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Depósito en el Registro de Asociaciones de Canarias de la documentación económica a que hace referencia el artículo 42.7 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
A quién está dirigido:
Asociaciones
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
La asociación deberá estar inscrita previamente en el Registro de Asociaciones de Canarias
Tasas:
No se exigen
Medios de presentación
Electrónico:
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Estimatorio
Recursos:
Recurso de Alzada
Normativa
Normativa autonómica
Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias (B.O.C. nº 38, de 21.2.2007)
Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOC nº 47, de 10.03.2003) modificada por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias (BOC nº 218, de 10.11.2014)
Normativa estatal
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a las asociaciones de utilidad pública.
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