencionadas en el apartado 4 del Resuelvo Sexto de la Orden de convocatoria, no incluidas en los BECU
      • Tres facturas proformas o presupuestos de las inversiones solicitadas que reflejen con claridad las distintas unidades de obra o elementos que la integran
    • Salvo que la acreditación obrara en poder de la administración
      • Acreditar experiencia profesional en actividad ganadera de 1 año de experiencia profesional en la actividad, o mediante título o diploma de formación profesional agraria, o asistencia a cursos de un mínimo de 30 horas lectivas

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • La mejora de los resultados económicos de las explotaciones, facilitar la modernización de las mismas o posibilitar su reestructuración en términos de tamaño u orientación productiva, según el objetivo del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Los peticionarios que cumplan con los requisitos y adquieran los compromisos establecidos en las Bases Reguladoras de estas subvenciones (Orden de 5 de febrero 2024), así como los requisitos específicos contemplados en la Orden de convocatoria de estas subvenciones.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Además de cumplir los requisitos generales establecidos en la base 7 de la Orden de 5 de febrero de 2024 que resulten aplicables en su caso, se deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:
  • a) Que la explotación objeto de inversión esté registrada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), con clasificación de producción y reproducción según lo dispuesto en el R.D.479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas. Así mismo deberá tener, en caso necesario, el censo actualizado antes del día 1 de marzo del año correspondiente a la solicitud. Este requisito no será de aplicación en el caso de personas jóvenes agricultoras que se han instalado con cargo al PEPAC.
  • b) En el caso de Comunidades de bienes estar censada en la Agencia Tributaria de Canarias.
  • c) Tener una edad mínima de 18 años, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • d) La persona o personas responsables de la gestión y/o administración de la explotación deberán poseer la capacidad agraria adecuada. Se entiende que poseen la capacidad agraria adecuada, según lo especificado en el Resuelvo Octavo, punto 2, letra d) de la Orden de convocatoria de estas subvenciones.
  • e) Comprometerse a ejercer la actividad ganadera en la explotación, así como mantener las inversiones subvencionadas y el tamaño o dimensión de la citada explotación (dimensión que haya servido para el cálculo de la inversión máxima auxiliable) durante 5 años desde el pago final al beneficiario.
  • f) Comprometerse a no causar un daño significativo ambiental y cumplir las normas exigibles en materia medioambiental, higiénico-sanitaria, de ordenación sectorial y de bienestar de los animales, entre otras las relacionadas en el Resuelvo Octavo, punto 2, letra f) de la Orden de convocatoria de estas subvenciones.
  • g) Comprometerse a no destinar las inversiones objeto de subvención a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado. Para ello se tendrá en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual prevista. En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de la Organización Común de Mercado.
  • h) Comprometerse, en las inversiones en las que esté previsto un incremento del porcentaje de subvención por realizar ganadería ecológica a seguir realizándola y a estar dada de alta en el fichero de operadores de producción ecológica del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.
  • i) Comprometerse, en su caso, a instalar las inversiones objeto de subvención de forma tal que permita la comprobación del número de serie. Será con cargo a la persona beneficiaria el facilitar los medios necesarios para hacer las comprobaciones de los números de serie.
Cuantía
  • 1. El crédito a asignar para cada uno de los procedimientos de selección será el siguiente:
  • Ejercicio (Año) ----------- Importe (euros)
  • 2024 ----------- 454.000,00
  • 2025 ----------- 454.000,00
  • 2026 ----------- 454.000,00
  • 2027 ----------- 227.000,00
  • 2028 ----------- 227.000,00
  • Importe total (euros) ----------- 1.816.000,00
  • Los créditos asignados a cada procedimiento de selección, excepto el de 2024, quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada periodo, y a la aprobación de dicho gasto en los términos establecidos en el apartado 2, del Resuelvo primero de esta Orden.
  • La cofinanciación del 80% de la Unión Europea, no se determina en esta convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan, a través del Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas.
  • 2. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del crédito presupuestario se podrá constituir una lista de reserva e incrementar, siempre que existan disponibilidades presupuestarias, el crédito de ese procedimiento para atender las solicitudes en lista.
Criterios de valoración y baremación:
  • La valoración de las solicitudes, a efectos de su comparación y del establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la puntuación que se determina para cada tipo de intervención en el Anexo 2.2 de las Bases Reguladoras de estas subvenciones (Orden de 5 de febrero de 2024).
Forma de Abono:
  • La fase de abono se iniciará con carácter general, previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente, en los términos establecidos en la Orden de 05.02.2024 reguladora de estas subvenciones.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 25/5/2024 0:0
Fecha Fin: 24/6/2024 23:59
  • Condición: Para el procedimiento correspondiente al año 2024.

  • Fecha Inicio: 1/9/2024 0:0
    Fecha Fin: 30/9/2024 23:59
  • Condición: Para el procedimiento correspondiente al año 2025.

  • Fecha Inicio: 1/9/2025 0:0
    Fecha Fin: 30/9/2025 23:59
  • Condición: Para el procedimiento correspondiente al año 2026.

  • Fecha Inicio: 1/9/2026 0:0
    Fecha Fin: 30/9/2026 23:59
  • Condición: Para el procedimiento correspondiente al año 2027.

  • Fecha Inicio: 1/9/2027 0:0
    Fecha Fin: 30/9/2027 23:59
  • Condición: Para el procedimiento correspondiente al año 2028.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      7 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244 de 19/12/2006).
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      9282
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3110816

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    Actualizado 05/12/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto