Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayuda para la producción de reproductores de porcino en Canarias

Documentación

Por internet

    • Solicitud Modelo normalizado
    • En el supuesto de representación:
      • Documentación que acredite la representación
    • Facturas de venta ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
    • Relación de reproductoras vendidas especificando: número de identificación individual, código de explotación de destino y número de la guía sanitaria de acompañamiento.
    • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderle.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Convocatoria para la campaña 2025. La Acción III.7 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias tiene como objetivo fomentar en el Archipiélago la cría de reproductores de porcino en Canarias destinadas a explotaciones ganaderas del Archipiélago.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a estas ayudas los productores que cumplan, además de la condición de agricultor activo, los requisitos y condiciones de admisibilidad establecidas para esta convocatoria.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • - Ser titular de una explotación de multiplicación de porcino que cumpla con la normativa vigente para este tipo de explotaciones, y que la misma se encuentre correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA).
  • - Los animales objeto de la ayuda deben haber nacido en explotaciones de multiplicación de Canarias y ser reproductores (código NC 0103 10 00, NC ex 0103 91 10 o NC ex 0103 92 19) destinados al suministro a las explotaciones ganaderas de Canarias.
  • - Las hembras reproductoras objeto de la ayuda procederán de explotaciones de multiplicación y serán destinadas a explotaciones de producción, antes de su primer parto. Asimismo, deberán estar identificadas individualmente de manera que se garantice el control de su origen.
  • - Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, de identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y la legislación nacional.
  • - Cumplir con la condición de agricultor activo durante la campaña 2025 en los términos previstos en el fundamento de derecho segundo de la presente Orden.
  • - La ayuda se concederá por cada reproductora vendida durante el año 2025. A estos efectos se considerará la fecha de emisión de la correspondiente guía sanitaria de movimiento.
Tasas:
No se exigen
Cuantía
  • 1. Esta ayuda se financia con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa se le asigna un importe de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €).
  • 2. El importe unitario de la ayuda es de quinientos euros (500,00 €) por hembra reproductora.
  • Se abonará un complemento de ayuda de un 10 % de los importes que correspondieran a las personas beneficiarias que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (Submedida 6.1 del PDR 2014-2020 o Intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña objeto de las ayudas dispuestas en esta convocatoria.
Criterios de valoración y baremación:
  • La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
Forma de Abono:
  • 1. La ayuda se abonará directamente a las personas que resulten beneficiarias en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, una vez que se haya verificado que se cumplen las condiciones de admisibilidad a través de los preceptivos controles administrativos y sobre el terreno.
  • 2. El abono de la ayuda se realizará mediante dos pagos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 16/10/2025 0:0
Fecha Fin: 25/11/2025 23:59
  • Condición: Para las reproductoras vendidas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025.
  • Observaciones: Las solicitudes presentadas después del 31.10.2025 serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.11.2025 se desestimará la solicitud.

  • Fecha Inicio: 15/1/2026 0:0
    Fecha Fin: 25/2/2026 23:59
  • Condición: Para las reproductores vendidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
  • Observaciones: Las solicitudes presentadas después del 31.01.2026, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.02.2026, se desestimará la solicitud.

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      2485
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      221358

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