Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Fraccionamiento del pago en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Documentación

Tramitación

Objeto

  • 1. Fraccionar el pago de las liquidaciones giradas por adquisiciones mortis causa en cinco anualidades como máximo, siempre que se presenten en el plazo voluntario de ingreso.
  • 2. Fraccionar el pago de las autoliquidaciones derivadas de las adquisiciones mortis causa siempre que la solicitud se realice dentro de los cinco primeros meses del plazo establecido para presentar la autoliquidación.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Deberán concurrir los siguientes requisitos:
  • a) Que en el caso de liquidaciones, el fraccionamiento se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago y en el caso de autoliquidaciones, antes del transcurso de los cinco primeros meses del periodo establecido para la presentación de la autoliquidación.
  • b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
  • c) Que, cuando la deuda sea superior a 50.000 euros, se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 % de la suma de ambas partidas.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Otros medios:
Las solicitudes de fraccionamiento de deuda derivadas de autoliquidaciones, deberán presentarse exclusivamente de forma presencial en las Oficinas de Atención Tributaria o en las Delegaciones Tributarias Insulares. Las solicitudes de fraccionamiento de deudas derivadas de liquidaciones giradas por la Administración podrán presentarse en cualquier oficina de registro o en el registro electrónico de la Agencia Tributaria Canaria.
Plazo de presentación:
Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
  • Condición: En el caso de autoliquidaciones, la solicitud deberá presentarse antes del transcurso de los 5 meses siguientes al fallecimiento del causante, y en el caso de liquidaciones giradas por la Administración, antes de finalizar el plazo de ingreso en período voluntario.

  • Más nformación

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